Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 16 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).
Artículo 16
Son causas de extinción del contrato de trabajo:
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;
c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;
d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;
e) La invalidez absoluta permanente;
f) La jubilación;
g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;
h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.

Jurisprudencia sistematizada
Jurisprudencia de la Corte Suprema
- El fallecimiento de un trabajador con ocasión de trabajo no exime de responsabilidad a la empresa, así este lo haya provocado una tercera persona (inc. a) [Casación N.° 11947-2015-Piura]. Link: https://goo.su/rBUSIG
- Carta de renuncia carece de validez si fue producto de coacción de empleador (inc. b) [Cas. Lab. 9019-2015, Lima]. Link: http://bit.ly/3hKa2a4
- ¿Cómo demostrar que renuncia se produjo por presión o coacción del empleador? (inc. b) [Cas. Lab. 16084-2014, La Libertad]. Link:http://bit.ly/3UFxHqF
- ¿Está obligado el empleador a aceptar el desistimiento de renuncia del trabajador? (inc. b) [Casación 8971-2014, Tacna]. Link:http://bit.ly/3UZAfj9
- ¿Qué formalidades debe cumplir la renuncia para ser válida? (inc. b) [Cas. Lab. 7158-2105, Lima]. Link: http://bit.ly/3AhHtqU.
- Empleador debe indicar por escrito que no exonerará del plazo de preaviso a la renuncia del trabajador (inc. b) [Cas. Lab. 14019-2018, Lambayeque]. Link: http://bit.ly/3O9wlSN.,
- Concluyen que trabajador fue coaccionado para renunciar tras aplicar principio de analogía vinculante (inc. b) [Cas. Lab. 4087-2014, Lima]. Link: http://bit.ly/3TJTXOO.
- Dinero entregado para incentivar la renuncia no compensa obligaciones laborales pendientes (inc. b) [Casación 603-2004, Lima]. Link: http://bit.ly/3V02BtN.
- ¿Aceptar bienes del empleador significa renunciar a la remuneración? (inc. b) [Cas. Lab. 4952-2014, Lima]. Link: http://bit.ly/3Gi2YM9.
- Carta de renuncia carece de validez si fue producto de coacción de empleador (inc. b)[Cas. Lab. 9019-2015, Lima]. Link: http://bit.ly/3hKa2a4
- ¿Cómo demostrar que renuncia se produjo por presión o coacción del empleador? (inc. b) [Cas. Lab. 16084-2014, La Libertad]. Link: http://bit.ly/3UFxHqF
- Carta de renuncia redactada a mano y de forma apresurada revela coacción del empleador (inc. b)[Expediente 1487-2018-0-1501-JR-LA-02]. Link: http://bit.ly/3ObLdzQ
- ¿Es válida la cláusula de condición resolutoria en un contrato de trabajo? (inc. c) [Cas. Lab. 4936-2014, Callao]. Link: https://goo.su/KLOvDQz
- Mutuo disenso laboral es válido aunque no conste por escrito si figura en la liquidación de beneficios sociales (inc. d) [Casación 23414-2017, Piura]. Link: https://goo.su/KF7gDU
-
Accidente laboral: ¿trabajador tiene derecho a indemnización si se retira por mutuo disenso? (Precedente vinculante) (inc. d) [Cas. Lab. 5741-2017, Lima]. Link: https://goo.su/t4Lj
-
En este caso, un trabador cese por mutuo disenso, genera indemnización por despido (inc. d) [Cas. Lab. 20075-2015, Lima]. Link: https://goo.su/f61Mlu
-
¿Cese de trabajador por mutuo acuerdo debe constar siempre por escrito? (inc. d) [Casación 19111-2017, Piura]. Link: https://goo.su/DzUn
-
Monto entregado al trabajador como incentivo para que renuncie no tiene efectos compensatorios (inc. d) [Cas. Lab. 17224-2016, Lima]. Link: https://goo.su/nLhnq1z
-
Dinero entregado para incentivar la renuncia no compensa obligaciones laborales pendientes (inc. d) [Casación 603-2004, Lima]. Link: https://goo.su/xzR2D
Plenos jurisdiccionales
- La jubilación como causal de la extinción de la relación laboral y su implicancia al cumplimiento de los 70 años y con posterioridad a la misma. [Conclusiones del Pleno Jurisdiccional – Distrital Laboral de Lima (NLPT) 2017 – Tema 2]. Link: https://goo.su/0j45OzA
Jurisprudencia de las cortes superiores
- Carta de renuncia redactada a mano y de forma apresurada revela coacción del empleador (inc. b) [Expediente 1487-2018-0-1501-JR-LA-02]. Link: http://bit.ly/3UFxHqF
- ¿Cómo detectar una renuncia por coacción? (inc. b) [Expediente 10205-2018-0-1801-JR-LA-02]. Link: http://bit.ly/3X9LYO0
- ¿Carta de renuncia con firma distinta a la habitual puede acreditar que hubo coacción o amenaza del empleador? (inc. b) [Exp. 12712-2017-0-1801-JR-LA-09]. Link: http://bit.ly/3XbpBHW
- No toda amenaza califica como vicio de la voluntad en la firma de cese por mutuo disenso (inc. d) [Expediente 150-2019]. Link: https://goo.su/TusCUVx

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