El juez de paz letrado F. F. O. A., quien ejercía de forma provisional en el Juzgado de Trabajo para Procesos Contenciosos Administrativos y Previsionales de Mariscal Nieto (Moquegua), ordenó que el Poder Judicial (PJ) no cese a una jueza por límite de edad.
La resolución, fechada el 25 de abril de 2025, declaró fundada la demanda que la jueza J. M. A. V. interpuso contra el PJ. En su decisión, el magistrado dispuso que el vínculo laboral no culmine el 8 de junio de 2025, día en que la profesional cumple los 70 años, y se mantenga hasta el 31 de diciembre de este año.
El magistrado, además, declaró infundada una excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa presentada por la Procuraduría Pública. En ese marco, al declarar fundada en parte la demanda contenciosa administrativa, resolvió:
a. Se ordena a la entidad demandada, a través de su presidenta(e) o autoridad que designe, cumpla con lo dispuesto en el literal a) del articulo 35 de la Ley 32199, que modifica el Decreto Legislativo 276, a favor de la situación jurídica de la demandante en su calidad de Juez titular del Poder Judicial, manteniéndose su vinculo laboral hasta el 31 de diciembre de 2025 y en consecuencia debe abstenerse de dictar resolución [administrativa] de cese por cumplir 70 años de edad el 08 de junio de 2025.
b. Sin costas ni costos del proceso.
No obstante, la demanda fue declarada infundada en torno a la solicitud de que se mantenga la remuneración de la demandante hasta la fecha previa de cumplir los 70 años. Este mismo aspecto alcanzó a las demás retribuciones inherentes al cargo de juez titular, que comprenden, además del salario básico, bonificaciones y asignaciones por gastos operativos.
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Luego de tomar conocimiento del caso, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua dio por culminada la provisionalidad del juez en la jurisdicción.
De acuerdo a la resolución administrativa del 30 de abril 2024, el magistrado se incorporó el 8 de enero del mismo año como juez de paz titular al Juzgado de Paz Letrado Laboral de Mariscal Nieto. Casi un año después, el 5 de diciembre, fue designado como juez provisional del Juzgado de Trabajo para Procesos Contenciosos Administrativos y Previsionales de Mariscal Nieto.
Sin embargo, el documento señala que este hecho «contravino» una resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ):
Estando a lo expuesto, se tiene que el magistrado ha ejercido como titular del Juzgado de Paz Letrado Laboral de Mariscal Nieto menos de un año, contraviniendo lo dispuesto con Resolución Corrida 0182-2025-CE-PJ que exige el ejercicio del cargo de paz letrado titular por un periodo minimo de 4 años, situación que obliga a esta Presidencia a adoptar las medidas pertinentes y dar por culminada la provisionalidad que viene ejerciendo.
En ese marco, el órgano ordenó que el juez solo continúe en su cargo provisional hasta la presente fecha, es decir, este miércoles 30 de abril. Pasada esta fecha, se resolvió la reincorporación en su plaza anterior:
Dar por culminada la provisionalidad que viene ejerciendo el magistrado F. F. O. A. como juez del Juzgado de Trabajo para Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales de Mariscal Nieto, siendo el 30 de abril de 2025 el último día que ejerce como tal, quien deberá incorporarse a su plaza titular de juez del juzgado de Paz Letrado Laboral de Mariscal Nieto.
Sumado a ello, la CPEJ recordó al juez su obligación de presentar las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de su designación o cese. Tras cumplir con este requerimiento, deberá informar a la Presidencia de la Corte en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
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