Si existe una autorización judicial ¿es necesario confirmar la incautación? [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Junín, 2021]

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[Posición adoptada: Al existir autorización judicial previa, no corresponde confirmar la incautación de lo incautado en virtud a una orden judicial.]


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

AÑO JUDICIAL 2021

CONCLUSIONES FINALES

El señor presidente de la Comisión de Actos Preparatorios y las juezas y jueces integrantes de la Sub comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de Penal y Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín para el año 2021. Dejan constancia de la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital de Derecho Penal y Procesal Penal, el día viernes 13 de agosto de 2021, con la concurrencia de los señores jueces superiores, jueces especializados y jueces mixtos, siendo el detalle el siguiente:

Se inició el evento con las palabras de bienvenida a cargo del Dr. Timoteo Cristobal De la Cruz, la inauguración a cargo del Dr. Luis Miguel Samaniego Conidio  exposición de las partes metodológicas del Pleno Jurisdiccional Distrital de Penal Procesal Penal a cargo del Dr. Omar Atilio Quispe Cama.

TEMA N.° 01

Confirmatoria judicial de bienes incautados por el Ministerio Público en virtud a un mandato judicial previo.

¿El Juez de Investigación Preparatoria debe confirmar la incautación de bienes, cuya obtención por el Ministerio Público se produjo en virtud a un mandato judicial previo?

Primera ponencia:

Si corresponde, pues no obstante la existencia de una previa resolución judicial autoritativa del allanamiento e incautación, sí resulta procedente emitir otro pronunciamiento sobre el requerimiento de confirmatoria de los resultados de la incautación, previo análisis y valoración tanto del acto ejecutado como del resultado del mismo, conforme al principio de proporcionalidad.

Segunda ponencia:

Al existir autorización judicial previa, no corresponde confirmar la incautación de lo incautado en virtud a una orden judicial.

VOTACIÓN:

Producida la votación de las posiciones arribadas, el cómputo es como sigue:

  1. Por la primera posición: Total de 0 votos
  2. Por la segunda posición: Total de 15 votos
  3. Abstenciones: Total de 3 votos

CONCLUSIÓN PLENARIA

El Pleno adoptó por mayoría la segunda ponencia

FUNDAMENTOS DE ACUERDO DE LAS ACTAS

Grupo N.° 01: Los magistrados por mayoría refieren que al existir autorización judicial previa no corresponde confirmar lo incautado conforme a una orden judicial. Siendo que existen tres abstenciones que tienen como fundamento de que la pregunta está mal planteada ya que parte de un caso general y el caso que se está discutiendo, es de un caso siti generis y excepcional. Por lo cual la pregunta debe ser el juez de investigación preparatoria puede y no debe como así se ha consignado en la pregunta.

Grupo N.° 02: Los magistrados por unanimidad señalan que la norma procesal penal no contempla o autoriza la confirmatoria de la incautación judicial. Además, el tema ha sido desarrollado en el Acuerdo Plenario N° 05-2010 donde se precisa los casos donde procede la confirmatoria judicial, esto es solo en la incautación en flagrancia en el peligro en la demanda. Finalmente señalan que la propia norma procesal establece cuales son otros mecanismos que se deben utilizar si es que existiera alguna vulneración de algunos derechos en la incautación, podría procederse al reexamen o apelación.

[Continúa…]

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