Fundamentos destacados: 49. Conforme al desarrollo antes efectuado, ha quedado acreditado que la conducta del magistrado investigado, al haber extraído del despacho judicial seis (6) expedientes que se le habían asignado en calidad de ponente, sin devolverlos ni resolverlos oportunamente, generó que los mismos se tuvieran que declarar desaparecidos y así disponer su recomposición. Ello ha generado una grave afectación a los deberes encomendados por la Ley de la Carrera Judicial y una demora excesiva e injustificada en la emisión y presentación de dichas ponencias, transgrediendo los plazos y formalidades establecidas para tal efecto, configurando las faltas muy graves establecidas en el artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, siguientes:
“12. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.
14. Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar resolución.”
58. […] Proporcionalidad en sentido estricto: es totalmente proporcional la sanción de destitución del investigado, pues a pesar que ello supone la afectación a su permanencia en la Carrera Judicial, es coherente imponer la sanción disciplinaria más grave, en atención a la gravedad de la falta y atendiendo a la constante y recurrente desidia, e inobservancia de los deberes judiciales del investigado, que han determinado que el propio magistrado se haya puesto al margen de la protección de su derecho al trabajo, debiendo prevalecer el derecho de la ciudadanía a acceder a un sistema de justicia eficiente, célere, transparente e imparcial.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 117-2021-PLENO-JNJ
P.D. N.° 074-2020-JNJ
Lima, 2 de diciembre de 2021
VISTOS; El Procedimiento Disciplinario N.° 074-2020-JNJ seguido al señor ***, por su actuación como juez superior supernumerario de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco; y, la ponencia elaborada por el señor Aldo Alejandro Vásquez Ríos.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio N.° 003-2014-2JC-CSJ-SPA-/PASCO, del 14 de marzo del año 20141 , la presidenta de la Sala Mixta y Sala Penal de Apelaciones de Pasco, Janet del Pilar Sánchez Cerna, informó al jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco (ODECMA), que el ex juez superior (s) *** (el magistrado investigado) no había devuelto a dicha fecha seis expedientes que se le entregaron en su calidad de vocal ponente de los mismos, detallándose los datos principales de estos en la razón expedida por el relator de dicho órgano judicial2 , Hernán Davirán Rojas.
2. Ante dicha información, mediante Resolución N.° 2 del 3 de abril de 20143 el jefe de la ODECMA decidió abrir investigación preliminar, signando la investigación con el N.° 18-2014.
3. Mediante Resolución N.° 11 del 06 de octubre de 20144 , la Jefatura de la ODECMA abrió procedimiento disciplinario contra el magistrado investigado, en mérito al Informe Preliminar N.° 14-2014-WCH-UDEINVQ-CSJPA-PJ5 , en el cual el magistrado integrante de la Unidad de Investigaciones – Vistas y Quejas, opinó por la apertura del procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado.
4. Con Resolución N.° 41 del 11 de junio de 20196 , la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) resolvió proponer a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la destitución del señor ***, en su actuación como juez superior supernumerario de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
5. Mediante Oficio N.º 7862-2019-SG-CS-PJ7 el Presidente del Poder Judicial remitió a la Junta Nacional de Justicia el Expediente de Investigación ODECMA N.º 74-2014-Pasco, que concluyó con la Resolución N.º 41 del 11 de junio de 2019 proponiendo la imposición de la sanción de destitución a *** por su actuación como juez superior supernumerario de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
6. Por Resolución N.º 096-2020-JNJ8 el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado al señor *** por su actuación como juez superior supernumerario de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Cargos imputados
7. Mediante Resolución N.º 096-2020-JNJ se imputó al investigado las siguientes conductas:
Cargo A
Haber extraído del despacho judicial y sin autorización los expedientes judiciales signados con los números 389-2009, 355-2009, 508-2010, 076-2005, 387-2001 y 469-2007, los cuales le habían sido entregados bajo cargo en su condición de Juez Ponente, y que no devolvió pese a los requerimientos que se le efectuaron con tal fin, generando que se les tuviera que declarar desaparecidos para que no se dilatara más su trámite y se ejecutara su recomposición; incumpliendo las reglas de acceso e inamovilidad de los expedientes reguladas en los artículos 171 y 174 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordantes con la regla para la custodia del expediente prevista en el artículo 137 del Código Procesal Civil.
