Indecopi, BBVA y Konfigura no son solidariamente responsables por cobranza abusiva a domicilio de demandante por obligaciones de terceros si deudores no notificaron cambio de domicilio [Exp. 00085-2017-0]

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Fundamento destacado: DÉCIMO SÉTIMO.- En el décimo agravio se señala se señala que, la apelante goza de legitimidad para requerir una indemnización, pues es evidente el daño moral que le causan las acciones del INDECOPI, BBVA BANCO CONTINENTAL y, KONFIGURA, por lo que la indemnización de US$100,000,00, es modesta si se considera también el tiempo de 10 años transcurridos, en los que el Banco Continental planteó el proceso judicial ejecutivo sabiendo que su domicilio no era el de sus obligados, por lo que en aplicación de los artículos 1983 y 1985 del Código Civil, todas las personas indicadas son solidariamente responsables. […]


Sumilla: Para que pueda oponerse el cambio de domicilio debe procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Civil, esto es, que los deudores deben notificar a sus acreedores el cambio del mismo, pues de otro modo no procede.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO

EXPEDIENTE N°: 85-2017

DEMANDANTE : GUADALUPE LUCY DÁVALOS NÚÑEZ

DEMANDADO : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la                            Propiedad Intelectual – INDECOPI
BBVA – BANCO CONTINENTAL S.A
KONFIGURA PERÚ S.A.C.

MATERIA : Nulidad de Resolución Administrativa

RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA
Lima, 02 de diciembre del 2021

VISTOS: En audiencia pública, con el expediente administrativo que se acompaña; interviniendo como ponente la magistrada Núñez Riva; se emite la presente sentencia.

CONSIDERANDO

PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

PRIMERO.– De la demanda se aprecia que se plantearon las pretensiones siguientes:

  1. La nulidad total de la Resolución N°3278-2016/SPC-INDECOPI de fecha 13 de setiembre de 2016, que declaró infundada la denuncia contra KONFIGURA PERÚ S.A.C. e improcedente respecto de BBVA – Banco Continental S.A. por infracción a la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor.
  2. Ordenar que los demandados o cualquier otra entidad financiera o de cobranza por los mismos títulos, cesen definitivamente la cobranza abusiva en su domicilio por obligaciones de terceros, así como el cese de acciones destinadas a perpetuar indefinidamente dicha cobranza.
  3. Hacer extensivo a KONFIGURA PERÚ S.A.C. el compromiso contraído por SYSTEMCOBRO de fecha 14 de noviembre de 2014, para el cese definitivo de cobranza en su domicilio por las deudas del señor Gilardi.
  4. Indemnización por daño moral contra el BBVA e INDECOPI.

ANTECEDENTES

SEGUNDO.- En el presente caso, con fecha 20 de abril de 2014, la señora Guadalupe Lucy Dávalos Núñez denunció al Banco Continental y a Systemcobro Perú S.A.C. precisando que con fecha 10 de abril de 2014, dejaron por debajo de la puerta de su domicilio un aviso de
cobranza de parte de Systemcobro Perú SAC por encargo del Banco Continental, dirigido a Mario Antonio Gilardi Nieves, persona que no habita en su domicilio y con quien no tiene relación alguna, situación que es conocida por la entidad bancaria, al haberlo demostrado así en el proceso recaído en el 16 Juzgado Civil subespecialidad Comercial Expediente N° 03648-2010—1817-JR-CO-16, llevado a cabo entre el 25 de mayo de 2010 al 09 de junio de 2011, fecha en que dicho proceso se suspendió ante su reiterativo apersonamiento como tercera persona afectada, oponiendo cambio de domicilio de dicho deudor y de su cónyuge Mirella Scopa Herrera.

En sus descargos SYSTEMCOBRO PERÚ S.A.C. indica que no mantiene una relación de consumo con la denunciante, únicamente intervino como operador de cobranza de créditos vencidos, por lo que no ha asumido la titularidad de ninguna deuda, siendo tan solo el que
representa a las instituciones acreedoras en el proceso de cobranza, procedimiento que ha venido realizando de manera regular para la recuperación de la acreencia que mantiene el señor Gilardi. Asimismo, señala que la dirección donde se ha notificado al deudor, resulta
valida, no existiendo motivo para que la denunciante pueda oponerse.

En sus descargos BBVA – Banco Continental S.A. indicó que no tiene legitimidad para obrar, en la medida que las cartas de cobranza fueron remitidas por el gestor encargado por Konfigura SAC, a quien se le transfirió la deuda del señor Gilardi; y, en el supuesto negado de determinarse su participación en el procedimiento sancionador, refieren que el acreedor contrató con su entidad un préstamo personal “Contifacil”, en el que consignó como domicilio Calle Belizario Suárez N° 185 – Urbanización Primavera de Monterrico – San Borja, no existiendo documento alguno donde conste la variación de su  domicilio. Asimismo, señalan que la denunciante no debe ser considerada como consumidora en la medida en que no intervino en la relación de consumo.

En sus descargos KONFIGURA S.A.C. indicó que es acreedora de la deuda que el señor Mario Gilardi adeudaba al Banco Continental, los cuales fueron adquiridos a través de una cesión de derechos el 30 de setiembre de 2010; como consecuencia de ello, posteriormente contrató a SYSTEMCOBRO Perú SAC como administrador y encargado de la cartera adquirida.

A través de la Resolución N° 3278-2016/SPC-INDECOPI del 07 de setiembre de 2016, la Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió:

  1. Revocar la Resolución Final No 1641-2015/CC1 del 30 de octubre de 2015, por la que se declaró infundada la denuncia, interpuesta contra BBVA Banco Continental S.A. por presunta infracción de los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, con relación a los requerimientos de cobranza al domicilio de la denunciante por deudas de terceros; y reformándola, se declaró improcedente dicha denuncia al haber quedado acreditado que dicho proveedor no contaba con legitimidad para obrar pasiva;
  2. Confirmar la Resolución Final No 1641-2015/CC1, en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Konfigura Perú S.A.C. por presunta infracción de los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haber quedado acreditado que haya remitido al domicilio de la denunciante requerimientos de cobranza por una deuda de terceros.

[Continúa…]

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