Se ha publicado la Ley 31672, que amplía la aplicación del impuesto extraordinario para la promoción y desarrollo turístico nacional por 10 años.
LEY Nº 31672
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27889, LEY QUE CREA EL FONDO Y EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objetivo modificar la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
Artículo 2. Modificación del artículo 4 de la Ley 27889
Se modifica el artículo 4 de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en los siguientes términos:
Artículo 4.- Administración del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
La administración de los recursos del Fondo estará a cargo del MINCETUR y contará con un Comité Especial, encargado de proponer a dicho Ministerio, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Este Comité estará presidido por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo e integrado por:
1. El Viceministro de Turismo;
2. Un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
3. Un (01) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
4. La Presidencia Ejecutiva de PROMPERU o quien haga sus veces;
5. Un (01) representante del Proyecto Especial Plan COPESCO;
6. Tres (03) representantes de los Gobiernos Regionales, uno (01) por cada uno de los siguientes circuitos turísticos: uno (01) del circuito Norte-nororiental, uno (01) del circuito Centro y uno (01) del circuito Sur, los que serán designados por acuerdo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización (CND);
7. Cuatro (04) representantes del sector turístico privado que serán designados de la siguiente forma: uno (01) por la Cámara Nacional de Turismo, uno (01) por los Establecimientos de Hospedaje y Afines, uno (01) por las Agencias de Viajes y Operadores Turísticos y uno (01) por las Líneas Aéreas; y,
8. Un (01) representante del Ministerio de Cultura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del artículo único de la Ley 29796
Se modifica el artículo único de la Ley 29796, Ley que amplía el plazo de aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en los siguientes términos:
Artículo único. Ampliación de plazo
Se amplía por diez (10) años el plazo de aplicación establecido en el artículo único de la Ley 29796, Ley que amplía el plazo de aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
Dicha ampliación regirá a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicial establecido en la citada norma.
SEGUNDA. Incorporación de recursos del Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Los recursos que provengan de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos conforme a lo siguiente:
1. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, para el caso de los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
2. El decreto supremo que aprueba la incorporación de los mayores ingresos provenientes de la aplicación de la Ley 27889, referido en el numeral precedente, se publica durante el ejercicio presupuestal respectivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la solicitud del sector respectivo.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

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