Fundamento destacado: OCTAVO.- Que, por lo que se concluye, que era responsabilidad del Banco Interbank entregar el cargador frontal en el estado en que se encontraba al momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios, conforme lo dispone el artículo 1550 del Código Civil; así como, conservarlo hasta su entrega, acorde con lo establecido en el artículo 1134 del citado cuerpo legal; además, así se especificó en la parte final del punto cinco del rubro introducción de las Bases Generales antes referida: “(…) los bienes que se entreguen serán aquellos exhibidos para cada lote”.
Sumilla: Entrega y conservación del bien: Es responsabilidad del obligado a entregar un determinado bien en el estado en que se encontraba al momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios, conforme lo dispone el artículo 1550 del Código Civil, así como conservarlo hasta su entrega, acorde con lo establecido en el artículo 1134 del citado cuerpo legal. CC. Arts. 1550 y 1134.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 4790-2013
LIMA
Obligación de dar suma de dinero
Lima, diecisiete de junio de dos mil catorce.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil setecientos noventa – dos mil trece, en Audiencia Pública realizada en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
1.- MATERIA DE GRADO:
En este proceso de obligación de dar suma de dinero, es objeto de examen el recuso de casación que mediante escrito de folios seiscientos ochenta interpone el demandado Banco Internacional del Perú – Interbank, contra la sentencia de vista de folios seiscientos treinta y cuatro, del veinticuatro de octubre de dos mil trece, que confirma la sentencia de primera instancia del catorce de marzo de dos mil trece, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por la empresa Gallardo Uceda Constructores Sociedad Anónima Cerrada; en consecuencia, ordena que la entidad bancaria cumpla con pagar a la accionante la suma de ochenta y un mil doscientos setenta y seis nuevos soles con sesenta y nueve céntimos (S/.81,276.69); e improcedente la pretensión accesoria de indemnización por daños y perjuicios.
2.- ANTECEDENTES:
Demanda
En fecha veinticuatro de enero de dos mil siete, mediante escrito de folios noventa y seis, Gallardo Uceda Constructores Sociedad Anónima Cerrada interpone demanda de obligación de dar suma de dinero contra el Banco Internacional del Perú – Interbank, solicitando como pretensión principal que la entidad bancaria le pague la suma de ciento treinta y seis mil quinientos tres nuevos soles con cuarenta y seis céntimos (S/.136,503.46), que corresponde al valor de las piezas sustraídas a un cargador frontal marca Caterpillar modelo 966C, serie 18B00765, adquirido en subasta pública convocada por el Banco Interbank; hecho que señala fue producido en su depósito ubicado en el distrito de Ate Vitarte, luego de producido el remate. Asimismo, solicita como pretensión accesoria, el pago de la suma de ciento setenta y siete mil setecientos cuarenta y tres nuevos soles con sesenta y siete céntimos (S/.177,743.67), por concepto de indemnización por daños y perjuicios (que incluye, daño emergente: veintidós mil novecientos sesenta nuevos soles; lucro cesante: ciento treinta y cuatro mil setecientos ochenta y tres nuevos soles con sesenta y siete céntimos; y daño moral: veinte mil — nuevos soles) producido a consecuencia del cumplimiento parcial y defectuoso por parte del demandado de su obligación de dar el citado cargador frontal. Alega que adquirió el indicado producto el quince de junio de dos mil uno, mediante remate público de veinticuatro lotes de maquinaria pesada de propiedad del Banco Interbank, convocatoria que fue realizada a través de la empresa Macal Sociedad Anónima; que al percatarse que el lote número cuatro constituido por el cargador frontal Caterpillar estaba completo y que solo le faltaba ventilador, alternador y batería, decidió participar en el remater, sin embargo, al apersonarse el d¡eciocho de junio del indicado año al local donde se llevó a cabo, observó que la máquina había sido desmantelada, encontrándose indicios de manipulación reciente, numerosos pernos flojos y huellas de extracción de piezas; por lo cual, cursó carta notarial a Macal Sociedad Anónima, informándole la sustracción de piezas y solicitando la verificación respectiva. El veintinueve de junio del mismo año, se realizó la comprobación de piezas faltantes, encontrandose presentes los mecánicos de Interbank, de la sociedad accionante y de la empresa de seguridad Prosegur, que era la encargada de vigilar la maquinaria; a consecuencia de ello, el citado Banco interpone el veinticuatro de agosto de dos mil uno denuncia penal ante la Comisaría de Ate Vitarte por el hurto de accesorios del cargador adjudicado a la empresa demandante; empero, solo denunció la pérdida de algunas piezas y no de todas. Por tales motivos, solicita el resarcimiento por la sustracción de las piezas que figuran en el inventario del equipo, y que luego aparecen en el acta de inspección como faltantes.
[Continúa…]

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