[Inconstitucional] Ley 31304: Ley de reforma constitucional para la protección del patrimonio cultural de la Nación

Publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de julio de 2021.

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La presente Ley fue declarada inconstitucional a través del Expediente 00019-2021-PI/TC, donde El Tribunal Constitucional declaró por unanimidad la inconstitucional la Resolución Legislativa N.º 021-2020-2021-CR que aprobó una cuarta legislatura en el Congreso de la República.


LEY Nº 31304

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley de Reforma Constitucional siguiente:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REFUERZA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Artículo único. Modificación del artículo 21 de la Constitución Política del Perú

Modifícase el artículo 21 de la Constitución Política del Perú en los términos siguientes:

Artículo 21.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.

En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible.

Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

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