En el marco del programa Cátedra de los jueves, que transmite el canal Justicia TV, hace un tiempo la abogada penalista Romy Chang Kcomt disertó acerca del tipo subjetivo en la teoría del delito.
En un tramo de esa conferencia, la doctora Romy Chang, para explicar los supuestos de ausencia de acción, apela a un recurso nemotécnico curioso e interesante. «Las feas tienen un beneficio. Las feas no comenten delitos», dice la profesora y todos paran las orejas. Aquí transcribimos sus palabras:
Retomando el asunto, la acción es la acción humana. ¿Y solamente humana o qué más? La acción debe ser humana, pero además, muy importante, debe ser voluntaria. Y esta acción humana y voluntaria, a su vez, debe cumplir con las categorías del delito que son: la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y, señalan algunos, la punibilidad.
¿Cómo sabemos cuándo una acción humana es voluntaria y cuándo no? Esto es muy importante al hablar del tipo subjetivo. Hay un tip para poder recordarlo. Dicen que las bonitas tienen todos los beneficios, ¿y las feas qué? Bueno las feas también tienen un beneficio. Las feas no cometen delitos, ¿por qué? Porque tenemos a los supuestos de ausencia de acción. ¿Cuáles son? Fuerza física irresistible, Estados de inconsciencia y Actos Reflejos. F-E-A, así no nos olvidamos nunca.
Por tanto, cuando exista cualquiera de estos supuestos, no existirá delito. ¿Y qué es fuerza física irresistible? Ojo, fuerza externa, no psicológica. La vis absoluta, no la vis compulsiva. La vis compulsiva se analiza a nivel de la culpabilidad. Tenemos también los estados de inconsciencia, cuando una persona se encuentre en este estado no habrá acción humana voluntaria. Un ejemplo podrían ser los sonámbulos. Quien alega un estado de inconsciencia lo tiene que probar, aquí la carga de la prueba no está en el Ministerio Público, está en quien alega esta supuesta ausencia de acción.
Ahora, un ejemplo de acto reflejo. En los casos en que se visita al doctor, cuando este golpea la rodilla, ¿qué sucede? La pierna se levanta. Es un acto reflejo que todos los seres humanos poseemos. Si producto de este acto involuntario yo lesionara a alguien, ¿se podría decir que yo he cometido un delito? No, porque no hay una acción humana voluntaria.
Y, para no dejarla de lado, podemos mencionar un ejemplo de fuerza física irresistible. Imaginemos que Roxana tiene un novio de toda la vida llamado Pedro. Y en eso, Roxana observa que Pedro está con otra chica, los ve saliendo de un hotel. En venganza, ve a Pedro esperando el Metropolitano, ve que detrás hay otro señor y empuja a esta persona para que, a su vez, empuje a Pedro y este caiga a la vías del Metropolitano, muriendo atropellado. En este caso, el señor que fue empujado, ¿cometería delito? No, porque simplemente no pudo resistirlo. Fue una fuerza externa a él que generó que empujara, a su vez, a la persona de adelante. Sobre esta conducta, no tiene sentido analizarla como típica, antijurídica y culpable.
Diplomado Derecho penal general: teoría del delito
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