Fundamento destacado: SEXTO. Que para la configuración típica del delito de favorecimiento a la prostitución-proxenetismo que se le imputó a la procesada, el artículo ciento setenta y nueve del Código Penal exige una determinada acción, pues se sanciona al «[…] que promueve o favorece la prostitución; de cuya estructura normativa se desprenden como elementos materiales del tipo: i) Promover, lo que es el equivalente a hacer que alguien se inicie en determinada acción, encierra también la idea de incitación, de incidir en el proceso decisorio, determinado a fijar una conducta, ii) Favorecer, es decir, allanar el camino para que se pueda materializar una determinada acción, lo cual incluye cualquier modalidad de ayuda o colaboración. Por ello, según la doctrina penal, el tipo exige que la conducta del favorecedor o promotor esté dirigida a satisfacer deseos sexuales ajenos, sin que estos deban aplacarse, para dar por perfeccionado el tipo penal. Asimismo, en cuanto al tipo subjetivo: «Se requiere del dolo directo y/o eventual, conciencia y voluntad de realización típica, consistente en el estado cognitivo, de saber que la realización de dichos actos comprometen el ejercicio de la prostitución de una persona, de que su comportamiento está encaminado a la determinación de dicha condición, a fin de que el sujeto pasivo consiente bajo presión la realización de prestaciones sexuales, con personas indeterminadas». El fin del lucro no es indispensable, pues puede que quien se enriquezca sea únicamente la persona prostituida o un tercero. Por ello, solo basta la intención deliberada de promover y/o favorecer la prostitución de una persona, a fin de que terceros tengan acceso carnal sexual con el sujeto pasivo, sin necesidad de que dicho factor final incluya un especial elemento del injusto típico, con lo que se llega a consumar el hecho con un solo acto de forma instantánea, esto es, que se haya provocado en la víctima el estado de meretricio; por este motivo dicho ilícito es considerado por la doctrina como de mera actividad.
Sumilla. La prueba actuada no es suficiente para emitir sentencia condenatoria. La prueba actuada, a lo largo del proceso penal, no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al inculpado; por lo que la sentencia impugnada fue emitida conforme a Ley.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 3763-2013, CUSCO
Lima, diecinueve de marzo de dos mil quince
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia de folios cuatrocientos veintiocho y ocho, del treinta de septiembre de dos mil trece; que absolvió de la acusación fiscal a Teresa Huamán Huillca, por el delito contra la Libertad-proxenetismo, en agravio de la menor de iniciales R. M. U. T.
Interviene como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El señor Fiscal, en su recurso formalizado de folios cuatrocientos cuarenta y siete, sostiene que el Colegiado Superior, al emitir sentencia absolutoria, no tomó en cuenta las declaraciones prestadas por Leónidas Sebastián Etene —insertas a folios ocho, treinta y nueve, cuarenta y cuatro—, en la que sindica a la procesada como quien ofreció los servicios sexuales de la menor, por lo que cobró la suma de veinticinco nuevos soles para, finalmente, entrar al privado con la agraviada y mantener relaciones íntimas.
SEGUNDO. Conforme con la acusación fiscal de folios ciento treinta, se imputa a la procesada Teresa Huamán Huillca, el delito de favorecimiento a la prostitución-proxenetismo en agravio de la menor de iniciales R. M. U. T.; hecho descubierto el treinta y uno de enero de dos mil cuatro, luego de un operativo montado por efectivos policiales en el bar denominado Nuevo Amanecer (ubicado en el pasaje Chaupimayo S/n-ciudad de Quillabamba-Cusco). En dicha intervención policial detienen in fraganti a Leónidas Sebastián Etene, mientras mantenía relaciones sexuales con la agraviada, por lo que al ser interrogado manifestó que a a procesada Huamán Huillca —quien atendía a los parroquianos— le pagó veinticinco nuevos soles por los servicios de la menor.
[Continúa…]
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio “intra vires hereditatis” (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)
![Contrato por servicio específico se desnaturaliza al acreditarse labores propias, ordinarias y permanentes, configurándose una relación a plazo indeterminado; por tanto, el despido solo procede por causa justa (es nulo el cese de trabajadora gestante si el empleador conocía su estado de gravidez) [Exp. N.° 02392-2021-PA/TC, ff. jj. 16, 18-21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![El personal médico no debe esperar que el paciente solicite información o formule preguntas sobre su salud para brindársela, pues el Estado tiene la obligación de suministrar información de oficio («obligación de transparencia activa») [Ramos Durand y otros vs. Perú, f, j. 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)


![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)



![Petroperú recibirá apoyo financiero de $2000 millones para evitar desabastecimiento de combustibles [DU 003-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/Petroperu-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp emitirá certificados negativos de inscripción de sucesión intestada y testamento de forma automatizada [Res. 00060-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)











![Contrato por servicio específico se desnaturaliza al acreditarse labores propias, ordinarias y permanentes, configurándose una relación a plazo indeterminado; por tanto, el despido solo procede por causa justa (es nulo el cese de trabajadora gestante si el empleador conocía su estado de gravidez) [Exp. N.° 02392-2021-PA/TC, ff. jj. 16, 18-21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)
![El personal médico no debe esperar que el paciente solicite información o formule preguntas sobre su salud para brindársela, pues el Estado tiene la obligación de suministrar información de oficio («obligación de transparencia activa») [Ramos Durand y otros vs. Perú, f, j. 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)



![Contrato por servicio específico se desnaturaliza al acreditarse labores propias, ordinarias y permanentes, configurándose una relación a plazo indeterminado; por tanto, el despido solo procede por causa justa (es nulo el cese de trabajadora gestante si el empleador conocía su estado de gravidez) [Exp. N.° 02392-2021-PA/TC, ff. jj. 16, 18-21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
