Plantean que miembros de la JNJ sean vacados al cumplir los 75 años

El congresista Darwin Espinoza, integrante de la bancada Acción Popular, ha presentado el Proyecto de Ley N 7578/2023-CR, «Proyecto de ley que amplía la causal de vacancia e incorpora la remoción por falta grave de los miembros de la Junta Nacional de Justicia«.

La iniciativa busca establecer como causa grave que los integrantes de la JNJ sostengan reuniones o comunicaciones con los postulantes a jueces o fiscales, de cualquier nivel, «con el objeto de obtener algún tipo de beneficio para sí o para terceros».

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Además, se pretende modificar la Ley Orgánica de la JNJ y añadir como causal de vacancia de los integrantes que estos cumplan «los 75 años de edad» durante el ejercicio del cargo. El proyecto sostiene que, de esta manera, se terminaría «con el vacío legal» que existe al establecer las causales de vacancia y faltas graves.

Los otros congresistas que apoyan la propuesta legislativa son Elvis Vergara y Jorge Flores, investigados —al igual que Darwin Espinoza— por el caso Los Niños; Luis Cordero Jon Tay, expulsado de Fuerza Popular por sus vínculos con el ‘Español’; Wilson Soto y Luis Aragón.


Proyecto de Ley N 7578/2023-CR

PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA LA CAUSAL DE VACANCIA E INCORPORA LA REMOCIÓN POR FALTA GRAVE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

El congresista de la República JHAEC DARWIN ESPINOZA VARGAS, integrante del Grupo Parlamentario Acción Popular, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere los artículos 102°, 107° y 206° de la Constitución Política del Perú y en cumplimiento de lo establecido en el inciso c) del artículo 22, artículos 67, 75 y numeral 2) del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República formula la siguiente propuesta legislativa:

FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA LA CAUSAL DE VACANCIA E INCORPORA LA REMOCIÓN POR FALTA GRAVE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto ampliar la causal de vacancia e incorporar la remoción
por falta grave, de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, modificando el artículo
18 e incorporar el artículo 97 a la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de
Justicia, con la finalidad de solucionar el vacío de la ley en ambos temas.

Artículo 2.- Incorporación del literal i) al artículo 18 y del Título VII, Capítulo I de Remoción por causa grave, con el artículo 97 de la Ley N 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

Se incorpora el literal i) al artículo 18 y el Título VII, Capítulo I de Remoción por causa grave, con el artículo 97 de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, en los términos siguientes:

«Artículo 18.- Vacancia

El miembro de la Junta Nacional de Justicia vaca por las siguientes causas:

(…)

i. Por cumplir 75 años de edad.

(…)

TÍTULO VII
CAPÍTULO I
REMOCIÓN POR CAUSA GRAVE

Artículo 97.- Causa grave

Constituye causa grave en el ejercicio del cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia, aceptar, llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a juez o fiscal, de cualquier nivel, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos y evaluación personal, o proceso de ascenso, así como con juez o fiscal sometido a ratificación o procedimiento disciplinario, con el objeto de obtener algún tipo de beneficio para sí o para terceros. En estos casos se procede conforme al artículo 157 de la Constitución Política del Perú.

La prohibición señalada en el párrafo precedente rige para los casos de nombramiento, ratificación o procedimiento disciplinario por falta grave de los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

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