Cargo B
Haber demorado excesivamente la emisión y presentación de las ponencias en los procesos judiciales con expedientes números 389-2009, 355-2009, 508- 2010, 076- 2005, 387-2001 y 469-2007 incumpliendo el plazo y formalidad establecidos en los artículos 140 y 149 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Infracciones imputadas
8. A partir de la conducta antes descrita, se imputó al magistrado investigado las siguientes faltas muy graves, establecidas en el artículo 48, numerales 12) y 14) de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial (en adelante LCJ):
Artículo 48. Faltas muy graves Son faltas muy graves las siguientes: (…) 12. Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. (…) 14. Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar resolución.
9. Asimismo, se imputó haber inobservado los numerales 1 y 6, del artículo 34, de la LCJ que establece.
Artículo 34. Deberes Son deberes de los jueces los siguientes: 1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso. (…) 6. Observar con diligencia los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal. En caso de incurrir en retardo respecto a los plazos legales, deben informar a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) las razones que lo motivaron, bajo responsabilidad disciplinaria.
Elementos probatorios
10. Se incorporaron al presente procedimiento, los siguientes instrumentos probatorios:
– Razón del 13 de marzo del 2014, emitida por Hernán A. Davirán Rojas, relator encargado de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
– Resolución Administrativa N.° 315-2013-CSJPA/PJ del 31 de diciembre del 2013, emitida por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, mediante la cual da por concluida la designación del magistrado investigado.
– Reporte de seguimiento de expedientes del Sistema Integral Judicial materia de investigación.
– Libro de entrega de expedientes de relatoría de la Sala Mixta de Pasco a los señores Jueces Superiores.
– Informe N.° 0002-20145-SMCSJPA/PJ emitido por Víctor Solís Párraga, ex relator de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
– Declaración indagatoria de Víctor Solís Párraga, ex relator encargado de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
– Declaración indagatoria de Hernán A. Davirán Rojas, relator encargado de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
– Declaración indagatoria de Juan Carlos Espinoza Canchihuamán, asistente judicial de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
– Legajo de oficios remitidos a las diferentes instancias administrativas y jurisdiccionales por la secretaria de Sala Mixta Permanente de Pasco – 2014.
– Récord Laboral de magistrado investigado.
III. ARGUMENTOS DE DESCARGOS Y EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA
11. En el marco del procedimiento disciplinario seguido ante la OCMA no se le pudo notificar en el domicilio laboral ni en el real, debido a que a la fecha de iniciación de dicho procedimiento el investigado ya no se encontraba en ejercicio del cargo de juez superior supernumerario, y se verificó que el domicilio real registrado en su legajo era la dirección de la propia Corte Superior de Justicia de Pasco, razón por la cual mediante Resolución N.° 14 del 22 de diciembre de 2014 se dispuso la notificación en el domicilio señalado en la ficha RENIEC, notificándosele en “Av. Gran Chimú cuadra 14 Jr. Los Amautas N.° 1411, San Juan de Lurigancho Lima”. No obstante estar debidamente notificado, el magistrado investigado no presentó descargos.
12. En el procedimiento seguido ante la Junta Nacional de Justicia, el investigado tampoco presentó descargos, a pesar de haber sido notificado debidamente, no habiendo expresado argumento de defensa alguno. Asimismo, mediante decreto del 23 de setiembre de 202122 se le citó para la toma de declaración correspondiente, programándose esta para el 21 de octubre de 2021, a las 9:30 horas, a la cual no se presentó, conforme se tiene del acta respectiva23 .
13. Por otro lado, mediante Informe N.° 039-2021-HJAH/JNJ24 , el miembro instructor a cargo del presente procedimiento concluyó que se encontraba fehacientemente acreditada la responsabilidad atribuida al investigado, opinando que se le imponga la sanción disciplinaria de destitución. Dicho informe se notificó por edicto publicado en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, el 20 de noviembre de 202125, señalándose la vista de la causa para el 26 de noviembre de 2021 a las 9:30 horas para que pudiera informar oralmente por el término de 30 minutos, diligencia a la cual tampoco se presentó, conforme se tiene del acta correspondiente.
IV. ANÁLISIS
Hechos acreditados
14. El magistrado investigado fue designado como juez superior supernumerario por la Corte Superior de Justicia de Pasco, mediante Resolución Administrativa N.° 029-2013-CSJPA/PJ27, a partir del 28 de enero del 2013, integrando la Sala Mixta Permanente de Pasco. Esta designación fue concluida a partir del 31 de diciembre del mismo año, mediante Resolución Administrativa N.° 315-2013- CSJPA/PJ28 .
[Continúa…]
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