Se ha publicado la Ley 31726, que establece la identificación de terrenos adjudicados a gobiernos regionales no aptos para agricultura y destinarlos a la construcción de parques científicos.
LEY Nº 31726
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA IDENTIFICACIÓN DE TERRENOS ADJUDICADOS A PROYECTOS ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE NO SON APTOS PARA LA AGRICULTURA PARA LA CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PARQUES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICOS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I) Y CENTROS DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA, Y LOS DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
Artículo 1. Identificación y cuantificación de terrenos que no son aptos para la agricultura
1.1. Los gobiernos regionales que están a cargo de proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación ejecutados con fondos del tesoro público o de cooperación internacional, identifican y cuantifican en los terrenos que les fueron transferidos a dichos proyectos especiales, aquellos que no son aptos para la agricultura y publican esta información en sus respectivas páginas web institucionales.
1.2. Los institutos públicos de investigación, referidos en el artículo 12 de la Ley 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), a través de los respectivos ministerios en donde se encuentran adscritos, los gobiernos regionales y las universidades licenciadas podrán solicitar la transferencia de dominio a título gratuito de parte del área de terreno declarado terreno no apto para la agricultura, referido en el numeral 1.1, exclusivamente para crear y construir parques científico-tecnológicos, centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) o centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE).
1.3. Los gobiernos regionales que reciban requerimientos de transferencia de dominio a título gratuito de terrenos declarados terrenos no aptos para la agricultura, referidos en los numerales 1.1 y 1.2, para la creación y construcción de parques científico-tecnológicos, centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) o centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE) podrán atender dichos requerimientos en un plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento para la adjudicación de los terrenos solicitados. En dicha solicitud, los interesados deberán acompañar el proyecto a desarrollar con opinión favorable del ente rector del Sinacti o del Ministerio de la Producción, según corresponda, que justifique el pedido de transferencia de dominio.
1.4. Los adjudicatarios de los terrenos referidos en el numeral 1.3 que no inicien las obras de construcción de los parques científico-tecnológicos, centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) o centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE) en un plazo máximo de 3 años contados desde que se les adjudicó los terrenos, revierten el dominio del predio a título gratuito, en un plazo máximo de 6 meses, contados desde el vencimiento de los 3 años antes referidos, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).
1.5. La ejecución de lo dispuesto en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 deberá ajustarse, donde corresponda, al Texto Único Ordenado de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Artículo 2. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la creación y construcción de parques científico-tecnológicos, centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y de centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE) en terrenos declarados no aptos para la agricultura de los proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación del país ejecutados con fondos del tesoro público o de cooperación internacional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 6 de la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas
Se modifica el artículo 6 de la Ley 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas, en los siguientes términos:
Artículo 6.- Declaración de intangibilidad
Declárase la intangibilidad de los terrenos que conforman el área física del Proyecto Especial Chinecas.
Se exceptúa de esta intangibilidad los terrenos sin uso y declarados no aptos para la agricultura que serán destinados exclusivamente para la construcción de centros de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) o de centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE).
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros


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