Artículo 223.- Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial*
Serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al Artículo 36 inciso 4) tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de las normas y derechos de propiedad industrial:
a). Fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas;
b). Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas originales para utilizarlos en productos de distinto origen; y
c). Envasen y/o comercialicen productos empleando envases identificados con marcas cuya titularidad corresponde a terceros.
*Artículo sustituido por la Ley 27729, publicada el 24 de mayo de 2002 (link: bit.ly/3DELIyf).
Concordancias
C: art. 2.8; CC: arts. 18, 302.5; DUDH: arts. 17, 27; PIDESC: art. 15; CADH: art. 21.1; DADDH: arts. XIII, XXII; CAPPDH: arts. 24.9, 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 223 del Código Penal
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Tribunal Constitucional
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- No existe el derecho a una marca, pero sí el derecho a registrar, proteger, usar, transferir y extinguir una [Exp. 08506 2013-PA/TC]. Link: bit.ly/3FGU5KM
- Uso indebido de marca: Venta y comercialización de bebidas alcohólicas con contenido y etiquetas adulteradas constituye delito contra la «propiedad industrial» [Exp. 01530-2012-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Z7H6c0
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Derecho comparado
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- Venta y distribución de productos de marcas deportivas sin autorización constituye delito contra la «propiedad industrial» (España) [SAP M 3124/2020]. Link: bit.ly/3JXjH8O
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios:

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