Humala-Heredia: 12 claves de la sentencia del TC destacadas por José Luis Castillo Alva

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Era previsible. La sentencia del Tribunal Constitucional (TC), dictada luego de una reñida disputa de 4 votos a 3, hacía pronosticar la misma diferencia en la opinión pública. Un tema tan complejo como este no podía traer solo una sentencia. Los votos singulares y los fundamentos de voto que acompañan al polémico fallo, solo refractan aún más el debate nacional entre la eficacia del proceso penal y el respeto a los derechos fundamentales.

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Esta batalla momentáneamente la han ganado los abogados del país que tienen pendientes sendas audiencias de prisión preventiva. Pero el debate continuará. Lo importante es que comencemos a acercarnos a la sentencia leyéndola íntegramente, reconociendo sus falencias y sus virtudes, y por supuesto, conociéndola también a través de la opinión de los especialistas en la materia.

Aquí compartimos esta nota del reconocido abogado José Luis Castillo Alva, publicada en sus redes sociales hace un par de horas, con el ánimo de fomentar el debate con conocimiento de causa.


La sentencia del TC peruano que declara fundado el hábeas corpus a favor de la ex-pareja presidencial

i) Se trata de una decisión correcta. Sobre la base del test de constitucionalidad de las decisiones judiciales que imponen la prisión provisional, se reconoce que no se ha cumplido con una motivación calificada o reforzada de esta medida cautelar.

ii) El fallo establece -y he aquí la importancia general de la sentencia- que las decisiones judiciales que declaran fundado el requerimiento de prisión provisional deben analizar la evidencia de cargo como de descargo. No hacerlo supone incurrir en un acto arbitrario, incompatible con la Constitución y la CADH.

iii) Señala que la actuación probatoria (caso Ollanta Humala) que respalda el peligro procesal de obstaculización (transcripción de audios) debe cumplir con respetar el principio de legalidad procesal y derecho de defensa de los imputados. Para dar validez a unas escuchas telefónicas se debe proceder primero a reconocer la voz de los intervinientes en la conversación y la defensa tiene derecho a intervenir y controlar dicho acto.

iv) Precisa que el otorgamiento de poder de parte de un padre de familia para que sus hijos puedan viajar fuera del país con un familiar cercano (caso Nadine Heredia) no puede ser catalogado como un riesgo de fuga por parte de la imputada, debido a que tres días después que dicho poder se elevó a escritura pública, Nadine Heredia, en cumplimiento de una orden judicial, regresó al Perú. Creo que en este punto el TC perdió una valiosa oportunidad de examinar la abierta y clara legalidad del acto de otorgamiento del poder del cual no podía inferirse de modo alguno un peligro de fuga.

v) El hecho de haber alterado su caligrafía (falsear el puño gráfico) en una muestra pericial no implica por sí mismo y de manera automática incurrir en peligro procesal sobre todo si se tiene en cuenta el principio de presunción de inocencia y el derecho a la no autoincriminación.

vi) La imputación de pertenecer a una organización criminal no basta para fundar automáticamente la existencia de cualquier forma de peligro procesal. Un razonamiento en contrario es abiertamente inconstitucional por inferir una conducta procesal de la simple calificación de un hecho delictivo. La sola imputación de un delito grave (organización criminal) y la severidad de la pena no son argumentos suficientes para imponer una medida cautelar tan grave. Se debe saludar que la sentencia del TC atempere, sobre este punto, los alcances de la Casación 623-2015.

vii) La sentencia recuerda en una valiosa reflexión que los jueces penales del Perú deben respetar el meta principio de la dignidad de la persona humana a la hora de resolver la prisión provisional en delitos tan graves como el lavado de activos o los delitos de corrupción de funcionarios. La vigencia de la dignidad de la persona humana no admite excepciones y se aplica a cualquier caso de imputación de un delito grave.

viii) En un Estado Constitucional la vigencia irrestricta de los derechos fundamentales y la supremacía de la Constitución no deben ceder a presiones mediáticas y a juicios paralelos y menos la supuesta comisión de delitos graves aniquila el respeto de las garantías constitucionales.

ix) En un obiter dicta la sentencia constitucional, sin mencionar un solo caso y sin referencia explícita a un juez en particular (pero en clara alusión al juez Concepción Carhuancho), crítica la rápida citación para la audiencia de prisión provisional -situación que viola el derecho a contar con el tiempo suficiente para preparar la defensa- y la tan maratónica como inhumana duración de una audiencia de prisión provisional que llega a superar las 12 horas.

x) Pese a que la sentencia del TC no lo señala (v. gr. FJ 128) y la parte dispositiva del fallo no lo ordena se debe convocar de manera obligatoria a una nueva audiencia de prisión provisional, toda vez que lo que se ha anulado son las resoluciones del juzgado y de la sala; más no así el requerimiento de prisión provisional formulado por el Ministerio Público. Salvo que la Fiscalía desista expresamente de mantener el pedido de prisión provisional los órganos jurisdiccionales deberán convocar a una nueva audiencia de prisión provisional.

xi) Los jueces que participen en la nueva audiencia de prisión provisional no pueden ser los mismos jueces que ya conocieron el caso (juez de primera instancia y los jueces superiores que integraron el Tribunal de apelación), pues, además, de que sus argumentos han sido considerados incompatibles con la Constitución tienen ya una opinión formada a favor de la prisión provisional de la ex pareja presidencial. En buena cuenta: se encuentran contaminados.

xii) En la nueva audiencia -repito: si es que la fiscalía no se desiste de su requerimiento de prisión- se deberá discutir nuevamente sobre el contenido del pedido formulado por el Ministerio Público y verificar si se cumple con los alcances del artículo 279 del CPP en concordancia con los artículos 268 y 269 del CPP. Los nuevos jueces que conozcan el caso no podrán utilizar argumentos semejantes a los que han sido estimados como inconstitucionales por parte del TC.

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