Hijos del causante no pueden ser desalojados si fueron declarados herederos universales pese a que anticipo de legítima no está sujeto a dispensa [Casación 4910-2018, Junín]

Fundamento destacado: Décimo Segundo.- Reiteramos: de lo expuesto se advierte que el demandado a través del expediente firmado con el número 00060-2015-0- 1509-JP-CI-02, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tarma, fue declarado heredero conjuntamente con sus otros cuatro hermanos del causante Félix Benito Quincho, sucesión que fue inscrita en la Partida registral N° 11026913. A mayor abundancia, del se guimiento del expediente en el Sistema Integrado de Justicia (SIJ), se advierte que efectivamente mediante sentencia de fecha tres de abril de dos mil dieciséis se declaró: “… 2. FUNDADA la acción No Contenciosa de Sucesión Intestada de fojas veintiuno a veintinueve, en consecuencia SE DECLARA el fallecimiento del ab intestado FÉLIX BENITO QUINCHO ocurrido el cuatro de marzo del 2014, en consecuencia. 3. DECLARO ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del causante Félix Benito Quincho a sus hijos: BASILIO, CIRILO, SAMUEL, JUAN y DULA ESTHER BENITO ARELLANO [hijos del causante]…” (sic), sentencia que fue declarada consentida por resolución cincuenta y cinco de fecha uno de agosto de dos mil diecisiete; siendo ello así, en consonancia con lo establecido en el Cuarto Pleno Casatorio Civil -CAS 2195-2011-Ucayali- no se ha configurado la figura del ocupante precario, la misma que se presenta cuando se está poseyendo sin título alguno, esto es, sin la presencia y acreditación de ningún acto o hecho que justifique el disfrute del derecho a poseer; por lo que se debe amparar la presente casación. En los Considerandos precedentes hemos fundamentado y justificado por qué, en el presente caso, el demandado recurrente no tiene la condición de ocupante precario.


Sumilla: Ocupante precario : Se configura la ocupación precaria cuando se posee sin título alguno, esto es, sin la presencia y acreditación de ningún acto o hecho que justifique el disfrute del derecho a poseer. Expectaticia vocación hereditaria.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

SENTENCIA
CASACIÓN N° 4910-2018
JUNÍN

Desalojo por Ocupación Precaria

Lima, diez de noviembre de dos mil veinte.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil novecientos diez – dos mil dieciocho, en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha, con intervención de los señores Jueces Supremos Távara Córdova, Salazar Lizárraga , Torres López, De la Barra Barrera y Arriola Espino; y produce la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO :

Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación de fecha veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, interpuesto a fojas doscientos cuarenta y siete, por el demandado Basilio Benito Arellano, contra la Resolución de vista de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, de fojas doscientos treinta y tres, que Confirma la sentencia de primera instancia de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, de fojas ciento sesenta y dos, que declaró Fundada la demanda, y, ordena que los demandados desocupen el bien materia del presente proceso; en los seguidores de Christian Rolando Quijada Benito, sobre desalojo por ocupación precaria.

II. ANTECEDENTES :

2.1. demanda

Mediante escrito de fecha veinte de abril de dos mil quince, Christian Rolando Quijada Benito, ha interpuesto la presente demanda de desalojo, a fin de que el órgano jurisdiccional ordene a la parte emplazada, la restitución de todo el primer piso del predio ubicado en el jirón Hermita número doscientos ochenta y cuatro, en la ciudad de Tarma, Junín. Como fundamentos de su demanda sostiene:

    • Que es propietario del inmueble, en mérito a la escritura pública de anticipo de legítima de fecha quince de agosto de dos mil catorce (fojas cuatro) de un área de 54.50 m2 (cincuenta y cuatro punto cincuenta metros cuadrados), inscrito en la Partida 07000032 Anticipo de legítima otorgada por su madre Dula Esther Benito Arellano.
    • Razón por la cual tomó posesión del segundo y tercer piso del inmueble; no obstante, no ejerció la posesión del primer piso, por cuanto se encuentra ocupado por los demandados desde el año dos mil once, quienes no tienen título alguno que justifique dicha posesión.

Fundamentos Jurídicos
Artículo 911° del Código Civil .
Artículos 585° y 592° del Código Procesal Civil

Medios probatorios
– Escritura pública de anticipo de legítima de fecha quince de agosto de dos mil catorce (fojas cuatro). Anticipo de legítima otorgada por su madre Dula Esther Benito Arellano a su favor.
– Escritura pública de anticipo de legítima de fecha quince de agosto de dos mil catorce (fojas diez). Anticipo de legítima otorgada por Félix Benito Quinto y Raymunda Arellano de Benito a favor de su madre Dula Esther Benito Arellano.

2.2. Contestación de la demanda: rebeldía

Mediante resolución número dos de fecha ocho de mayo de dos mil quince, se declara Improcedente por extemporánea la contestación de demanda efectuada por los demandados; en consecuencia, los rebeldes Basilio Benito Arellano y Giovanna Raquel Casas Cabrera.

2.3. Puntos Controvertidos

Mediante audiencia única de fecha doce de enero de dos mil quince, obrante a fojas ciento diecisiete, se fijó como puntos controvertidos:

1) Determinar si el bien sub-litis (primer piso del inmueble ubicado en el Jirón Hermita número doscientos ochenta y cuatro, Tarma) es de propiedad del demandante Christian Rolando Quijada Benito.
2) Determinar si los demandados poseen el predio sub-litis sin tener título vigente.

[Continua…]

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