Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 16 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).
Artículo 16
Son causas de extinción del contrato de trabajo:
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;
c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;
d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;
e) La invalidez absoluta permanente;
f) La jubilación;
g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;
h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.

Jurisprudencia sistematizada
Jurisprudencia de la Corte Suprema
- El fallecimiento de un trabajador con ocasión de trabajo no exime de responsabilidad a la empresa, así este lo haya provocado una tercera persona (inc. a) [Casación N.° 11947-2015-Piura]. Link: https://goo.su/rBUSIG
- Carta de renuncia carece de validez si fue producto de coacción de empleador (inc. b) [Cas. Lab. 9019-2015, Lima]. Link: http://bit.ly/3hKa2a4
- ¿Cómo demostrar que renuncia se produjo por presión o coacción del empleador? (inc. b) [Cas. Lab. 16084-2014, La Libertad]. Link:http://bit.ly/3UFxHqF
- ¿Está obligado el empleador a aceptar el desistimiento de renuncia del trabajador? (inc. b) [Casación 8971-2014, Tacna]. Link:http://bit.ly/3UZAfj9
- ¿Qué formalidades debe cumplir la renuncia para ser válida? (inc. b) [Cas. Lab. 7158-2105, Lima]. Link: http://bit.ly/3AhHtqU.
- Empleador debe indicar por escrito que no exonerará del plazo de preaviso a la renuncia del trabajador (inc. b) [Cas. Lab. 14019-2018, Lambayeque]. Link: http://bit.ly/3O9wlSN.,
- Concluyen que trabajador fue coaccionado para renunciar tras aplicar principio de analogía vinculante (inc. b) [Cas. Lab. 4087-2014, Lima]. Link: http://bit.ly/3TJTXOO.
- Dinero entregado para incentivar la renuncia no compensa obligaciones laborales pendientes (inc. b) [Casación 603-2004, Lima]. Link: http://bit.ly/3V02BtN.
- ¿Aceptar bienes del empleador significa renunciar a la remuneración? (inc. b) [Cas. Lab. 4952-2014, Lima]. Link: http://bit.ly/3Gi2YM9.
- Carta de renuncia carece de validez si fue producto de coacción de empleador (inc. b)[Cas. Lab. 9019-2015, Lima]. Link: http://bit.ly/3hKa2a4
- ¿Cómo demostrar que renuncia se produjo por presión o coacción del empleador? (inc. b) [Cas. Lab. 16084-2014, La Libertad]. Link: http://bit.ly/3UFxHqF
- Carta de renuncia redactada a mano y de forma apresurada revela coacción del empleador (inc. b)[Expediente 1487-2018-0-1501-JR-LA-02]. Link: http://bit.ly/3ObLdzQ
- ¿Es válida la cláusula de condición resolutoria en un contrato de trabajo? (inc. c) [Cas. Lab. 4936-2014, Callao]. Link: https://goo.su/KLOvDQz
- Mutuo disenso laboral es válido aunque no conste por escrito si figura en la liquidación de beneficios sociales (inc. d) [Casación 23414-2017, Piura]. Link: https://goo.su/KF7gDU
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Accidente laboral: ¿trabajador tiene derecho a indemnización si se retira por mutuo disenso? (Precedente vinculante) (inc. d) [Cas. Lab. 5741-2017, Lima]. Link: https://goo.su/t4Lj
-
En este caso, un trabador cese por mutuo disenso, genera indemnización por despido (inc. d) [Cas. Lab. 20075-2015, Lima]. Link: https://goo.su/f61Mlu
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¿Cese de trabajador por mutuo acuerdo debe constar siempre por escrito? (inc. d) [Casación 19111-2017, Piura]. Link: https://goo.su/DzUn
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Monto entregado al trabajador como incentivo para que renuncie no tiene efectos compensatorios (inc. d) [Cas. Lab. 17224-2016, Lima]. Link: https://goo.su/nLhnq1z
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Dinero entregado para incentivar la renuncia no compensa obligaciones laborales pendientes (inc. d) [Casación 603-2004, Lima]. Link: https://goo.su/xzR2D
Plenos jurisdiccionales
- La jubilación como causal de la extinción de la relación laboral y su implicancia al cumplimiento de los 70 años y con posterioridad a la misma. [Conclusiones del Pleno Jurisdiccional – Distrital Laboral de Lima (NLPT) 2017 – Tema 2]. Link: https://goo.su/0j45OzA
Jurisprudencia de las cortes superiores
- Carta de renuncia redactada a mano y de forma apresurada revela coacción del empleador (inc. b) [Expediente 1487-2018-0-1501-JR-LA-02]. Link: http://bit.ly/3UFxHqF
- ¿Cómo detectar una renuncia por coacción? (inc. b) [Expediente 10205-2018-0-1801-JR-LA-02]. Link: http://bit.ly/3X9LYO0
- ¿Carta de renuncia con firma distinta a la habitual puede acreditar que hubo coacción o amenaza del empleador? (inc. b) [Exp. 12712-2017-0-1801-JR-LA-09]. Link: http://bit.ly/3XbpBHW
- No toda amenaza califica como vicio de la voluntad en la firma de cese por mutuo disenso (inc. d) [Expediente 150-2019]. Link: https://goo.su/TusCUVx
![El ánimo defensivo de una persona no legitima cualquier conducta externa de protección: Aunque se produjera un acto de vandalismo —un grupo de jóvenes con palos de béisbol—, ello no justifica que el imputado reaccione disparando reiterativamente en diferentes partes del cuerpo [RN 519-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es posible la reducción de la pena vía revisión de sentencia cuando se advierte la aplicación de una norma que, con posteriormente, fue declarada inconstitucional [Revisión de Sentencia NCPP 450-2022, Puno, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE] [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Gutiérrez Ticse: Pedro Castillo debió ser juzgado por jueces supremos titulares (voto singular) [Exp. 04857-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PEDRO-CASTILLO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: No se suspende el cómputo del plazo de prescripción por la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, cuando se declare la nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de dichos actos [Expediente 04068-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre «Ley N°32069: Cambios y dificultades en su aplicación». Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-CARLOS-ALVAREZ-SOLIS-BANNER-218x150.jpg)


![Designan a Arturo Antonio Giles Ferrer nuevo director académico de la AMAG [Res. 000003-2026-AMAG/CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Arturo-Antonio-Giles-Ferrer-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








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![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE] [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-100x70.jpg)

![El ánimo defensivo de una persona no legitima cualquier conducta externa de protección: Aunque se produjera un acto de vandalismo —un grupo de jóvenes con palos de béisbol—, ello no justifica que el imputado reaccione disparando reiterativamente en diferentes partes del cuerpo [RN 519-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

