Jurisprudencia del artículo 303 del Código Civil.- Administración de bienes propios

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 303.- Administración de bienes propios

Cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de
ellos o gravarlos.


Concordancias 

CC: art. 306; C de C: art. 10.


  • Corte Suprema

  1. Venta de propiedad adquirida por uno de los cónyuges durante matrimonio mediante contrato de adjudicación requiere intervención de esposa [Casación 3160-2011, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pnvxG
  2. Cónyuge que adquirió parcela rústica dentro del matrimonio como bien propio tiene la facultad de vender acciones del mismo [Casación 1304-1998, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2PNeb
  3. Compraventa realizada por cónyuge de inmueble adquirido mediante anticipo de herencia no requiere la intervención de su esposa [Casación 405-2015, Ayacucho]. Link: lpd.pe/2dQvw
  4. No resulta nula venta de parcela realizada por cónyuge que adquirió propiedad en donación por parte del Estado como bien propio [Casación 2167-2011, Del Santa]. Link: lpd.pe/0N6Rz
  5. Bien adquirido por cónyuge antes del matrimonio no pierde su calidad de propio por no efectuar separación de patrimonios [Casación 1599-2003, Ayacucho]. Link: lpd.pe/0Q4VQ
  • Corte Superior

  1. Cónyuge no puede otorgar parte de inmueble en liquidación de gananciales si este no se trata de un bien propio [Exp. 01089-2017-0]. Link: lpd.pe/pqmob
  • Tribunal Registral

  1. Escritura pública de compraventa realizada por una propietaria casada no requiere aclarar calidad del bien si este está registrado como propio [Resolución 633-2012-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pZRM7
  2. Procede inscripción de venta realizada por propietario, quien figura como soltero en registro civil, aunque en escritura pública intervenga su conviviente [Resolución 578-2015-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/0mOPz
  3. Propietaria no se encuentra impedida de celebrar venta de bien propio, aunque en la escritura pública aparezca como viuda [Resolución 411-2012-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/0R56r
  • Plenos casatorios

  1. VIII Pleno Casatorio Civil: Corte establece que actos de administración de bienes propios tienen naturaleza distinta a los actos de conservación del patrimonio social [Casación 3006-2015, Junín]. Link: lpd.pe/k79zR

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