Es inscribible donación «mortis causa», ya que traslación de dominio se efectuará con la muerte del donante [Resolución 392-2018-Sunarp-TR-L]

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FUNDAMENTO DESTACADO: 5. De otro lado, el Código Civil regula las modalidades del acto jurídico, las que son consideradas como elementos accidentales en tanto no pertenecen naturalmente al acto que se celebra sino que son adicionados a éstos. Nuestra normativa reconoce como modalidades del acto jurídico: La condición, el plazo y el cargo.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -392 -2018-SUNARP-TR-L

Lima, 19 de febrero del 2018

APELARTE: JULIO MANUEL CASALINO QUIÑONES
TÍTULO: N°
2228781 del 17/10/2017.
RECURSO : H.T.D. N° 1530 del 13/11/2017.
REGISTRO: Registro de Predios de Lima.
ACTO (s): Donación.
SUMILLA:

PREDICTIBILIDAD EN LA CALIFICACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
“Habiéndose emitido un pronunciamiento por una Sala del Tribunal Registral respecto a un título; cuando se presente el mismo titulo u otro similar con las mismas características en otra presentación, la misma Sala u otra Sala deberá sujetarse al criterio ya establecido, con lo cual se garantiza la predictibilidad en el procedimiento registral, salvo las excepciones taxativamente previstas en la normativa”.

DONACIÓN MORTIS CAUSA

“La donación mortis causa, como contrato con finalidad traslativa, constituye acto inscribible en el Registro conforme al numeral 1 del artículo 2019 del Código Civil, siendo que, al cumplimiento del hecho futuro cierto como es la muerte del donante, procederá extender el asiento que publique la mutación real de acuerdo al numeral 4 del artículo 2019 del Código Civil”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la donación otorgada por Julio Manuel Casalino Quiñones a favor de Emmanuel Paolo Francesco Casalino Rouilion respecto de los predios inscritos en las partidas electrónicas N° 49059006, N° 11777246 y N° 11693783 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto se adjunta parte notarial de escritura pública de donación mortis causa del 30/6/2017 otorgada ante notario de Lima César Humberto Bazán Naveda.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Predios de Lima Diana Giannína Velis Pajuelo denegó la inscripción solicitada formulando tacha sustantiva en los términos siguientes:

Señor(es):
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos, se procede a la TACHA SUSTANTIVA del presente título, por cuanto el presente título no contiene acto inscribible de conformidad con el artículo 2019 del Código Civil.
Se deja constancia que la Escritura Pública de fecha 30/6/2017 contiene una obligación de TRANSFERIR en DONACIÓN MORTIS CAUSA (legado), que de acuerdo al artículo 1622 del Código Civil, la donación mortis causa se rigen por las reglas de la Sucesión Testamentaria.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

E| recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:

– Que conforme al Código Civil se puede pactar la donación de bienes futuros (artículo 1409), y también se puede prometer donar (artículo 1409 inciso 1), asimismo está prevista la donación que puede producir sus efectos por muerte del donante (artículo 1622) y todos estos actos son inscribibles.

–   Si bien de conformidad con el articulo 1622, la donación mortis causa se rige por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria, debe tenerse en consideración que el suscrito solamente tiene un heredero forzoso (el donatario); en ese sentido, se cumple con todos los requisitos establecidos para la transmisión sucesoria en los artículos 686 y siguientes del Código Civil. Añade además que en este caso no nos encontramos ante una donación inoficiosa, pues no existen otros herederos forzosos.

–   El artículo 1629 del Código Civil establece los limites de la donación indicando que nadie puede donar más de lo que puede disponer por testamento y precisando que el exceso se regula al momento de la muerte del donante. La ley establece taxativamente que el exceso se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes a la muerte del causante, porque solo a su muerte hay herencia y sucesiones; es por ello que no corresponde al registrador evaluar si existe invalidez en la donación mortis causa sino únicamente al juez al momento de la muerte del donante.

–  La inscripción solicitada no se encuentra sujeta a plazo sino que es una inscripción definitiva, pero condicionada a la consolidación de una situación jurídica, esto es, la muerte del causante; es por ello que, en otras inscripciones realizadas anteriormente, los registradores entendieron, con buen criterio, que la donación mortis causa debía inscribirse en el Registro de Predios en el rubro de cargas y gravámenes.

– La registradora tachó el título señalando que se trata de un acto no inscribible, sin embargo la donación mortis causa implica una declaración que limita derechos reales sobre inmuebles, en ese sentido, existen restricciones a las facultades del titular, las que por seguridad jurídica y protección al tráfico patrimonial inmobiliario deben publicarse en el Registro aunque sus efectos se verifiquen a la muerte del donante.

[Continúa…]

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