Fundamento destacado: 40. De hecho, el demandante no impugnaba el principio, como tal, de la obligación en cuestión; su queja se limitaba dos aspectos de la forma en que aplicaba la obligación, a saber, la ausencia de honorarios y, más especialmente, la falta de reembolso de los gastos incurridos (véanse los apartados 12, 20 y 24 supra). Le parecía injusto —y en esto coincidía con el la minoría de la Comisión— confiar la representación gratuita de los ciudadanos más necesitados a abogados pupilos que a su vez no disponían de recursos suficientes y hacerles soportar el coste de un servicio público instituido por ley. Llamó la atención sobre el hecho de que, durante muchos años, los sucesivos presidentes de la Ordre des avocats de Bélgica han considerado intolerable tal estado de cosas.
[…]
El Tribunal no ha pasado por alto este aspecto del problema. Si bien el trabajo remunerado también puede calificarse de trabajo forzoso u obligatorio, la falta de remuneración y de reembolso de los gastos constituye un factor pertinente a la hora de considerar lo que es proporcionado o está en el curso normal de las cosas. A este respecto, cabe señalar que las legislaciones respectivas de numerosos Estados contratantes han evolucionando, aunque en diversos grados, hacia la asunción por el erario publico del coste de pagar a los abogados o abogados en practicas designados para actuar en favor de litigantes indigentes. La Ley belga de 9 de abril de 1980 es un ejemplo de esta evolución; dicha Ley, una vez aplicada , debería aportar una mejora significativa, sin por ello amenazar la independencia del Colegio de Abogados.
En el momento pertinente, la situación denunciada causó sin duda al Sr. Van Der mussele un perjuicio por la falta de remuneración y de reembolso de los gastos, pero eso perjuicio iba de la mano de la ventajas (véase el apartado 39 supra) y no se ha demostrado que fueran excesivos. Al demandante no se le impuso una carga de trabajo desproporcionado (ibid.) y el importe de los gastos ocasionados directamente por los asuntos en cuestión fue relativamente pequeño (véase el apartado 12 supra).
El Tribunal de Justicia recuerda que el Sr. Van Der Mussele había accedido voluntariamente a la profesión de abogado con conocimiento de la practica denunciada. Siendo así, un desequilibrio considerable e irrazonable entre el objetivo perseguido entre el objetivo perseguido —titularse como abogado— y las obligaciones asumidas para alcanzar dicho objetivo solo podría justificar la conclusión de que los servicios exigidos al Sr. Van der Mussele en relación con la asistencia jurídica eran obligatorias a pesar de su consentimiento. Las pruebas de que dispone el Tribunal de Justicia no ponen de manifiesto tal desequilibrio, a pesar de la falta de remuneración y de reembolso de los gastos, lo que en sí mismo dista mucho de ser satisfactorio.
Teniendo en cuenta, además, las normas que siguen existiendo generalmente en Bélgica y en otras sociedades democráticas, no había por tanto trabajo obligatorio a efectos del articulo 4 § 2 (art. 4-2) del Convenio.
CASO VAN DER MUSSELE contra BÉLGICA
(solicitud n° 8919/80)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
23 de noviembre de 1983
En el caso Van der Mussele,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en sesión plenaria en aplicación del artículo 48 del Reglamento del Tribunal[*] e integrado por los jueces siguientes
Sr. G. WIARDA,
Presidente, Sr. R.
RYSSDAL,
Sr. Thor VILHJÁLMSSON,
Sr. W. GANSHOF VAN DER MEERSCH,
Sra. D. BINDSCHEDLER-ROBERT,
Sr. D.
EVRIGENIS, Sr. G.
LAGERGREN, Sr. L.
LIESCH,
Sr. F.
GÖLCÜKÜ, Sr. F.
MATSCHER,
Sr. E. GARCÍA DE ENTERRÍA,
Sr. L.-E. PETTITI,
Sr. E.GARCÍA DE ENTERRÍA,
Sr. L.-E.PETTITI,
Sr. B. WALSH,
SirVincent
EVANS, Sr. C.
RUSSO,
Sr. J. GERSING,
así como el Sr. M.-A. EISSEN, Registrador, y el Sr. H. PETZOLD, Registrador adjunto,
Habiendo deliberado en privado los días 23 y 24 de febrero y 26 y 27 de octubre de 1983.
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la fecha mencionada en último lugar:
PROCEDIMIENTO
1. El presente asunto fue remitido al Tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos (“la Comisión”). El asunto tiene su origen en una demanda (n° 8919/80) contra el Reino de Bélgica presentada ante la Comisión el 7 de marzo de 1980 en virtud del artículo 25 (art. 25) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por un nacional belga, el Sr. Eric Van Der Mussele.
2. La solicitud de la Comisión presento en la Secretaria del Tribunal de Justicia el 19 de julio de 1982, dentro del plazo de tres meses previsto en los artículos 32 CE y 32 CE.
§ 1 y 47 (art. 32-1, art. 47). La solicitud hacía referencia a los articulo 44 y 48 (art 44, art. 48) y a la declaración del Reino de Bélgica.
[Continúa…]

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