Fundamentos destacados: 13.3. En la sistematización del Código Penal se emplea el bien jurídico de administración de justicia en un sentido amplio, y de la revisión de los tipos penales que comprende el capítulo respecto a la administración de justicia se advierte que en sus diversas secciones se incluye tanto la justicia jurisdiccional como la administrativa.
[…]
13.5. Al hablarse de funcionario o servidor público, lógicamente se incluye toda actuación que suceda en un procedimiento administrativo o fuera de él, no solo cuando estamos frente a un proceso propiamente dicho, sino también ante una petición del ciudadano frente a la administración, que puede darse en cualquier estamento público, sea un ministerio, una municipalidad, un gobierno regional, un hospital, los Registros Públicos, el Reniec, etcétera[4].
En el mismo sentido se expresó en el Recurso de Casación número 1542-2019/Arequipa de este Supremo Tribunal; si bien su análisis no se abocó a este elemento del tipo, de sus fundamentos se desprende que incluye a los funcionarios administrativos como sujetos pasibles de este delito.
13.6. Es válido concluir, entonces, que el legislador empleó la fórmula de “funcionario o servidor público” para referirse a cualquier sujeto que por su capacidad funcional sea pasible de administrar justicia en un sentido amplio y en ese contexto emitir una resolución contraria a ley.
Sumilla: Funcionario o servidor público en el delito de fraude procesal. La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción en el tercer artículo refiere que funcionario público “es toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público”.
En ese sentido, se advierte que en el artículo 425 del Código Penal —aplicable al artículo 416 del acotado código, pues es una disposición común— se realiza un listado de los sujetos que se encuentran comprendidos como funcionarios y servidores públicos. De la revisión del listado se advierte que esta es una enumeración abierta y que comprende, entre otros, al personal de la carrera pública administrativa, de modo que el delito de fraude procesal no está restringido solo al ámbito jurisdiccional, sino también al administrativo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN N.º 1781-2019, ÁNCASH
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, once de marzo de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del veintiséis de junio de dos diecinueve (foja 198), que revocó la sentencia de primera instancia del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho (foja 81) en el extremo en el que condenó a Marco Antonio Carrasco Giraldo como autor del delito contra la administración de justicia en la modalidad de fraude procesal, en perjuicio del Estado, y reformándola absolvió al mencionado procesado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero.
Según el requerimiento acusatorio mixto (foja 1) formulado contra Marco Antonio Carrasco Giraldo por la presunta comisión de los delitos contra la fe pública-falsedad genérica y contra la administración pública-fraude procesal, se aprecia lo siguiente:
1.1 En el marco del procedimiento administrativo ante la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Áncash: solicitud de visación de planos del predio agrícola Los Álamos, ubicado en el sector Tangay Bajo (distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa), requerido por Víctor Máximo Vásquez Ángeles, se originó el Expediente Administrativo número 33355-2013.
1.2 Sobre este predio, además, alegaron posesión los integrantes de la Asociación de Campesinos de Tangay Bajo-Álamos.
[Continúa…]
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