El congresista Alex Antonio Paredes (Bloque Magisterial de Concertación Nacional) presentó un proyecto de ley que propone incorporar a los «enamorados» y «ex enamorados» como sujetos de protección en la Ley 30364.
La propuesta legislativa plantea modificar el artículo 7 de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, al añadir los términos de «pareja sentimental», «enamorados» y «ex enamorados»:
Artículo 7. Sujetos de protección de la Ley. Son sujetos de protección de la Ley:
a) Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
b) Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales la pareja sentimental como son: a los cónyuges, convivientes y enamorados, así como a los ex cónyuges, ex convivientes y ex enamorados; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.
«Es crucial reconocer que las dinámicas de la violencia pueden surgir en relaciones de pareja que no han sido formalizadas mediante el matrimonio o la convivencia», señala la propuesta parlamentaria. De acuerdo a un estudio realizado en Lima del Instituto Especializado de Salud Mental (IESM) Honorio Delgado – Hideyo Noguchi, un 61.3% de mujeres casadas o convivientes manifiesta que ha sufrido algún tipo de «trato inadecuado» en la etapa del enamoramiento.
Asimismo, Paredes Gonzales argumenta que «la violencia o maltrato en el enamoramiento consiste en la agresión física, psicológica, sexual o incluso económica hacía la pareja con el fin de obtener control y poder sobre la otra persona o sus amistades, tiempos, espacios y proyectos de vida».
Proyecto de Ley N° 9620-2024-CR
SUMILLA: Proyecto de Ley que incorpora a los enamorados y ex enamorados en la Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
El CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA, ALEX ANTONIO PAREDES GONZALES, integrante del Grupo Parlamentario «BLOQUE MAGISTERIAL DE CONCERTACION NACIONAL» de conformidad al artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Reglamento del Congreso de la República, Artículos 22° inciso c), 67 °, 74 ”, 75° y 76 °, presenta la siguiente PROPUESTA LEGISLATIVA:
El Congreso de la República;
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE INCORPORA A LOS ENAMORADOS Y EX ENAMORADOS EN LA LEY N°30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar a los enamorados y ex enamorados como sujetos de protección en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de esta Ley es ampliar el ámbito de protección previsto en la Ley N.° 30364, extendiéndolo a relaciones sentimentales no cohabitantes, a fin de prevenir y sancionar la violencia que pueda ejercerse en tales relaciones, contribuyendo así a la protección integral de las personas afectadas por violencia en ei contexto de relaciones sentimentales.
Artículo 2. Modificación del artículo 7 de la Ley N.° 30364
Modifíquese el artículo 7 de la Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los siguientes términos:
(…)
«Artículo 7. Sujetos de protección de la Ley. Son sujetos de protección de la Ley:
a) Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
b) Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, la pareja sentimental como son : cónyuges, convivientes y enamorados, así como a los ex cónyuges, ex convivientes y ex enamorados; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.
Artículo 3. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
[Continúa…]
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