Fundamento destacado: Décimo Segundo.- Reiteramos: de lo expuesto se advierte que el demandado a través del expediente firmado con el número 00060-2015-0- 1509-JP-CI-02, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tarma, fue declarado heredero conjuntamente con sus otros cuatro hermanos del causante Félix Benito Quincho, sucesión que fue inscrita en la Partida registral N° 11026913. A mayor abundancia, del se guimiento del expediente en el Sistema Integrado de Justicia (SIJ), se advierte que efectivamente mediante sentencia de fecha tres de abril de dos mil dieciséis se declaró: “… 2. FUNDADA la acción No Contenciosa de Sucesión Intestada de fojas veintiuno a veintinueve, en consecuencia SE DECLARA el fallecimiento del ab intestado FÉLIX BENITO QUINCHO ocurrido el cuatro de marzo del 2014, en consecuencia. 3. DECLARO ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del causante Félix Benito Quincho a sus hijos: BASILIO, CIRILO, SAMUEL, JUAN y DULA ESTHER BENITO ARELLANO [hijos del causante]…” (sic), sentencia que fue declarada consentida por resolución cincuenta y cinco de fecha uno de agosto de dos mil diecisiete; siendo ello así, en consonancia con lo establecido en el Cuarto Pleno Casatorio Civil -CAS 2195-2011-Ucayali- no se ha configurado la figura del ocupante precario, la misma que se presenta cuando se está poseyendo sin título alguno, esto es, sin la presencia y acreditación de ningún acto o hecho que justifique el disfrute del derecho a poseer; por lo que se debe amparar la presente casación. En los Considerandos precedentes hemos fundamentado y justificado por qué, en el presente caso, el demandado recurrente no tiene la condición de ocupante precario.
Sumilla: Ocupante precario : Se configura la ocupación precaria cuando se posee sin título alguno, esto es, sin la presencia y acreditación de ningún acto o hecho que justifique el disfrute del derecho a poseer. Expectaticia vocación hereditaria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 4910-2018
JUNÍN
Desalojo por Ocupación Precaria
Lima, diez de noviembre de dos mil veinte.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil novecientos diez – dos mil dieciocho, en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha, con intervención de los señores Jueces Supremos Távara Córdova, Salazar Lizárraga , Torres López, De la Barra Barrera y Arriola Espino; y produce la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO :
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación de fecha veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, interpuesto a fojas doscientos cuarenta y siete, por el demandado Basilio Benito Arellano, contra la Resolución de vista de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, de fojas doscientos treinta y tres, que Confirma la sentencia de primera instancia de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, de fojas ciento sesenta y dos, que declaró Fundada la demanda, y, ordena que los demandados desocupen el bien materia del presente proceso; en los seguidores de Christian Rolando Quijada Benito, sobre desalojo por ocupación precaria.
II. ANTECEDENTES :
2.1. demanda
Mediante escrito de fecha veinte de abril de dos mil quince, Christian Rolando Quijada Benito, ha interpuesto la presente demanda de desalojo, a fin de que el órgano jurisdiccional ordene a la parte emplazada, la restitución de todo el primer piso del predio ubicado en el jirón Hermita número doscientos ochenta y cuatro, en la ciudad de Tarma, Junín. Como fundamentos de su demanda sostiene:
-
- Que es propietario del inmueble, en mérito a la escritura pública de anticipo de legítima de fecha quince de agosto de dos mil catorce (fojas cuatro) de un área de 54.50 m2 (cincuenta y cuatro punto cincuenta metros cuadrados), inscrito en la Partida 07000032 Anticipo de legítima otorgada por su madre Dula Esther Benito Arellano.
- Razón por la cual tomó posesión del segundo y tercer piso del inmueble; no obstante, no ejerció la posesión del primer piso, por cuanto se encuentra ocupado por los demandados desde el año dos mil once, quienes no tienen título alguno que justifique dicha posesión.
Fundamentos Jurídicos
Artículo 911° del Código Civil .
Artículos 585° y 592° del Código Procesal Civil
Medios probatorios
– Escritura pública de anticipo de legítima de fecha quince de agosto de dos mil catorce (fojas cuatro). Anticipo de legítima otorgada por su madre Dula Esther Benito Arellano a su favor.
– Escritura pública de anticipo de legítima de fecha quince de agosto de dos mil catorce (fojas diez). Anticipo de legítima otorgada por Félix Benito Quinto y Raymunda Arellano de Benito a favor de su madre Dula Esther Benito Arellano.
2.2. Contestación de la demanda: rebeldía
Mediante resolución número dos de fecha ocho de mayo de dos mil quince, se declara Improcedente por extemporánea la contestación de demanda efectuada por los demandados; en consecuencia, los rebeldes Basilio Benito Arellano y Giovanna Raquel Casas Cabrera.
2.3. Puntos Controvertidos
Mediante audiencia única de fecha doce de enero de dos mil quince, obrante a fojas ciento diecisiete, se fijó como puntos controvertidos:
1) Determinar si el bien sub-litis (primer piso del inmueble ubicado en el Jirón Hermita número doscientos ochenta y cuatro, Tarma) es de propiedad del demandante Christian Rolando Quijada Benito.
2) Determinar si los demandados poseen el predio sub-litis sin tener título vigente.
[Continua…]




![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el bien se haya vendido a un precio irrisorio no es suficiente para anular la compraventa por simulación [Casación 3007-2022, Ica, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador debe acreditar el despido para que proceda la reposición por despido incausado o fraudulento [Casación 43847-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Actualizan cronograma de devolución del ISC a transportistas hasta 2028 [Decreto Supremo 060-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento para implementar plataforma digital de recursos humanos en entidades públicas [Decreto Supremo 054-2026-PCM] cargo directivo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Servir-trabajadores-laboral-supervision-2-LPDerecho-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Exacción ilegal: No se configura el engaño si el aumento en la remuneraciones del alcalde y dietas de los regidores (resolución o acuerdo) cumple con el procedimiento formal, más aún si se adoptó sin tener conocimientos jurídicos y contables, pues ello demuestra que no existió voluntad de tergiversar o interpretar la norma arbitrariamente [Casación 146-2020, Cusco, ff. jj. 1.10-1.11, 2.10-2.11] peculado-cohecho-corrupción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/peculado-cohecho-LPDerecho-2-324x160.png)