El Ministerio Público, mediante su cuenta oficial de Twitter, ha emitido un comunicado aclarando la participación de la Fiscalía de la Nación, encabezada por Pedro Gonzalo Chávarry, en la apertura de la investigación contra el fiscal José Domingo Pérez por sus declaraciones en México.
La nota señala que la Fiscalía de la Nación solo se limitó a remitir a la Oficina Desconcentrada de Control Interno (ODCI), el oficio proveniente del fiscal superior coordinador a cargo de los procesos por delitos de terrorismo, Luis Landa Burgos. También indica que es la ODCI la encargada de evaluar permanentemente la función y el servicio de los fiscales, y la que se pronunciará sobre la investigación del fiscal Pérez Gómez.
Recuérdese que Pérez Gómez, en un evento anticorrupción en México, calificó a Sendero Luminoso de “guerrilla” o “guerra civil”. Las palabras exactas de José Domingo Pérez fueron las siguientes:
Algunos otros aspectos positivos —¿por qué negarlo?— acabó con la guerrilla o la guerra civil, respecto a los grupos subversivos Sendero Luminoso y algunos otros como el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) y respecto a la economía la estabilizó.
COMUNICADO
Frente a los titulares equivocados de algunos medios de comunicación difundidos el día de hoy, el Ministerio Público debe aclarar a la opinión pública lo siguiente:
1. El 22 de octubre pasado el fiscal superior coordinador de la Fiscalía Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y coordinador en los Procesos por Delitos de Terrorismo, Luis Landa Burgos, remitió al Despacho de la Fiscalía de la Nación un oficio en relación a la omisión del fiscal provincial, José Pérez Gómez, de explicar el contexto de sus expresiones durante el evento académico «Encuentro Nacional Anticorrupción» realizado en la ciudad de México, en el que calificó como «guerrilla» y «guerra civil» a la organización terrorista de Sendero Luminoso.
2. Ante ello, como corresponde a los procedimientos administrativos institucionales, el Despacho del Fiscal de la Nación dispuso remitir dicho oficio a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lima, a fin de que tome conocimiento y proceda conforme a sus atribuciones.
3. La Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público es el órgano encargado de evaluar permanentemente la función y el servicio de los fiscales, por lo que dicha oficina, con la autonomía e independencia con la que ejerce sus funciones, evaluará y determinará lo que corresponda al respecto.
4. Por lo tanto, la Fiscalía de la Nación aclara tajantemente que en ningún momento solicitó abrir investigación contra el fiscal provincial, José Pérez Gómez.
Finalmente, es importante reiterar que el Ministerio Público es una institución jurídica y técnica y no se conduce con fines políticos.
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)


![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre La fe pública registral versus la prescripción adquisitiva de dominio. Usucapión contra tabulas. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PEDRO-GERVASSI-POST-1-218x150.jpg)
![Corte IDH: Las restricciones ordinarias al derecho de participación política de los jueces no son aplicables en contextos de grave crisis democrática (golpe de Estado), pues impedirles pronunciarse sobre ello es un atentado contra la independencia judicial [López Lone y otros vs. Honduras, ff. jj. 172-174]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![PJ: directiva para incorporar trabajadores CAS al régimen laboral 728 [RA 000132-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)




















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-100x70.png)



