Jurisprudencia del artículo 2051 del Código Civil.- Aplicación de oficio de normas extranjeras

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Artículo 2051.- Aplicación de oficio de normas extranjeras
El ordenamiento extranjero competente según las normas de Derecho Internacional Privado peruanas, debe aplicarse de oficio.


Concordancias

CC: arts. VII, 2048, 2055, 2056; Ley 28677: art. 56.


Jurisprudencia del artículo 2051 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Nulidad: Que sentencia de divorcio haya sido expedida en Estados Unidos no apertura  aplicar norma internacional invocada por cónyuge que vendió inmueble sin la participación de su esposa [Casación 2447-2015, Callao]. Link: lpd.pe/pzoDR
  • Tribunal Registral

  1. Ausencia de documentos que verifiquen la validez del testamento según la formalidad prevista en ley suiza impide la aplicación de oficio del derecho extranjero [Resolución 1108-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/a5JyU

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