Fundamento destacado: CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORIA con el voto en dirimencia del señor Presidente de la Comisión del Pleno, la ponencia que enuncia lo siguiente: “Si es posible que el Juez declara la nulidad de un acto jurídico por una causal distinta a la invocada por la parte demandante, pues en aplicación de lo dispuesto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que precisa que el Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente, debiendo en tal caso, no fundar su decisión en hechos diversos a los alegados por las partes».
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL 2009 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
La Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conformada por los señores Magistrados:
Walter Alfredo Díaz Zegarra Presidente de la Comisión del Pleno, Yaneth Salcedo Saavedra, Carmen Gliceria Yahuana Vega, Marco Antonio Sánchez Navarro y ardo Campos Murillo; reunidos en sesión plenaria el día 13 de noviembre del 2009, dejan constancia que llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]

TEMA Nro. 02.
NULIDAD DE ACTO JURIDICO POR CAUSAL NO PETICIONADA
Pregunta:
¿Es posible que el juez declare la nulidad de un acto jurídico por una causal distinta a la invocada en el petitorio de la demanda?
Primera Ponencia:
Si es posible que el Juez declara la nulidad de un acto jurídico por una causal distinta a la invocada por la parte demandante, pues en aplicación de lo dispuesto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que precisa que el Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente, debiendo en tal caso, no fundar su decisión en hechos diversos a los alegados por las partes.
Segunda Ponencia:
No es posible que el Juez declara la nulidad de un acto jurídico por una causal distinta a la invocada, pues implicaría afectar el debido proceso, al atentarse contra el derecho de defensa de la parte demandada que ha defendido en el proceso la causal invocada y no otra, además se afecta el principio de congruencia ya que resolver una causal distinta de la pedida implica ir más allá de la pretensión.
GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Walter Alfredo Díaz Zegarra Presidente de la Comisión del Pleno Jurisdiccional, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01: El señor magistrado relator, manifestó que el grupo por MAYORIA voto por la primera ponencia, en el sentido que sí es posible declarar la nulidad del acto jurídico por causal distinta a la invocada, siempre que los hechos hayan sido descritos de manera adecuada y sobre esos hechos haya girado la controversia probatoria. Esta posición se sustenta en el artículo VII del Código Civil como Principio lura Novit curia conforme al cual el juez .debe aplicar el derecho aunque no haya sido invocado por las partes, siendo relevante mencionar que no debe confundirse la pretensión, que es la nulidad del acto jurídico con la denominación que podría estar errada.
Grupo N° 02: El señor magistrado relator, expreso que el grupo por MAYORIA voto a favor de la primera ponencia bajo el fundamento que, sí es factible declarar la nulidad del acto jurídico por un causal distinta a la invocada en la demanda, bajo el principio del iura novit curia, siempre y cuando no se desvirtúen los hechos alegados y debatidos en el proceso.
Grupo N° 03: El señor magistrado relator, manifestó que el grupo por UNANIMIDAD voto por la segunda ponencia expresando que, en principio por regla general el juez no puede declarar la nulidad de un acto jurídico por una causal distinta a la invocada, pues implicaría afectar el debido proceso, al atentarse contra el derecho de defensa de la parte demandada que ha defendido en el proceso la causal invocada y no otra, además se afecta el principio de congruencia, ya que resolver una causal distinta de la pedida implica ir más allá de la pretensión. Sin embargo, el grupo señala que de manera excepcional se puede pronunciar el juez por otra causal, siempre y cuando el demandado haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre todos los hechos expuestos en la demanda, brindándole el debido contradictorio y el juez haya fijado como punto controvertido la causal, sometiéndose al contradictorio y debate probatorio dicho extremo.
Grupo N° 04: El señor magistrado relator, expreso que el grupo por MAYORIA voto por la segunda ponencia señalando que, no es posible que el juez declare la nulidad de un acto jurídico por una causal distinta a la invocada, pues implicaría afectar el debido proceso, al atentarse contra el derecho de defensa de la parte demandada que ha defendido en el proceso la causal invocada y no otra, además de afectarse el principio de congruencia ya que resolver una causal distinta de la pedida implica ir más allá de la pretensión.
[Continúa…]
![La ausencia de análisis de la testimonial del acusado en la sentencia condenatoria no constituye un defecto de motivación si no cuenta con verificación periférica [RN 803-2025, Lima Sur, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)


![El derecho a ser dejado a solas: Llamadas o correos indeseados violan el derecho disfrutar de la soledad y la tranquilidad (Argentina) [CAF 49482/2016/CA1-CS1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/proyecto-ley-llamadas-spam-congreso-LPDerecho-218x150.png)
![TC rechaza hábeas corpus que Santivañez presentó para evitar allanamiento y levantamiento del secreto de las comunicaciones y otros [Exp. 04826-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/juan-santivanez-ministro-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si te sustraen dinero a través del aplicativo del banco, este tiene que probar que la operación fue tuya [Resolución 101-2026/PS0-Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (DS 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)




