Juzgado determina que pedido de cese de prisión preventiva no tiene condición de urgente

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Resolución emitida el 4 de mayo de 2020, emitido por el Segundo Juszgado Mixto y Penal de Alto Amazonas,Yurimaguas.


Cuaderno: 0743-2018-39-JIP-NCPP-AA-YGS. (Carpeta N°)
Juzgado: Investigación preparatoria
Imputado: Darwin Reátegui Aguilar, y Otros
Agraviada: Estado Peruano
Delito: Peculado doloso y otros
Juez: Dr. Daniel Augusto Hinostroza Estrada
Esp. de Juzg.: José Elevi Molocho Chavez

RAZÓN

SEÑOR JUEZ:

Doy cuenta a Ud, que mediante escrito presentado, por el abogado LUIS ALBERTO LLERENA GARCIA, abogado defensor del investigado DARWIN REATEGUI AGUILAR, en la cual solicita la cesación de prisión preventiva, recepcionado con fecha cuatro de mayo del presente año, por mesa de partes de manera errónea, quien no se encuentra autorizada recibir escrito de esta naturaleza, que si bien, es cierto, que el investigado tiene la situación jurídica de reo en cárcel, mas no es de tramite urgente, toda vez, que es pedido de parte, y no está comprendido dentro de los tramites urgentes para resolver dentro del periodo de cuarentona, ahondado a ello, se tiene de conocimiento que no es el primer escrito, de cesación de presión preventiva presentado por las partes en este proceso, además, que no existe plazo vencido que computarse, por lo que doy cuenta para los fines de ley pertinentes.

RESOLUCIÓN N° 01

Yurimaguas, cuatro de mayo del año 2020

DADO CUENTA; con la razón que antecede por el especialista que suscribe por disposición del superior, en el escrito presentado por él investigado Darwin Reátegui Aguilar, solicitando cesación de prisión preventiva, A Los Autos; y estando a los motivos expuestos a la indicada razón: i) Advirtiéndose, que hasta la fecha no se ha levantado oficialmente el estado de cuarentena a nivel nacional, ii) Así como tampoco se ha reactivado las labores jurisdiccionales ni los plazos procesales, aunando a ello el presente proceso es de naturaleza compleja, por la pluralidad de acusados y los delitos atribuidos a los mismos, además, no se ha verificado vencimiento del plazo alguno, iii) Que conforme a la resolución administrativa N°000226-2020-P-CSJSM-PJ, en su considerando tercero, en la cual los órganos penales de emergencia, entre otros, solo podrán conocer casos de urgente atención, al no tener tal condición, en tal sentido dicho pedido no encuadra como una de tramitación urgente, en consecuencia RESERSERVE, su proveído al pronunciamiento oficial de la autoridad competente, para que procede su atención conforme a ley, una vez reactivado las labores jurisdiccionales y los plazos procesales. NOTIFÍQUESE, al interesado

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