El 20 de agosto de 2019, se desarrolló en el auditorio de la sede central de la Corte Superior de Ica, con la presencia del señor presidente de la Corte, Nelson Martín Pinedo Ob; el Pleno Distrital Civil y Procesal Civil de Ica. Los temas desarrollados fueron los siguientes:
- Tema 01: Sobre condición de precarios en demandas interpuestas contra familiares.
- Tema 02: Sobre la competencia (por materia) del juez en los procesos de indemnización.
- Tema 03: Sobre el plazo de prescripción en el desalojo por ocupante precario.
- Tema 04: Sobre los requisitos especiales del artículo 505 del código procesal civil.
- Tema 05: Sobre la reforma en peor en la sentencia que se revoca improcedente a infundada.
- Tema 06: Sobre el saldo deudor.
A continuación les dejamos con el debate suscitado en torno al primer tema:
Corte Superior de Justicia de Ica
PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
El presente Pleno se realizó el 20 de agosto de 2019, en el auditorio de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Ica, con la presencia del señor Nelson Martín Pinedo Ob en su condición de Presidente de Corte; señor José Javier Magallanes Sebastian como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA ICA; asimismo, de los señores Jueces Superiores: Alejandro José Páucar Félix, Edgar Rojas Domínguez, Julio Cesar Leyva Pérez, Jacqueline Chauca Peñaloza (integrante de la omisión), Luís Abigael Gutiérrez Remón, María Ysabel Gonzáles Núñez, Eulogio Cáceres Monzón, Brenda Mesías Gandarillas, Alejandro Manuel Aquije Orosco y Luis Ortiz Yumpo; contando también con la presencia de los señores Jueces de primera instancia: Christian Martín Linares Molina, Claudia Mercedes Cuestas Alvarado, Alfredo Alberto Aguado Semino, Rey Jesús García Carrizales, Joan Eliot Ríos Contreras, Fredy Escobar Arquiñego, Jorge Luís López Pino, Moritz Guizado Torres y Judith Astohuamán Uribe.
Tema N° 03:
Sobre el plazo de prescripción en el desalojo por ocupante precario.
Formulación del Problema: ¿Existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario?
Ponencia 1: No existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario, porque se asimila a la acción reivindicatoria, al tener una relación inmediata con el derecho de propiedad.
Ponencia 2: Sí existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario, pudiendo ser: a) el previsto en el artículo 2001 inciso 1) del CC (aplicado a la acción personal), o b) el previsto en el artículo 601 del CPC (aplicado a los interdictos).
Concluido el debate, el grupo de trabajo N° 01 por UNANIMIDAD, se adhiere a la PONENCIA 02, en el primer supuesto, esto es:
“Sí existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario, por tratarse de una acción personal, conforme a lo previsto en el artículo 2001 inciso l) del Código Civil”.
Por el contrario, el grupo de trabajo N° 02 por UNANIMIDAD, opta por reformular la PONENCIA 01, en los términos siguientes:
“No existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, establecido en la ley”.
Ponencia 1 (reformulada): No existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, por no estar establecido en la ley.
Ponencia 2: Sí existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario, por tratarse de una acción personal, conforme a lo previsto en el artículo 2001 inciso 1) del Código Civil.
Luego del debate, hubo paridad en la votación por ambas posturas (5 votos versus 5 votos), motivo por el cual intervino el señor Presidente de la Comisión Distrital de Plenos Jurisdiccionales, Juez Superior Segundo Florencio Jara Peña, en calidad de DIRIMENTE, optando por la Ponencia N° 01, quedando como sigue:
Votación:
Ponencia 1: 06 votos
Ponencia 2: 05 votos
Abstenciones: 00 votos
Conclusión Plenaria:
El Pleno adoptó por MAYORÍA, la ponencia N° 01, en los términos siguientes:
“No existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo precario, por no estar establecido en la ley”.
![La investigación preparatoria concluye cuando el fiscal emite y notifica su disposición de conclusión, no por el solo vencimiento del plazo ni por el control judicial del mismo (diligencias realizadas fuera del plazo no son inválidas) [Apelación 341-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-218x150.jpg)
![No es razonable sancionar a abogado por inasistir a audiencia sin que se le dé tiempo prudente para presentar su justificación, ya que el mismo día estaba siendo atendido en un nosocomio [Rev. de Med. Disciplinaria NCPP 17-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-218x150.jpg)
![Habiéndose emitido un pronunciamiento por una Sala del Tribunal Registral respecto a un título; cuando se presente el mismo título en otra presentación, la misma sala u otra sala deberá sujetarse al criterio ya establecido, con lo cual se garantiza la predictibilidad en el procedimiento registral, salvo las excepciones taxativamente previstas en la normativa [Res. 1515-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![Se evidencia la aceptación de la culminación del contrato de trabajo, pese a que el trabajador no firmó el convenio de mutuo disenso, si este no manifestó su voluntad de reintegrar el beneficio económico que le fuera depositado [Casación 16234-2023, Cusco, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican reglas para facilitar devolución del IGV a turistas [Decreto Supremo 069-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Calculadora-dinero-cuentas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Se evidencia la aceptación de la culminación del contrato de trabajo, pese a que el trabajador no firmó el convenio de mutuo disenso, si este no manifestó su voluntad de reintegrar el beneficio económico que le fuera depositado [Casación 16234-2023, Cusco, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
