El Gobierno ha decidido extender el estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días, con una nueva restricción: prohibir que dos personas circulen a bordo de una moto o mototaxis. Esta medida se basa en informes policiales que alertan sobre el alto índice de delitos cometidos utilizando estos vehículos.
(…) Se informa sobre el alto índice de homicidios (sicariato) y robos cometidos mediante el uso de vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3, así como la presencia de organizaciones y bandas criminales que operan a través del uso de dichos vehículos, sustentando la necesidad de establecer una medida excepcional y temporal vinculada con una restricción para la circulación de vehículos menores (…).
El Decreto Supremo 046-2025-PCM faculta la restricción de ciertos derechos constitucionales, como la libertad de tránsito. Sin embargo, la prohibición de llevar acompañantes en motos lineales ha generado diversas críticas.
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Arturo Crispín Sanchez, constitucionalista
Arturo Crispín advirtió que aplicar esta prohibición de forma general es inconstitucional.
Una prohibición general de que las motos solo puedan circular con el conductor y sin acompañante por razones de seguridad sería abiertamente inconstitucional. Las autoridades han planteado esta medida como una especie de ‘fórmula mágica’ para erradicar la delincuencia, pero en realidad solo generan falsas expectativas en la ciudadanía y limitan sus derechos, sostuvo Crispín.
También destacó que las motos lineales son una herramienta vital para muchas personas que las usan como medio de transporte para su trabajo o actividades diarias. Restringir su uso podría vulnerar derechos fundamentales como la libertad de tránsito, el derecho al trabajo y la libertad personal.
¿Debemos creer que esto resolverá el problema de crimen organizado que atraviesa el país en la actualidad? Faltan medidas más concretas, no solo de fiscalización en el tránsito, cuestionó el constitucionalista.
Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado constitucional
Ruiz Molleda, también coordinador del área justicia constitucional de IDL, señaló que una restricción de derechos solo es válida si se demuestra que no existe otra forma de proteger un derecho.
¿Qué pasa con quienes no tienen otro medio de transporte y llevan a sus hijos en moto?, preguntó.
Además, recordó que en el pasado el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional una norma similar por vulnerar el derecho a la propiedad. “Esto se va a caer”, afirmó. Aunque reconoció que la medida busca enfrentar la delincuencia, opinó que están optando «por lo más fácil».
¿Es proporcional esta medida?
Tanto Arturo Crispín como Juan Carlos Ruiz Molleda consideran que la medida no cumple con el principio de proporcionalidad. Ambos señalaron que existen alternativas menos agresivas que prohibir el desplazamiento en moto cuando transiten dos personas.
Crispín cuestionó que se pretenda instaurar esta restricción para intentar frenar el crimen organizado. En su opinión, se requieren medidas más concretas, no solo de fiscalización en el tránsito, sino también en la elaboración de estrategias y políticas de seguridad ciudadana.
Además, recordó que en los últimos años se presentaron propuestas similares que nunca prosperaron: muchas ni siquiera fueron debatidas y otras no alcanzaron el quórum necesario en el Congreso, agregó.
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