Artículo 160.- Allanamiento ilegal de domicilio
El funcionario o servidor público que allana un domicilio, sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
Concordancias:
C: arts. 2.9; 39, 41, 137.1; 200; CC: Arts. 14, 33; CP: Arts. 12, 29, 41; NCPP: Art. 143; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; CADH: art. 11.2, 11.3; DADDH: art. IX; CEDH: art. 8.2.
Jurisprudencia sobre el artículo 160 del Código Penal
-
Corte Suprema
-
- Alcances del derecho a la «inviolabilidad de domicilio» [Casación 342-2019, Huánuco]. Link: bit.ly/3JkslxM
- Ingreso a domicilio por información referencial de un presunto consumidor de pasta básica de cocaína constituye «allanamiento» ilegal [RN 856-2021, Lima sur]. Link: bit.ly/40o3X3Y
-
Ministerio Público
-
- Procedimiento a cumplir para realizar una diligencia de «allanamiento» [Informe 04-2019-2FSEDCFL-MP-FN]. Link: bit.ly/3ySYeYq
-
Derecho Comparado
-
- El ingreso a un domicilio corporativo para verificar el cumplimiento de la normativa que prohíbe el soborno internacional no configura «allanamiento» (Colombia) [Sentencia C-165/2019]. Link: bit.ly/3pWY6py
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: