Interdicto de recobrar es estimado tras acreditarse realización de obras sobre servidumbre de paso y despojo sobre dicha área [Exp. 3885-2021-0]

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Fundamento destacado: 4.14.- Sobre la existencia del despojo y si este ha sido realizado por la demandada, en el acta de denuncia policial del trece de julio de dos mil veintiuno (folio setenta y siete a setenta y ocho) el efectivo policial dejó constancia de dentro del fundo Anata existe un sector sin sembrar de aproximadamente trescientos metros de largo por seis metros de ancho, donde la tierra esta removida (arado) existiendo huellas de tractor recientes, lo que se puede visualizar en las vistas fotográficas adjuntadas a la demanda (folio ochenta a ochenta y seis), valorándose también la declaración testimonial de Diego Ramos Arnica en Audiencia única, quien sindica a la demandada como la persona (junto a otra) que realizó los trabajos en el área correspondiente a la servidumbre de paso, quedando así acreditada la existencia del despojo y que este fue realizado por la demandada.-


Demandante : Clelia Melgarejo Álvarez

Demandado : Marina Juana Ticona Roldán

Materia : Interdicto de recobrar

Juez : Bertha Uchani Sarmiento

CAUSA 3885-2021-0-0412-JR-CI-02

SENTENCIA DE VISTA N° 186-2022-3SC

RESOLUCIÓN N° 21 (TRES)

Arequipa, dos mil veintidós
Mayo diecisiete.-

I. PARTE EXPOSITIVA

VISTA: La apelación interpuesta por la demandada Mariana Juana Ticona Roldán de folio doscientos veintisiete a doscientos treinta, contra la Sentencia cero seis – dos mil veintidós -JR-CI del veintiuno de enero de dos mil veintidós de folio doscientos trece a doscientos diecinueve; apelación concedida con efecto suspensivo por resolución 18 de folio doscientos treinta.

ANTECEDENTES

1. La sentencia impugnada declara fundada la demanda de interdicto de recobrar; en consecuencia, dispone que la demandada Marina Juana Ticona Roldán restituya a la demandante Clelia Antonieta Melgarejo Álvarez la posesión de la servidumbre de paso que da a su predio rústico denominado “Anata”, parcela “Reventazón” con UC 004720 de su propiedad, cuyas características se detallan en la partida registral 05052311 de la Oficina Registral Regional – Región José Carlos Mariátegui, del distrito de Puquina, Provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; con costas y costos.

2. Son fundamentos de la apelación:

– Solicita que la sentencia apelada sea declarada nula por indebida motivación.

– Sobre el primer punto materia de probanza, no se ha probado que la demandante haya tenido posesión sobre la supuesta servidumbre de paso; la escritura pública 2331, del uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, que contiene una compraventa no acredita la existencia de la servidumbre puesto que fue celebrada por terceras personas; los propietarios y poseedores son los hijos de la recurrente quienes son mayores de edad y no han sido emplazados, privándoseles del derecho de defensa; se dice que la servidumbre tiene una extensión de trescientos metros lineales pero no existe pericia que acredite esa longitud; la constatación policial del trece de julio de dos mil veintiuno no indica si estuvo presente la recurrente; se dice que existe un acto jurídico entre la demandante y la recurrente pero la recurrente no tiene derecho alguno sobre el predio ya que no es propietaria; si se valora el acta de lanzamiento realizada en el proceso de desalojo 662-2009-CI debió solicitarse todo el expediente para examinar el sentido de la sentencia y qué es lo que se resolvió; debió realizarse una inspección ocular para determinar que la supuesta servidumbre permite a la demandante ingresar a su predio.

– Sobre el segundo punto materia de probanza, no existe motivación puesto que la Jueza a quo se remite a lo señalado en el punto precedente; no ha tenido en cuenta que la recurrente no es la propietaria del predio y no se ha acreditado que la demandante haya tenido posesión de la supuesta servidumbre.

[Continúa…]

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