A través de la Ley 31530, declaran feriado nacional el 6 de agosto en conmemoración a la Batalla de Junín, aplicable al sector público y privado.
LEY Nº 31530
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL EL 6 DE AGOSTO, DÍA DE LA CONMEMORACIÓN DE LA BATALLA DE JUNÍN
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto declarar el día 6 de agosto como feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas en conmemoración de la Batalla de Junín.
Artículo 2. Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Modifícase el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 en los siguientes términos:
Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:
– Año Nuevo (01 de enero)
– Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
– Día del Trabajo (01 de mayo)
– San Pedro y San Pablo (29 de junio)
– Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
– Batalla de Junín (06 de agosto)
– Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
– Combate de Angamos (08 de octubre)
– Todos los Santos (01 de noviembre)
– Concepción (08 de diciembre)
– Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)
– Navidad del Señor (25 de diciembre).
Artículo 3. Actividades conmemorativas
Los ministerios de Educación, de Cultura y de Defensa programan las actividades oficiales conmemorativas de la Batalla de Junín y su significación histórica, a cumplirse en las instituciones educativas públicas y privadas, y en todas las entidades del sector público.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Descargue la ley aquí
[Nota previa 23.7.2022]
¿Es feriado el próximo 6 de agosto de 2022? Entérate aquí
La congresista Silvana Emperatriz de la bancada de Perú Libre presentó el Proyecto de Ley 2345/2021-CR que declara feriado nacional al 6 de agosto como motivo de la conmemoración de la Batalla de Junín.
La iniciativa tiene como finalidad conmemorar el bicentenario de la independencia del Perú, así como el bicentenario de la Batalla de Junín ocurrido el 6 de agosto de 1824.
El proyecto asegura que esta batalla constituye un hecho emblemático y lo enmarca como suceso histórico universal, lo que hace necesario y obligatorio concientizar a la nación sobre la trascendencia de este hecho en la consolidación de la independencia del Perú.
El texto también argumenta que en términos económicos, al declararse esta fecha como feriado nacional, permitirá dinamizar el turismo en la región Junín con el desarrollo de múltiples actividades desde la sociedad civil y las diversas instancias del Gobierno a través del fomento de actividades, cívicas, culturales e históricas.
El 07 de julio del 2022 con 94 votos a favor, 09 en contra y 09 abstenciones, el Pleno del Congreso, aprobó el dictamen que propone declarar feriado nacional el 06 de agosto.
El 13 de julio del 2022, se envió la autógrafa al Ejecutivo para que este la firme o la observe, teniendo para ello 15 días hábiles es decir, tiene hasta el 05 de agosto del 2022.
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República,
Ha dado la siguiente:
LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL EL 06 DE AGOSTO EN CONMEMORACIÓN DEL ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE JUNIN
Articulo 1.- Objeto de la ley
Es objeto de la presente ley declarar Feriado Nacional el día 06 de agosto, en conmemoración del aniversario de la Batalla de Junín.
Artículo 2. Modificación del artículo 6o del decreto Legislativo 713
Modificase el artículo 6 del el Decreto Legislativo 713, Ley que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, modificado por el artículo 3 de la Ley 31381, en los siguientes términos:
«Artículo 6. Son días feriados los siguientes:
Año Nuevo (01 de enero) Jueves Santo y Viernes Santo (movibles) Día del Trabajo (01 de mayo) San Pedro y San Pablo (29 de junio) Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) Batalla de Junín (06 de agosto) Santa Rosa de Lima (30 de agosto) Combate de Angamos (8 de octubre) Todos los Santos (01 de noviembre) Inmaculada Concepción (08 de diciembre) Batalla de Ayacucho (09 de diciembre) Navidad del Señor (25 de diciembre)».
Artículo 3. Actividades conmemorativas
Los ministerios de Educación, de Cultura y de Defensa programarán las actividades oficiales conmemorativas de la Batalla de Junín y su significación histórica, a cumplirse en las instituciones educativas públicas y privadas y en todas las entidades del Sector Público
Lima, junio, 2022

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