El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia del Distrito Judicial de Lambayeque dictó sentencia condenatoria contra Pedro Ángel Lluen Gonzales por el delito de actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres. El hecho se produjo tras comprobarse su responsabilidad en la muerte del can conocido como Lalito, ocurrida en el mercado Centenario del distrito de Santa Rosa.
Testigos narraron muerte de Lalito
Según el documento, el suceso ocurrió la mañana del 10 de diciembre, alrededor de las 10:15 horas, cuando personal policial intervino a Lluen Gonzales, en el exterior del mercado de abastos Centenario. En el lugar se halló a un perro tendido en posición de cúbito fetal, con un corte profundo en la cabeza, de aproximadamente 20 centímetros, provocado por un arma blanca tipo machete, lesión que le habría causado la muerte de manera inmediata. De acuerdo con un testimonio:
Me encontraba comprando en el mercado, cuando escucho que la gente vociferó que el perrito había robado un pedazo de carne, en ese momento el señor Lluen Gonzales, no se encontraba en su puesto es ahí, al escuchar los gritos el señor salió de donde estaba se acercó a su puesto, cogió su machete y corrió detrás del animal […] al poco tiempo retorno a su puesto mostrando una actitud de tranquilidad, portando su machete el cual se observaba que estaba con rasgos de sangre, luego escuchaba que la gente gritaba «lo mató».
Al salir a ver lo que estaba sucediendo observo al perro de nombre Lalito, tirado en calle con el cráneo partido con el pedazo de hueso en la boca, luego llamaron a la policía procediendo con la detención de la persona.
Inscríbete aquí Más información
Presuntas irrregularidades tras denuncia
César Eugenio Flores Mori, abogado penalista, denunció irregularidades en la atención policial cuando intentaron formalizar la denuncia. Relató, incluso, que un efectivo le gritó tanto a él como a su patrocinada y les pidió que se retiraran del lugar.
Cuando me constituí como abogado de la agraviada en la comisaría de Santa Rosa, los policías indicaron que no podían recibir la denuncia porque decían que no conocían la ley de protección animal. Nos dijeron que no se podía asentar la denuncia, que era un perro de la calle y que no tenía relevancia jurídica.
Ante esta situación, el abogado solicitó el libro de reclamaciones, donde quedó constancia de que otra persona también denunció la negativa policial a recibir denuncias por el mismo caso. Flores Mori indicó que recién tras comunicarse con el fiscal de turno y por la presión de los vecinos se produjo la detención del imputado. «La población de Santa Rosa fue a la comisaría a exigir que lo detengan porque era un delito en flagrancia. Al señor lo detienen a presión de las personas que estaban ahí», explicó.
Incluso, señaló que mientras rendía su declaración, el imputado estaba comiendo dentro de la dependencia policial y conversando con los efectivos. Otro de los puntos fue la condición procesal de la dueña del animal. Según el abogado, el instructor del caso, se negó reiteradamente a modificar la situación, pese a los reclamos:
A mi clienta la tenían como testigo y no como agraviada. Recién insistimos para que se le reconozca esa calidad, pero nos pusieron trabas todo el tiempo. El instructor incluso borró parte de lo que estaban declarando mis clientes y decía que el hecho no iba a tener consecuencias.
Abogado pide reforma legislativa
Respecto a la sentencia, Flores Mori expresó su desacuerdo con la pena impuesta. «Yo no estaba de acuerdo. Le dije al juez que la ley establece de uno a tres años y que correspondía una pena mayor. El fiscal inicialmente pidió solo un año porque no conocía bien la ley de maltrato animal», declaró. Posteriormente, el fiscal reformuló su pedido a dos años y seis meses de pena suspendida.
La condena fue dictada mediante un acuerdo de terminación anticipada, imponiendo dos años y seis meses de pena privativa de libertad suspendida, el pago de una reparación civil de S/800, una multa de S/520.80 y la inhabilitación para la tenencia de animales.
El defensor también cuestionó el marco legal vigente. «La ley de maltrato animal es demasiado benevolente. De uno a tres años siempre va a ser pena suspendida. Nosotros jugamos con las reglas que nos da el Código Penal», señaló, remarcando la necesidad de una reforma legislativa que endurezca las sanciones.
Finalmente, Flores Mori destacó que, pese a las limitaciones, la sentencia sienta un precedente. Además, explicó el estado de su patrocinada:
Aquí se ha demostrado que nadie puede matar a un animal y quedar impune. Esto debe servir como precedente para Santa Rosa, Chiclayo y Lambayeque. La señora los 500 soles que ha recibido, los va a destinar para comprar alimento para sus 84 perros que ella tiene porque ella nadie le da ni un sol. Ella hace sus rifas, hace sus ventas, hace canastas, hace polladas, parrilladas, para comprar este alimento para sus perros, ya que la sociedad solamente critica, pero no aporta.
EXPEDIENTE : 18957-2025-0-1706-JR-PE-03
JUEZ : HUGO SANTA CRUZ PARCO
ESPECIALISTA : DELGADO SANCHEZ CINTHIA LISETH
IMPUTADO : LLUEN GONZALES, PEDRO ANGEL
DELITO : MALTRATO ANIMAL
AGRAVIADO : MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL Y OTRO
SENTENCIA – TERMINACION ANTICIPADA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Chiclayo, doce de diciembre
Dos mil veinticinco. –
VISTA, en audiencia oral y pública de incoación de proceso inmediato, por ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Unidad de flagrancia de la Corte Superior de Justicia, en lo seguido contra PEDRO ANGEL LLUEN GONZALES, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de Actos de Crueldad contra animales domésticos, previsto en el Art.206-A Segundo Párrafo del Código Penal, en agravio de la Sociedad y la señora XXXX, donde se procede a dictar sentencia de determinación anticipada bajo los términos siguientes:
I.- PARTE EXPOSITIVA
HECHO FACTICO
El imputado PEDRO ANGEL LLUEN GONZALES, labora en el interior del mercado Centenario del distrito de Santa Rosa, donde tiene su puesto dedicado a la venta de Carne (Res, cerdo y cabrito) y la parte agraviada (animal doméstico) perrito callejero, color caramelo, tamaño mediano; y de dos años de edad aproximadamente se encontraba en el interior del mercado como lo hacía cotidianamente. Que el día 10 de diciembre del 2025, a las 10:10 horas aprox; estando en su puesto de carne el imputado PEDRO ANGEL LLUEN GONZALES, se dirige hacia el puesto de venta de su cuñado XXXX para realizar un corte de carne de res y al regresar a su puesto, sus vecinos que venden al costado le indicaron que un animal canino callejero del lugar se había lanzado a la mesa y se había llevado un trozo de carne pura, procediendo el imputado a perseguirlo, circunstancia en la cual le lanza un machetazo con el fin de asustarlo y ahuyentarlo del lugar, siendo que el machete le causo un corte a la altura del cráneo, que según informe medico veterinario elaborado por la medico Veterinario XXX, le causo una herida cortante de aproximadamente 10 cm localizada en la región craneal, con exposición de masa encefálica, con presencia de hemorragia masiva y trauma agudo severo, siendo causa de muerte: Trauma cráneo encefálico severo con exposición encefálica, secundario a agresión con arma blanca tipo machete. La autoridad policial toma conocimiento de los hechos por una
[Continúa…]
![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Modificación sorpresiva de pretensión impugnatoria de la Fiscalía (revocatoria a nulidad de absolución) en audiencia de apelación, vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa [Exp. 1440-2023-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-218x150.jpg)
![Cinco garantías para proteger a niños que viven en prisión con su madre o cuidador principal: (i) registro confidencial de ingreso, (ii) información sobre sus derechos, (iii) evaluación periódica de su situación, (iv) control judicial de decisiones administrativas y (v) mantenimiento de vínculos familiares y afectivos [OC-29/22, ff. jj. 195-196]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-218x150.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![No corresponde analizar concurrencia de acreedores en proceso de nulidad de acto jurídico donde se dilucida la titularidad de distintos predios [Casación 4279-2018, San Martín, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Banner-post-juris-civil_No-corresponde-analizar-concurrencia-de-acreedores-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico_LP-218x150.jpg)
![Dictamen médico emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación de Salud puede desacreditar enfermedad profesional reconocida en Certificado Médico de Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud [Casación 11979-2020, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Declaran ilegal procedimiento adicional para cambio de director exigido a colegios privados en Moquegua [Resolución Final 0005-2026/CEB-Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![El principio non bis in idem no puede ser un instrumento que neutraliza la potestad sancionadora administrativa cuando una misma actuación del administrado produce efectos antijurídicos diferenciados, evaluados bajo regímenes normativos distintos, con ámbitos de tutela específicos y posibilidades impugnatorias [Casación 29813-2023, Lima, f. j. 9.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)

















![[VÍDEO] Vea las entrevistas de los 146 jueces nombrados por la JNJ](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Cinco garantías para proteger a niños que viven en prisión con su madre o cuidador principal: (i) registro confidencial de ingreso, (ii) información sobre sus derechos, (iii) evaluación periódica de su situación, (iv) control judicial de decisiones administrativas y (v) mantenimiento de vínculos familiares y afectivos [OC-29/22, ff. jj. 195-196]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Declaran ilegal procedimiento adicional para cambio de director exigido a colegios privados en Moquegua [Resolución Final 0005-2026/CEB-Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)



![Cinco garantías para proteger a niños que viven en prisión con su madre o cuidador principal: (i) registro confidencial de ingreso, (ii) información sobre sus derechos, (iii) evaluación periódica de su situación, (iv) control judicial de decisiones administrativas y (v) mantenimiento de vínculos familiares y afectivos [OC-29/22, ff. jj. 195-196]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-100x70.jpg)
