Jurisprudencia del artículo 223 del Código Penal.- Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial

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Artículo 223.- Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial*
Serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al Artículo 36 inciso 4) tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de las normas y derechos de propiedad industrial:

a). Fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas;

b). Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas originales para utilizarlos en productos de distinto origen; y

c). Envasen y/o comercialicen productos empleando envases identificados con marcas cuya titularidad corresponde a terceros.

*Artículo sustituido por la Ley 27729, publicada el 24 de mayo de 2002 (link: bit.ly/3DELIyf).


Concordancias

C: art. 2.8; CC: arts. 18, 302.5; DUDH: arts. 17, 27; PIDESC: art. 15; CADH: art. 21.1; DADDH: arts. XIII, XXII; CAPPDH: arts. 24.9, 38, 43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 223 del Código Penal

  • Tribunal Constitucional

  1. No existe el derecho a una marca, pero sí el derecho a registrar, proteger, usar, transferir y extinguir una [Exp. 08506 2013-PA/TC, f. j. 13]. Link: bit.ly/3FGU5KM
  2. Venta de bebidas alcohólicas adulteradas con etiquetas semejantes a las originales constituye un indicio de la comisión del delito de uso indebido de marca y contaminación y adulteración de alimentos o bebidas [Exp. 01530-2012-PHC/TC, f. j. 5]. Link: bit.ly/3Z7H6c0
  •   Indecopi

  1. Condiciones para que un signo adquiera distintividad: (i) que se acredite su uso prolongado en el mercado, (ii) que dicho uso sea reconocido por el público consumidor y (iii) que la marca sea identificada con un único origen empresarial [Resolución 986-2019/TPI-INDECOPI, f. j. 5.2]. Link: bit.ly/3lzelr8
  2. La capacidad distintiva adquirida por el uso en el mercado es suficiente para permitir su registro como marca (caso Adidas) [Resolución 2054-2015/TPI-INDECOPI, pp. 17-18]. Link: bit.ly/3Z4Fks9
  3. Un signo adquiere aptitud distintiva cuando se acredita fehacientemente el conocimiento por parte del público consumidor [Resolución 0265-2009/TPI-INDECOPI, p. 18]. Link: bit.ly/3nb4sjU
  • Derecho comparado

  1. Venta y distribución de productos de marcas deportivas sin autorización constituye delito contra la «propiedad industrial» (España) [SAP M 3124/2020, ff. jj. 2.2-2.3]. Link: bit.ly/3JXjH8O

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