Interdicto de recobrar: No es determinante acreditar propiedad del inmueble para establecer existencia de despojo [Casación 5682-2017, Lima Este]

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Fundamento destacado: Sétimo.- Habiendo desestimado las infracciones procesales alegadas, corresponde pronunciarse sobre las infracciones declaradas procedentes de manera excepcional, las cuales definen la defensa posesoria y el interdicto de recobrar, haciendo la precisión de que en este tipo de procesos (de interdictos), no es determinante ser titular registral o acreditar la propiedad de determinado inmueble para establecer si existió o no despojo, sino basta acreditar la posesión en sí, y el respectivo despojo, y siendo que se ha acreditado que la accionante no estuvo como tal en posesión del inmueble en referencia, no procede recobrarlo, asimismo, la denuncia del artículo 920 del Código Civil, no incide de ninguna forma en la decisión arribada.


SUMILLA: En los procesos de interdicto de recobrar, no es determinante ser titular registral o acreditar la propiedad de un inmueble para establecer si existió o no despojo de la situación de hecho existente, basta acreditar la posesión en sí, y el respectivo despojo, lo que no ha ocurrido en el presente caso.


CASACIÓN 5682-2017 LIMA ESTE

INTERDICTO DE RECOBRAR

Lima, tres de julio de dos mil diecinueve.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número cinco mil seiscientos ochenta y dos –dos mil diecisiete, en audiencia pública de la fecha, efectuado el debate y la votación correspondientes, emite la siguiente sentencia:

I.- MATERIA DEL RECURSO.-

Se trata del recurso de casación interpuesto por Miriam Imelda Silvestre Montoya a fojas cuatrocientos cuarenta y cinco, contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos diez, de fecha tres de agosto de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Especializada en lo Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que revocó la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución número 8, de fojas doscientos sesenta y cuatro, de fecha diez de febrero de dos mil diecisiete, que declaró fundada en parte la demanda de Interdicto de Recobrar; en consecuencia, ordenó que las demandadas restituyan a favor de la demandante la posesión del inmueble que fue objeto de despojo, ubicado en la manzana C-11, lote 7, sector III, del programa Ciudad Mariscal Cáceres, ampliación 10 de Octubre, distrito de San Juan de Lurigancho; y, reformándola declararon infundada la misma.

II.- ANTECEDENTES:

2.1. DEMANDA.-

Mediante escrito de fojas veinticinco, subsanado a fojas treinta y ocho, Miriam Imelda Silvestre Montoya interpone demanda de Interdicto de Recobrar contra Elsa Rafael Pacheco y María Doris Vilcayauri Pérez, con la finalidad de que se ordene a las demandadas, que le restituyan la posesión del bien inmueble ubicado en la manzana C-11, lote 7, sector III del programa Ciudad Mariscal Cáceres, ampliación 10 de Octubre, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. En forma acumulativa solicita que la demandada María Doris Vilcayauri Pérez le indemnice por daños y perjuicios, en la suma de cinco mil soles (S/5,000.00).

[Continúa…]

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