El primer libro sobre la oralidad en el proceso civil fue publicado por el juez Carlos Polanco Gutiérrez, coordinador de un innovador plan piloto en la Corte Superior de Justicia de Arequipa que pretende implementar este sistema sin necesidad de reforma legislativa.
Meses atrás el doctor Polanco presentó este trabajo que reúne los retos y experiencias que enfrenta junto a un grupo de jueces arequipeños, los pioneros en emprender esta reforma que permite resolver los procesos judiciales con celeridad. A continuación les dejamos la nota que sobre este suceso publicó, hacia agosto de 2019, la Corte de Arequipa:
La obra Litigación oral en el proceso civil cubre la carencia de literatura sobre este nuevo modelo. En 300 páginas, el magistrado enseña cómo se puede litigar en materia civil, sin necesidad de una reforma legislativa, luego de explicar cómo funcionan los principios del Código Procesal Civil. La obra concluye con la exposición del desarrollo del modelo en la Corte de Justicia de Arequipa.
El libro ha sido prologado por el juez supremo Héctor Lama More, presidente de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, quien resaltó la importancia del trabajo en la gestión de la oralidad civil.
Este es el octavo libro que presenta el juez Polanco Gutiérrez (de los cuales dos son en coautoría), quien aplicando los propios consejos que esgrime en este libro, al 31 de julio del presente año, ha logrado superar las metas anuales de 400 procesos concluidos, habiendo resuelto en total 403 expedientes.
El primer y tercer juzgados civiles, donde también se aplica la oralidad civil, están próximos a superar dicha meta. Estando previsto superar los 600 procesos concluidos para fin de año, cifra récord para el área civil.
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

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