La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional ratificó la resolución que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos del congresista Guillermo Bermejo, de la bancada Juntos por el Perú-Voces del Pueblo, por el presunto delito de afiliación a organización terrorista.
A través del recurso, denegado en primera instancia por el Juzgado de Investigación Preparatoria, Bermejo Rojas solicitaba la nulidad del acta de declaración del colaborador eficaz de clave «Pionero 2».
El Tribunal determinó que la resolución previa se emitió conforme a ley, desarrollando así los fundamentos de la decisión sin afectar los derechos del investigado.
La defensa técnica del parlamentario ha interpuesto recurso de apelación, la cual fue aceptada y se encuentra en proceso. Una vez efectuada la audiencia y se concluya el debate de las partes se procederá a emitir resolución.
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente : 00288-2021-43-5001-JR-PE-06
Jueces superiores : Salinas Siccha /Rodríguez Alarcón/Enríquez Sumerinde
Ministerio Público : Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en delitos de terrorismo y delitos conexos
Investigado : Guillermo Bermejo Rojas
Delitos : Afiliación a organización terrorista y otro
Agraviado : El Estado
Materia : Apelación de auto sobre tutela de derechos
Resolución N.° 05.
Lima, diecisiete de julio
de dos mil veinticuatro.
AUTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Guillermo Bermejo Rojas contra la Resolución N.° 04, de fecha 17 de abril de 2024, emitido por la jueza del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos formulada por el citado procesado, en el marco de la investigación que se le sigue en su contra por el presunto delito de afiliación a organización terrorista, en agravio del Estado. Interviene como ponente la jueza superior Dra. RODRÍGUEZ ALARCÓN, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2024, la defensa técnica del investigado Guillermo Bermejo Rojas, presentó su solicitud de tutela de derechos, solicitando la nulidad del acta de declaración del Colaborador Eficaz de clave “Pionero 2”, de fecha 24 de enero de 2023. Este pedido fue resuelto mediante Resolución N.° 04, de fecha 17 de abril de 2024, declarando declaró infundada la solicitud de tutela de derechos formulada por el citado procesado.
1.2 Contra la citada resolución, la defensa técnica del imputado, interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido. Se elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior para efectuar el procedimiento correspondiente. Así, mediante Resolución N.° 02, se programó audiencia de apelación para el día 31 de mayo del presente año. Una vez efectuada la audiencia y concluido el debate de los integrantes del Colegiado, se procede a emitir la presente resolución.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
2.1 Conforme se aprecia en la resolución objeto de apelación, la defensa técnica del investigado Guillermo Bermejo Rojas pretende la nulidad del acta de declaración del denominado “Pionero 2”, ya que no participó en ella, alegando que la declaración se realizó virtualmente y no en el lugar físico que se señaló en la disposición fiscal que ordenó dicha diligencia, lo que habría generado indefensión. Sin embargo, para el A quo la tutela de derechos invocada por el recurrente debe ser desestimada, ya que por su propia naturaleza la tutela es residual, de manera que debió haber solicitado la ampliación de la declaración al Ministerio Público, más aún cuando el referido procesado no ha acreditado su presencia en el lugar que se convocó para la realización de la diligencia antes señalada.
2.2 Luego, la defensa también solicita la nulidad del acta, puesto que el declarante, “Pionero 2”, tendría la condición de investigado y no habría contado con abogado defensor, además que tampoco su coprocesado Benites Tangoa habría participado con una defensa que garantice sus derechos. No obstante, la Fiscalía habría aclarado que, “Pionero 2” no tiene calidad de investigado en el presente proceso y, por tanto, no necesitaba de un abogado defensor, y en cuanto a Benites Tangoa, sería abogado e investigado, de tal manera que viene ejerciendo su propia defensa, además de no estar privado de su libertad. En ese sentido, estas alegaciones planteadas por la defensa del citado imputado carecerían de base fáctica y legal.
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