Exclusión de transferencia de los aires debe constar expresamente en la compraventa del predio [Resolución 043 -2021-Sunarp-TR]

162

FUNDAMENTO DESTACADO: 5.  […]

En aplicación de lo arriba señalado y considerando que estamos frente a la compraventa de una propiedad predial, debe tenerse en cuenta lo que dispone el artículo 954 del Código Civil, según el cual «la propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario en ejercicio de su derecho». Es decir, el objeto o contenido del derecho del propietario es hasta donde le sea útil del sobresuelo de un predio. Y si en el contrato no consta expresamente que tal derecho se encuentra limitado a cierto espacio aéreo debe entenderse, en virtud de este precepto, que la propiedad predial del adquirente Armando Puscan Vargas se extiende hacia arriba, es decir, también comprende los aires en la aplicación supletoria de dicho artículo 954 que delimita el objeto de la propiedad predial que se transfirió. De lo dicho sigue que no es posible recortar o retraer el derecho de propiedad únicamente al segundo nivel como pretende el solicitante pues ello no se determina del contrato complementado por las normas dispositivas ya señaladas, por lo que cabe confirmar la tacha decretada pero los fundamentos aquí expuestos.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 043-2021-SUNARP-TR

Trujillo, 23 de abril 2021

APELANTE : HERMÓGENES CAMPOS DÍAS
TÍTULO : 2490382 – 2020 del 21.12.2020
RECURSO : 092-2021
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° II – SEDE CHICLAYO
REGISTRO : DE PREDIOS DE CHICLAYO
ACTO(S) : RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL
SUMILLA(S) :

Carácter de las normas dispositivas en los contratos
Si en un negocio jurídico las partes no pactan contra lo dispuesto en las normas dispositivas, dichas normas se integran al contenido contractual y resultan obligatorias para las partes.

Extensión del derecho de propiedad sobre un predio
De acuerdo al artículo 954 del Código Civil, la propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho. Por lo tanto, sin en el contrato no se ha excluido expresamente a los aires del objeto de la compraventa entonces debe entenderse que ésta sí los incluyó.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el título venido en apelación el señor Campos solicita la rectificación del error material incurrido al extenderse el asiento c.2 de la ficha 41423 que continúa en la partida 60617189 del Registro de Predios de Chiclayo, en el sentido que se precise que «solamente vendió el segundo piso del inmueble, sin los aires» y que «continúa siendo el propietario de los aires del segundo piso» Para ello adjuntó formato de solicitud de rectificación detallando su rogatoria.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue tachado con fecha 8 de enero de 2021 por la registradora pública (e) de la Oficina Registral de Chiclayo Lizeth Johana Vásquez Delgado. La denegatoria tiene el siguiente tenor (parte pertinente):

I. Acto solicitado: rectificación de error material
II. Antecedente registral: partida 02026146
III. Razones para tachar:

3.1. Revisado el presente título, se aprecia la solicitud de rectificación de error material, indicando el usuario que se vendió solo el segundo piso del predio inscrito en la partida registral 02026146, es decir, no se vendió con todos los aires, según el título archivado, por ello, continúa siendo propietario de los aires de la segunda planta.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: