La Junta Nacional de Justicia acuerda, por mayoría, mantener en la presidencia a Gino Ríos. El proceso de vacancia solo recibió los votos a favor de Francisco Távara y Germán Serkovic. Mientras que, en contra, votaron María Cabrera, Jaime de la Puente, Víctor Chanduví y Cayo Galindo.
El último 25 de agosto, la JNJ inició el procedimiento de vacancia contra Ríos Patio por el presunto ocultamiento de una sentencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico.
En este proceso, las solicitudes de vacancia fueron presentadas por Héctor Acuña, del Frente Unitario de los Pueblos del Perú; Liz Meléndez en representación del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán; Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal; y las congresistas Ruth Luque y Flor Pablo.
El caso inició tras la difusión de un reportaje, elaborado por Cuarto Poder, en el que se denunció la existencia de una denuncia contra el presidente de la JNJ por maltrato psicológico contra su exesposa. Sin embargo, Ríos Patio remarcó que los hechos ocurrieron durante un proceso de divorcio en 2004, y que, el marco legal de ese entonces, no incluía el tipo penal de violencia contra la mujer.
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«La sentencia no es por violencia contra la mujer, es por violencia familiar, que es distinto. Es distinto porque la violencia familiar estuvo vigente hasta noviembre de 2015. Los hechos que refiero datan del 2004 y fueron sentenciados en 2011″, detalló.
Elena Tello, por entonces abogada de la exesposa de Gino Ríos, declaró al medio antes citado que la supuesta violencia psicológica incluiría actos de intimidación y amenazas. Además, refirió que envió una carta al comité de selección de los miembros de la JNJ para informar sobre la sentencia.
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En torno a estas declaraciones, el abogado Miguel Ángel Soria presentó una queja contra la Tello el Colegio de Abogados de Lima (CAL). En el documento, el letrado argumenta que «la exposición pública de información sobre el estado psicológico, el tratamiento médico y el proceso judicial» referido a la exesposa de Ríos Patio configura «una afectación directa a su derecho a la intimidad».
Asimismo, indica, que la información proporcionada por la abogada fue obtenida dentro de la relación profesional abogado-cliente y se divulgó «sin consentimiento previo, expreso ni escrito».
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