Fundamento destacado: 6.1. El procesado sostuvo que el JIPS efectuó una valoración probatoria que no correspondería al análisis propio de la solicitud de la excepción de improcedencia de acción. Al respecto, se advierte que el JIPS no efectuó valoración probatoria alguna. En este caso, se efectuó un análisis estricto de los hechos incorporados en la tesis acusatoria fiscal, lo cual corresponde al ámbito de análisis de la mencionada excepción deducida en su oportunidad.
- Matricúlate: Diplomado Delitos contra la administración pública. Hasta 1 JUL libros gratis y pago en dos cuotas
Sumilla: Recurso de apelación infundado En atención a lo expuesto, los agravios planteados por el procesado recurrente no son de recibo y, como tal, son desestimados.
Asimismo, la decisión impugnada se encuentra motivada en todos sus extremos y no se advierte la vulneración de derechos o principios que le asisten. En consecuencia, debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto.
Inscríbete aquí Más información
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N° 138-2024 AMAZONAS
AUTO DE APELACIÓN SUPREMO
Lima, ocho de abril de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Saúl Gómez Cabanillas, quien ejerce su defensa propia, contra el auto del veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, emitido por el Juzgado de investigación Preparatoria Superior de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en el extremo que declaró infundada la excepción de improcedencia de la acción y el pedido de sobreseimiento de la causa a su favor, en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado (Ministerio Público).
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFAN.
ANTECEDENTES
Primero. Antecedentes procesales y auto impugnado
1.1. El veintiséis de julio de dos mil veintitrés, el fiscal superior en lo penal de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas formuló requerimiento acusatorio en contra de Segundo Saúl Gómez Cabanillas, en su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán, como presunto autor del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, en perjuicio del Estado (Ministerio Público), los hechos imputados fueron los siguientes:
Se atribuye al señor Segundo Saúl Gómez Cabanillas, en su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jazán que, en el procedimiento administrativo Disciplinario n.º 166-2019-MP-ODCI-AMAZONAS, seguido contra Mariela Atenea Sobrino Ardiles, por presunta infracción administrativa en el ejercicio de sus funciones, ha emitido el Informe n.° 050-2019-MP-FPPC-JAZÁN, del 12.11.2019, insertando las siguientes declaraciones presuntamente falsas:
a) Respecto a la entrega de dos formularios para firma por parte de la señora Mariela Atenea Sobrino Ardiles el día 3.5.2019, es una versión unilateral, carente de verdad, que pretende que se generen descargos por parte de terceros», afirmación que sería falsa, por cuanto, la señora Mariela Atenea Sobrino Ardiles, sí entregó los formularios de trámite de permiso y vacaciones el 3.5.2019, para el visto bueno previo, por parte del hoy imputado.
b) Respecto de la regularización de tales documentos suscritos el 22.7.2019, es una interpretación que la señora Sobrino Ardiles hace de acuerdo a sus intereses (…). Siendo entonces que los documentos que se firmaron ha sido en vía de regularización, pero no para acreditar documentos inexistentes; afirmación que sería falsa, por cuanto, en el mismo formulario de trámite suscrito el 22.7.2019, en vía de regularización, se ha consignado la preexistencia de formularios del 3.5.2019.
Inscríbete aquí Más información
3.1. Circunstancias precedentes:
3.1.1. Con fecha 03.05.2019, la señora Mariela Atenea Sobrino Ardiles, fiscal adjunta provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa de Jazán, retomó a su centro de trabajo después de disfrutar su periodo vacacional. En la fecha de su reincorporación, estaba programada la realización de la diligencia de entrevista única en cámara Gesell en la investigación signada con el número n.º 146-2019. Ante esta situación, se presentó ante su superior jerárquico inmediato, el señor Fiscal Provincial Segundo Saúl Gómez Cabanillas, quien en ese momento le informó que había dispuesto la participación del señor Milton Bustamante Sánchez, Fiscal Adjunto Provincial, en la mencionada diligencia de entrevista única en cámara Gesell de la carpeta n.º 146-2019.
3.1.2. Al percatarse de que las carpetas que estaban bajo su responsabilidad habían sido reasignadas, la señora Mariela Atenea Sobrino Ardiles consultó al señor Segundo Saúl Gómez Cabanillas, fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa de Jazán, sobre la posibilidad de extender su período vacacional por una semana adicional debido a asuntos familiares. También expresó su interés en regularizar algunos documentos en la Gerencia Administrativa del Ministerio Público en horas de la tarde. Ante esto, el señor fiscal provincial le informó que no había ningún problema.
3.2. Circunstancias concomitantes:
3.2.1. Con el visto bueno del fiscal provincial Segundo, Saúl Gómez Cabanillas, respecto a la solicitud realizada por la fiscal adjunta provincial, la señora Mariela Atenea Sobrino Ardiles se dispuso a trabajar en una carpeta que le fue asignada en ese momento. Posteriormente, la presentó y entregó al mencionado fiscal provincial para su correspondiente revisión y firma.
3.2.2. El viernes 03.05.2019, alrededor del mediodía, la señora Mariela Atenea Sobrino Ardiles ingresó al despacho del señor fiscal rovincial, Segundo Saúl Gómez Cabanillas, con los formularios de trámite (uno para solicitar permiso de horas de la tarde y otro para la ampliación de su período vacacional). Su objetivo era obtener el visto bueno de dichos formularios por parte del Fiscal Provincial Segundo Saúl Gómez Cabanillas. Sin embargo, el señor Fiscal postergó la firma debido a su carga de trabajo y le pidió que dejara los formularios en su escritorio, asegurándole que se encargaría de tramitarlos.
3.2.3. Atendiendo a que el permiso que solicitó la señora Mariela Atenea Sobrino Ardiles fiscal adjunta provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa de Jazán comprendía el periodo entre las 14:00 horas a 17:00 horas del día 03.05.2019, se retiró del local Institucional del Ministerio Público a la hora del refrigerio (13:00 horas), para lo cual previamente a su salida firmó el parle diario de asistencia, consignando en él la hora de salida y detallando el motivo de la salida a esa hora: constituyéndose posteriormente a la ciudad de Chachapoyas y luego de realizar los trámites respectivos viajó a la ciudad de Piura con la finalidad de hacer uso de la ampliación de su derecho vacacional hasta el 13.05.2019 conforme a lo solicitado.
3.2.4. Ante esta respuesta, la señora Mariela Atenea Sobrino Ardiles salió de la oficina confiando en que su superior jerárquico los aprobaría y gestionaría de acuerdo a lo acordado. Tomando en cuenta que el permiso solicitado por la señora Mariela Atenea Sobrino Ardiles, Fiscal adjunta provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa de Jazán, abarcaba el período comprendido entre las 14:00 y las 17:00 horas del día 03.05,2019, se retiró de las instalaciones del Ministerio Público durante el horario de refrigerio (13:00 horas). Antes de salir, firmó el parte diario de asistencia, registrando la hora de salida y proporcionando detalles sobre el motivo de su salida a esa hora. Luego, se dirigió a la ciudad de Chachapoyas para realizar los trámites necesarios antes de viajar a la ciudad de Piura, donde haría uso de la ampliación de su período vacacional hasta el 13.05.2019, de acuerdo con lo solicitado.
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información

