La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó de manera definitiva las Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para las Elecciones Generales 2026 y para una eventual segunda elección presidencial, mediante la Resolución Jefatural 000007-2026-JN/ONPE.
La decisión formaliza el procedimiento que regirá el sorteo público con el que se definirá el lugar que ocuparán los partidos en la cédula para la elección del Presidente y Vicepresidentes, así como de senadores, diputados y representantes ante el Parlamento Andino. Según la norma, el sorteo se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Elecciones, en presencia de personeros, notario público y representantes de organismos electorales.
Las instrucciones establecen que se harán dos sorteos en un solo acto público: uno para determinar la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula aplicable a las cinco elecciones de abril, y otro —si corresponde— para definir la ubicación de las dos fuerzas que pasen a la segunda vuelta, asignando su posición a la izquierda o derecha de la cédula mediante bolillos.
El procedimiento considera, entre otros puntos, que las organizaciones serán ordenadas alfabéticamente, se les asignará un número correlativo y se usará un sistema de bolillos para extraer el orden final. También prevé qué ocurre si una organización política no logra inscribir sus candidaturas, se retira o desiste, y dispone la elaboración de un acta oficial con firmas de ONPE, JNE, RENIEC y notario, además de la publicidad de resultados.
Aprueban de manera definitiva las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026”
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000007-2026-JN/ONPE
Lima, 16 de enero de 2026
VISTOS: El Informe Nº 000008-2026-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000086-2026-SGPE-GGE/ONPE de la Subgerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral; la Hoja de Elevación Nº 000005-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000027-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
El artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
Mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Generales (EG) 2026 el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Asimismo, se precisó que, en caso que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, la segunda vuelta se realizaría el 7 de junio de 2026;
El artículo 165 de la LOE dispone “[…] El diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos previsto en la presente ley”;
En consideración a lo antes señalado, mediante Resolución Jefatural Nº 000198-2025-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2025, se aprobaron y publicaron las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026”; las cuales fueron presentadas en acto público el 24 de diciembre de 2025, en este acto el representante de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, recomienda realizar una precisión a las instrucciones antes referidas;
De acuerdo a lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en los literales b) y c) del artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de Vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación definitiva de las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026;
Por otra parte, la Secretaría General del JNE, mediante el Oficio Nº 000081-2026-SG/JNE, de fecha 12 de enero de 2026, hace de conocimiento que no se han recibido impugnaciones contra las instrucciones aprobadas mediante la Resolución Jefatural Nº 000198-2025-JN/ONPE;
Evaluada la propuesta, a través de la Hoja de Elevación Nº 000005-2026-GG/ONPE, la Gerencia General presenta a la Jefatura Nacional las referidas instrucciones, recomendando su aprobación y publicación; en tal sentido, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural que corresponde;
De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales m) y n) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y sus modificatoria;
Con los visados de la Gerencia General y de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Gestión Electoral, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar de manera definitiva las “Instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y en la cédula de sufragio para la segunda elección presidencial 2026”, que consta de ocho (8) artículos que, como Anexo Nº 1, forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y su anexo en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el portal de Transparencia de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
Oficina Nacional de Procesos Electorales
ANEXO Nº 1
INSTRUCCIONES DE LOS SORTEOS DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES, SENADORES Y DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2026 Y EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2026
Artículo 1º.- Etapas del sorteo
Se realizarán dos sorteos en un solo acto público:
a) Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026, cuyo resultado aplicará a las cinco elecciones.
b) Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la Segunda Elección Presidencial 2026, cuyo resultado aplicará a la segunda elección.
Artículo 2º.- Sede y responsable del sorteo
Los dos sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral.
Artículo 3º.- Actividades preparatorias
Previo al sorteo, la Gerencia de Gestión Electoral confirmará la presencia de un Notario Público. La Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE confirmará la presencia del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, Observadores, Instituciones de Veeduría y Personeros de las organizaciones políticas participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral.
Artículo 4º.- Organizaciones Políticas consideradas en el sorteo
Serán considerados en el sorteo de ubicación las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado fórmulas y listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales conformados para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2026. Las organizaciones políticas que han sido incluidos para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de fórmulas y listas de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.
Artículo 5º.- Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026:
El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas participantes, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Se ordenarán alfabéticamente a las organizaciones políticas, de acuerdo a su denominación.
b) Se asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada organización política, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.
c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de las organizaciones políticas participantes.
d) Se invitará a un servidor de la ONPE para que muestre los bolillos al Notario Público y a los asistentes. Al momento de ser colocados en el bolillero por parte del servidor, el Notario Público da su conformidad.
e) El servidor antes referido, procede a revolver el bolillero y extrae los bolillos uno a uno, mostrándolos a los asistentes.
f) La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará la primera ubicación; la organización política al que corresponda el segundo bolillo ocupará la segunda ubicación y así sucesivamente hasta extraer el último bolillo.
g) Se registrará, en una computadora los resultados obtenidos en relación a las acciones contenidas en los literales anteriores y serán mostrados al público asistente.
h) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
Artículo 6º.- Retiro o desistimiento de una organización política.
En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización política a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.
Artículo 7º.- Sorteo de ubicación en la cédula de sufragio de las organizaciones políticas que pasaron a la Segunda Elección Presidencial 2026.
Concluido el sorteo a que se refiere los artículos precedentes, se procederá al sorteo de ubicación de las dos organizaciones políticas que hubiesen obtenido la votación más alta, estos resultados se aplicarán siempre y cuando se realice una Segunda Elección Presidencial. Este sorteo se realizará conforme a los siguientes pasos:
a) La organización política que alcanzó la votación más alta se le asigna el número uno (1) y a la organización política que alcanzó la segunda votación más alta se le asignará el número dos (2).
b) Se utilizarán dos bolillos, los cuales se identificarán con los números uno (1) y dos (2).
c) Se invitará a un servidor de la ONPE para que muestre los bolillos al Notario Público y a los asistentes. Al momento de ser colocados en el bolillero por parte del servidor, el Notario Público da su conformidad.
d) El servidor antes referido, procede a revolver el bolillero y extrae los bolillos uno a uno, mostrándolos a los asistentes.
e) La organización política a que corresponda el primer bolillo extraído se ubicará al lado izquierdo de la cédula de sufragio, mientras la otra organización política se ubicará al lado derecho.
f) Se registrará, en una computadora los resultados obtenidos en relación a las acciones contenidas en los literales anteriores y serán mostrados al público asistente.
g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
Artículo 8º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo
Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026 y para la Segunda Elección Presidencial 2026, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, del RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el representante de la Defensoría del Pueblo y de los Personeros Legales de las organizaciones políticas. Los ejemplares se entregarán de la siguiente manera:
1. JNE
2. RENIEC
3. ONPE
4. Notario Público
Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregarán copias autenticadas. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE.
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