Fundamento destacado: Decimoquinto. Así también este Supremo Tribunal descarta las alegaciones propuestas en el recurso de nulidad sobre la falta de justificación para variar el título de imputación contra los recurrentes Jesús Abel Lavado Rojas y Dora Yngrid Mosca Nieto, toda vez que quedó demostrado en autos que ellos incorporaron a su patrimonio dinero de procedencia ilícita para adquirir bienes materiales y dejarlos a disposición del narcotraficante Samuel Alberto Mosca Nieto por medio de un poder notarial.
Estableciéndose así un modus operandi donde Mosca Nieto utilizaba a distintas personas de su entorno para ocultar la procedencia ilícita de su patrimonio. Es así que la participación de los recurrentes fue de tipo intercambiable tal y como sucedió con la condenada Mayra Lisset Zapata Mosca. En ese sentido, este Supremo Tribunal concluye que la desvinculación realizada por el Ad quem es válida porque los hechos probados en el juicio oral no han sido variados y la calificación jurídica sigue siendo la misma tanto más si el título de imputación variado fue en su beneficio punitivo al demostrarse que la asistencia brindada fue la de complicidad secundaria.
Sumilla: La configuración del delito de lavado de activos 1. Cabe destacar que la característica fundamental del delito de lavado de activos es su autonomía, sin accesoriedad respecto de la actividad criminal que determinó el activo maculado. Es decir, se da una desvinculación máxima posible del delito previo. Se verifica que la imputación fáctica del delito de lavado de activos imputado a los acusados involucra dinero proveniente principalmente de las actividades de minería ilegal. Así, se observa que los imputados desarrollaron actos de colocación e intercalación. 2. La presunción de inocencia de los acusados se desvirtúa plenamente si con los medios de prueba incorporados al proceso se determina que participaron deliberadamente en los hechos imputados. Por tanto, corresponde ratificar la condena y pena impuestas en la sentencia recurrida.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 29-2024, NACIONAL
Lima, trece de diciembre de dos mil veinticuatro
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de los procesados Jesús Abel Lavado Rojas y Dora Yngrid Mosca Nieto contra la sentencia del 21 de septiembre de 2023[1]. La cual los condenó como cómplices secundarios del delito de lavado de activos – ocultamiento y tenencia[2] en agravio del Estado peruano. Asimismo, les impuso 7 años de pena privativa de la libertad efectiva y 180 días multa a razón de S/. 5.00 soles por cada día multa por un total de S/. 900.00 soles. Fijo en S/. 200,000.00 soles el monto que por reparación civil deberán abonar a favor del Estado peruano, el cual será pagado de forma solidaria conforme a lo establecido en la sentencia del 9 de febrero de 2016. También la representante del Ministerio Público planteó recurso de nulidad contra el quantum de la pena de 7 años de pena privativa de la libertad impuesta contra Jesús Abel Lavado Rojas y Dora Yngrid Mosca Nieto en la sentencia del 21 de septiembre de 2023. Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios de dicho ordenamiento procesal[3]. Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331), efectos suspensivos de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.
[Continúa…]
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[1] Emitida por la Tercera Sala Penal Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada, corre a folios 8359. En esta sentencia se absolvió a Ricardina Anticona Salinas y Eduardo Eder Flores Anticona. Es del caso precisar que el 9 de febrero de 2016 se condenó a Mayra Lisset Zapata Mosca y Ana María Mosca Nieto como cómplices secundarias del delito de lavado de activos y se les impuso 4 y 10 años de pena privativa de la libertad, respectivamente. Esa misma sentencia absolvió a Dora Ingrid Mosca Nieto, Jesús Abel Lavado Rojas, Manuel Jesús Zapata Ochoa, Eduardo Flores Anticona y Ricardina Anticona Salinas. Sin embargo, la Ejecutoria Suprema del 23 de agosto de 2017 confirmó la condena de Mayra Lisset Zapata Mosca y Ana María Mosca Nieto y también declaró nulo el extremo absolutorio y dispuso la realización de un nuevo juicio oral. Posteriormente, el 25 de julio de 2019 se absolvió nuevamente a Dora Ingrid Mosca Nieto, Jesús Abel Lavado Rojas, Manuel Jesús Zapata Ochoa, Eduardo Flores Anticona y Ricardina Anticona Salinas. La Ejecutoria Suprema del 21 de abril de 2021 confirmó la absolución de Manuel Jesús Zapata Ochoa y declaró nulo el extremo absolutorio.
[2] Previsto en el artículo 2° concordado con el último párrafo del artículo 3° de la Ley N.° 27765.
[3] Cfr. MIXAN MASS, Florencio, en SAN MARTÍN Castro, César Eugenio. Derecho Procesal Penal. Lima; Grijley (2014), página 892.
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