Un video publicado en la red social X desató un debate en torno al bloqueo de carreteras por el paro nacional de transportistas, luego que una ciudadana fuera advertida por el jefe policial de Piura, el general Manuel Farias, con abrirle una «carpeta fiscal» por haber «bloqueado una vía».
La señora está faltando el respeto de bloquear una vía (…) Identifica a la señora para regalarle su carpeta fiscal
Además, frente a la pregunta de la mujer sobre por qué la sindicaba de extorsión, el general afirmó que «bloquear una vía es considerado extorsión».
Farias: Es un delito de extorsión, mamita
Ciudadana: ¿Cuánto le estoy pidiendo?
Farias: Delito de extorsión es bloquear una vía, lea usted el Código Penal.
Desde LP por el Derecho, analizamos este caso para determinar con expertos en derecho penal si el bloqueo de vías en medio de un paro nacional de transportistas configura el delito de extorsión.
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David Panta, abogado penalista
No es extorsión. De ninguna manera el bloqueo de carreteras constituye delito de extorsión para el penalista David Panta. Sin embargo, cuestionó la medida de bloquear carreteras: el derecho a la protesta no justifica el bloqueo de carreteras.
La ley es muy clara, eso no es extorsión (…) La extorsión tiene otros componentes, otra estructura. Que en el Perú se le esté dando esa connotación de que las marchas, la toma de carreteras se asemejan a ese delito para darle gravosidad o para cuestionar una marcha legítima… eso no es extorsión, no tiene nada que ver.
David Panta resaltó que el derecho a la protesta es constitucional siempre y cuando se desarrolle de forma pacífica. En ese sentido, las personas que ejercen ese derecho no deben atentar contra la propiedad pública y privada.
Por otro lado, señaló que el bloqueo de carreteras hoy se encuentra castigado con el delito de extorsión en el Código Penal porque el Congreso aprobó una ley para satisfacer a la población, una norma populista.
Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero, de una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
Asimismo, el penalista calificó de impropia la frase que el general Farias le dijo a la ciudadana: «vamos a regalarle su carpeta fiscal». Según Panta, el efectivo le advirtió que sería procesada.
Finalmente, Panta sostuvo que la reciente ley aprobada por el Congreso que faculta a la PNP a liderar investigaciones preliminares ha empoderado al personal policial.
Stefano Miranda, abogado penalista
No configura extorsión, pero sí otro delito. El abogado Stefano Miranda afirmó que el bloqueo de carreteras constituye el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos que se reprime hasta con 5 años de cárcel (Decreto Legislativo N 1589).
LP: ¿El bloqueo de una carretera constituye delito de extorsión?
Miranda: (…) No hablemos de extorsión… porque está estorbando y entorpeciendo el normal funcionamiento del transporte y de los servicios públicos.
LP: ¿De qué delito estamos hablando?
Miranda: De entorpecimiento
Miranda sostuvo que el bloqueo de carreteras solo constituye un legítimo ejercicio del derecho a la protesta cuando se cuenta con autorización del Ministerio del Interior. Ante una posible emergencia, un bloqueo de carreteras estaría afectando la salud de la persona que necesite transitar por esa vía, agregó.
Lo que dice el general (Farias) es muy cierto. Tus derechos terminan cuando empiezan los derechos de los demás. Imagínate que se bloquee una carretera y tengamos que acudir a hacer un auxilio a una persona que está siendo trasladada de UCI o en una emergencia.
El penalista calificó la frase del general «vamos a regalarle su carpeta fiscal» como inadecuada y excesiva. En esa línea, señaló que de comprobarse que la mujer estaba entorpeciendo la carretera, el general pudo haber redactado un «acta de noticia criminal» para que la Fiscalía inicie diligencias contra la mujer.
(La carpeta fiscal) no es un regalo, es su obligación (del policía). No se trata de regalar o perdonar, sino de cumplir las funciones.
Si bien la frase pudo ser despectiva, el general Farias no cometió abuso de autoridad, añadió el letrado. Por ello, una eventual denuncia ante la inspectoría de la PNP carecería de fundamento.
Por último, enfatizó que la PNP siempre ha actuado conforme a la Constitución. Para Miranda, la PNP en ningún caso se ha empoderado a partir de la norma que le brinda el liderazgo de las investigaciones preliminares.
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