![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El absuelto por el delito de peculado (debido a falta de imputación concreta) puede ser condenado por colusión con las mismas pruebas [Casación 3640-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El delito de prevaricato se configura con la resolución «contra legem» y la afectación del deber de imparcialidad judicial [Exp. 49-2023-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-218x150.jpg)
![En el caso de partidas entre las que existe duplicidad, si se ha extendido la inscripción de posesión al amparo del DL 667 en una de ellas, no procede su traslado a la otra, pues no se trata de un supuesto de inscripción extendida en partida que no le corresponde [Res. 1945-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 9 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión en concepto de propietario Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JUAN-JOSE-GARAZATUA-POST.jpg-218x150.jpeg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión pacífica y continua en la prescripción adquisitiva de dominio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JULIO-POZO-POST-1.jpg-218x150.jpeg)
![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Cualquier persona está legitimada para interponer «hábeas corpus» en favor de un tercero individual o de una colectividad, ya que i) en determinados casos la persona agraviada podría estar imposibilitada de accionar por sí misma y, ii) este proceso no sólo tutela a la persona individual sino el interés de la sociedad en general (caso Lucianeti Pairazamán) [Exp. 01072-2023-PHC/TC, ff. jj. 87-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-ARTICULOS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO_cualquier-persona-tiene-legitimidad-218x150.jpg)
![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-218x150.jpg)
![Hasta el 31 de diciembre de 2025 se permitía suscribir contratos designando un CAJPRD no inscrito en el REGAJU y conformar una JPRD con adjudicadores de un centro no registrado. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2026, la conformación de la JPRD mediante contrato tripartito exige que los adjudicadores pertenezcan a la nómina de un CAJPRD inscrito en el REGAJU [Opinión D000037-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-100x70.jpg)

![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-100x70.jpg)

![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-100x70.jpg)
![La falta de detalles sobre la violencia en el denominado «tirón o zarandeo» impide subsumir el hecho en robo, pero sí en hurto [RN 1280-2018, Lima, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/condena-contra-acusado-por-hurto-y-fraude-informatico-LPDERECHO-324x160.jpg)