Juzgado resuelve que Espinosa-Saldaña fue correctamente sancionado por la PUCP debido a plagio de tesis de profesor Juan Manuel Sosa Sacio [Exp. 05125-2022]

El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima resolvió que Eloy Espinosa-Saldaña fue correctamente sancionado por la PUCP debido a plagio de tesis de profesor Juan Manuel Sosa Sacio.


PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LIMA

EXPEDIENTE: 05125-2022-0-1801-JR-DC-01
MATERIA: ACCION DE AMPARO
JUEZ: OCAÑA CHALCO GISELA HAYDEE
ESPECIALISTA: MUÑOZ LUZA LEANDRO ANDRE
DEMANDADO: COMISION DISCIPLINARIA PARA DOCENTES Y PREDOCENTES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU
DEMANDANTE: ELOY ANDRES ESPINOZA-SALDAÑA BARREDA

SENTENCIA

RESOLUCIÓN N° 15

Lima, 31 de agosto de 2023.

VISTOS: El proceso seguido ELOY ANDRES ESPINOZA-SALDAÑA BARREDA contra COMISION DISCIPLINARIA PARA DOCENTES Y PRE-DOCENTES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU; sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO.

RESULTA DE AUTOS:

De la demanda: Mediante su escrito de demanda, ELOY ANDRES ESPINOZA-SALDAÑA BARREDA, interpone DEMANDA DE AMPARO contra la COMISION DISCIPLINARIA PARA DOCENTES Y PRE-DOCENTES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU, para que: Como pretensión principal a) Se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 03-2022/CDDPUCP, de fecha 12 de mayo de 2022, emitida por la Comisión Disciplinaria para docentes y pre-docentes de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Como pretensión accesoria b) Se declare que, tras dejarse sin efecto la inconstitucional sanción impuesta, puedo desarrollar -sin límite o restricción alguna- mi labor como docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú. El actor alega entre otros hechos que se tienen en consideración los siguientes:

1. Que, el 02 de septiembre de 2021 recibió una llamada del docente Juan Manuel Sosa Sacio, quien le informó que, en dos de los artículos del recurrente, había consignado parte de su tesis de maestría sin citarlo, motivo por el cual se acordó realizar una rectificación de los artículos en la red social Facebook, y en las revistas respectivas donde fueron publicados los artículos. No obstante ello, el docente Juan Manuel Sosa Sacio se comunicó con la Decana de la Universidad Pontificia Católica del Perú, acusando al recurrente de plagio.

2. Que, el 27 de septiembre de 2021, se le cursó una carta comunicando el inicio de una investigación preliminar. Luego de ello, fue notificado con la denuncia efectuada por el aludido docente. Es así que, el recurrente realizó sus descargos de manera escrita y oral, explicando las rectificaciones realizadas, así como las circunstancias en las que se redactaron los artículos (al padecer de la enfermedad pulmonar de fibrosis y artritis reumatoide, encargó la realización de diversas tareas a los asistentes de su despacho del Tribunal Constitucional). Además, se avaló en un Informe emitido por el docente Jorge Alberto Córdova Mezarina, quien es especialista en derechos de autor.

3. Que, pese a todo lo expuesto, el 25 de febrero de 2022, se procedió a iniciar formalmente el procedimiento disciplinario, por la supuesta falta recogida en el numeral 21 del Anexo 1 del Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y a pesar de haber efectuado sus descargos reiterando los argumentos antes referidos, se emitió la resolución que ahora es materia de cuestionamiento, imponiendo la sanción de suspensión sin goce de haber por dos semestres académicos.

4. Que, la resolución cuestionada transgrede el principio de tipicidad, en tanto que en el reglamento no se identifica cual sería la falta que correspondería a la supuesta sanción. También se habría vulnerado el derecho a la debida motivación, por no haber expuesto las razones por las cuales se afirma que la comisión no está vinculada a las decisiones de Indecopi.

5. Que, se afecta su derecho a la salud con la medida desproporcional de suspensión sin goce de haber, despojándole del sustento económico que tenía para cubrir los gastos de su enfermedad. Asimismo, se ha afectado su derecho al trabajo, al privársele de su remuneración, y finalmente se ha vulnerado el derecho a la buena reputación del recurrente, que merma su larga trayectoria académica, así como sus diversos logros.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: