Lavado de activos: copias simples de boletas y recibos «no generan certeza sobre su fiabilidad» [RN 62-2018, Nacional]

Sumilla. Prueba en el delito de lavado de activos.- El Tribunal Superior dejó de lado las conclusiones de la pericia de parte presentada por la Procuraduría, a pesar de que se actuó en juicio. Aunque los procesados no están obligados a presentar sus estados financieros ante la Sunat, tampoco se encuentran impedidos de hacerlo e, incluso, están obligados a conservar las facturas de las compras y gastos respectivos.


Considerando destacado.- Duodécimo. Las premisas de la sentencia no han sido debidamente contrastadas con el material probatorio obrante en autos. Los ingresos por el negocio Servicios Múltiples JR (servicio de copias fotostáticas, anillados y otros) se calcularon sumando los montos de las boletas de venta, como si el citado negocio no incurriera en gastos para su funcionamiento (compra de materiales, pago de luz y sueldo al
personal, que, según la pericia oficial, consistía de un trabajador, además de los pagos por concepto de Essalud, etcétera).

Si bien los procesados presentaron copias de los recibos por arrendamiento del inmueble ubicado en el jirón Dos de Mayo número 1016, donde funcionaba Servicios Múltiples JR, con las cuales pretendían acreditar el arrendamiento pagado entre los años mil novecientos noventa y nueve a dos mil tres y algunos meses del año dos mil cuatro; estos documentos son copias simples que solo cuentan con el sello del contador público de parte (foja 9838 del tomo XVIII). De manera análoga, las fotocopias de las boletas de venta suscritas de junio a diciembre de dos mil diez, de enero a diciembre de dos mil once y del año dos mil doce, no constituyen documentos legalizados y no pueden generar certeza sobre su fiabilidad (fojas 10 068 a 11 123 de los tomos XVIII al XX).

Por otro lado, es evidente que el servicio de fotocopiado y espiralado no produjo ganancias ascendentes a S/ 1 304 774.35 (un millón trescientos cuatro mil setecientos setenta y cuatro soles con treinta y cinco céntimos). Según la pericia de parte, casi el 83% de este monto se generó por el cambio de moneda extranjera, al que se dedicaron los encausados; no obstante, esta actividad económica no se corresponde con el objeto del negocio Servicios Múltiples JR (véase el anexo de la pericia de parte, foja 5200 del tomo X).


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 62-2018, NACIONAL

Lima, veinte de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio contra la sentencia del diez de agosto de dos mil diecisiete (foja 12348), que absolvió a: i) Luis Alberto Egoavil Cielos y Silvia Soledad Camara Bravo como coautores del delito de lavado de activos agravado, en la modalidad de conversión y transferencia, y a ii) Julio César Roncagliolo Egoavil y Sonia Elvira Camara Bravo como coautores del delito de lavado de activos agravado, en la modalidad de conversión; ambos en agravio del Estado. De conformidad con lo opinado por la señora fiscal suprema en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

§ I. De la pretensión impugnativa

Primero. La parte civil, al fundamentar su recurso de nulidad (foja 12552 del tomo XXIII), denunció la falta de apreciación de la prueba indiciaria. Al respecto, precisó que el Tribunal Superior dejó de lado significativa prueba de cargo, como:

CONTINÚA…

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