Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 30 les dejamos aquí estas 10 preguntas sobre el procedimiento administrativo del del temario Profa ¿Se animan a resolver las preguntas?
LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen Profa 2026. Inicio 15 ENE. Más información AQUÍ.
Inscríbete aquí Más información
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
A continuación, compartimos con ustedes algunas preguntas sobre la investigación preparatoria para postulantes a asistentes administrativos o en función fiscal.
1. Hay diferentes tipos de responsabilidad. La responsabilidad moral, la responsabilidad civil, la responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa, El cierre de establecimiento (por orden de la SUNAT, por ejemplo), ¿qué tipo de responsabilidad es? (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P17)
a. La responsabilidad evoca la idea de un desequilibrio a restablecer.
b. La responsabilidad civil se manifiesta en el cierre de establecimiento.
c. La responsabilidad penal se manifiesta en el cierre de establecimiento.
d. La responsabilidad administrativa se manifiesta en el cierre de establecimiento.
2. Un colega suyo de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial le pregunta sobre si esta afirmación es jurídicamente verdadera o falsa: «la Autoridad Nacional de Control del PJ no debe establecer los requisitos y procedimientos aplicables a los administrados en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, pues se trata de un órgano jurisdiccional» (CONVOCATORIA 008-2025-SN/JNJ – PRUEBA A01)
a. Es una afirmación parcialmente cierta, pues si es un órgano de naturaleza jurisdiccional, pero que se somete a las reglas de publicidad del TUO LPAG.
b. Es una afirmación totalmente falsa, en todos sus contenidos.
c. Es una afirmación totalmente cierta, pues es un órgano jurisdiccional y por ende sólo queda sometido a las reglas procesales existentes.
d. Es una afirmación parcialmente cierta, pues si es un órgano administrativo pero que no está sometido a las reglas de publicidad establecidas en el TUO LPAG.
3. Un compañero suyo le pregunta sobre el concepto recogido en nuestro Derecho referido a la facultad de contradicción. En concreto, le consulta si puede ejercitarse de manera abierta y libre en un procedimiento administrativo por parte de un interesado. Se le pide seleccione la respuesta jurídica más certera. Revise detenidamente cada alternativa. (CONVOCATORIA 008-2025-SN/JNJ – PRUEBA A01)
a. La facultad de contradicción puede ejercitarse frente a cualquier acto de trámite.
b. La facultad de contradicción no se puede ejercitar frente a la reproducción de actos anteriores que hayan quedado firmes.
c. La facultad de contradicción no se ejerce contra actos resolutivos o finales.
d. La facultad de contradicción no justifica el ejercicio de la tutela judicial efectiva.
4. Acerca de las relaciones y conexión entre el TUO LPAG y otras regulaciones de procedimientos especiales se le consulta sobre el alcance de la supletoriedad del primer dispositivo legal frente a los segundos. Sólo existe una sola opción jurídicamente verdadera. (CONVOCATORIA 008-2025-SN/JNJ – PRUEBA A01)
a. El TUO LPAG se aplica obligatoriamente siempre y de manera preferente en todos los procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad administrativa, incluso en aquellos que cuentan con legislación propia de procedimiento especial.
b. El TUO LPAG se aplica supletoriamente a aquellos procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, sin necesariamente seguir los principios establecidos en el primero.
c. El TUO LPAG se aplica de manera supletoria a todos los procedimientos especiales regulados por Ley expresa, siguiendo siempre y en todos los casos los principios establecidos en su título preliminar.
d. El TUO LPAG se aplica obligatoriamente siempre y de manera supletoria en todos los procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad pública, aunque los principios contenidos en su título preliminar son simples guías sin vinculación para la Administración Pública.
5. Un compañero suyo le pregunta sobre la posibilidad de rehacer una notificación defectuosa. Se trata de un acto sancionador entregado en un domicilio diferente al declarado por el imputado. Usted debe escoger la respuesta jurídicamente válida. Sólo existe una sola opción correcta: (CONVOCATORIA 008-2025-SN/JNJ – PRUEBA A02)
a. La notificación personal no tiene formas solemnes. Es un acto bastante desligado de requisitos taxativos.
b. La notificación defectuosa nunca puede ser rehecha por parte de los órganos competentes de la entidad administrativa.
c. La notificación defectuosa que se rehaga, nunca causará perjuicio al administrado interesado.
d. La denegación del cuestionamiento a la validez de una notificación, causa que dicha notificación opere desde la fecha en que fue correctamente realizada.
Inscríbete aquí Más información
6. En general, la Constitución no suele referirse a los procesos judiciales ordinarios. Este no es el caso, sin embargo, de la acción contencioso-administrativa. La Constitución prevé que mediante este proceso se pueden cuestionar: (CONVOCATORIA 004-2025-SN/JNJ – PRUEBA P19)
a. Los actos administrativos.
b. Las resoluciones administrativas que causan estado.
c. Las resoluciones administrativas en general.
d. Los reglamentos generales.
7. Un colega suyo le pregunta lo siguiente: ¿La actuación material de la administración pública es o no impugnable en un proceso contencioso-administrativo? Responda escogiendo la alternativa jurídicamente correcta y que asuma todas las consideraciones dadas por el ordenamiento vigente. (CONVOCATORIA 008-2025-SN/JNJ – PRUEBA A01)
a. Es una actuación administrativa que se revisa fuera de la jurisdicción contencioso-administrativa, si es que no cuenta con acto administrativo de cobertura.
b. Es una actuación administrativa que se somete a las reglas del Código Civil, cuando aparecen lesiones antijurídicas.
c. Es una actuación administrativa que se somete al proceso de amparo, cuando se refieren a afectaciones a la propiedad.
d. Es una actuación administrativa que, con o sin acto administrativo de cobertura, se somete al régimen del contencioso-administrativo.
8. Un colega suyo le pregunta sobre las formas de motivar en una sentencia contencioso-administrativa. En concreto, le consulta sobre cómo funciona la motivación de casos similares. Marque la alternativa correcta, considerando que solo existe una premisa verdadera. (CONVOCATORIA 008-2025-SN/JNJ – PRUEBA A02)
a. No existe motivación de casos análogos, cada proceso es visto de manera independiente.
b. No se puede utilizar la producción de sentencias en serie.
c. Si se requiere idéntica motivación para casos análogos, se podrá efectuar sin problemas.
d. La producción de motivación en serie es una actuación procesal prohibida en nuestro ordenamiento.
9. Se le pide seleccione la respuesta jurídica más certera sobre el ordenamiento peruano del contencioso-administrativo. Revise detenidamente cada alternativa. Sobre la modificabilidad de una demanda interpuesta por un justiciable ante la jurisdicción contencioso-administrativa se puede afirmar que: (CONVOCATORIA 008-2025-SN/JNJ – PRUEBA A02)
a. Las demandas presentadas en esta jurisdicción especial son inmodificables.
b. La demanda en esta jurisdicción especial puede ser modificada antes que se notifique la misma a la contraparte y se admita a trámite.
c. La demanda en esta jurisdicción especial puede ampliarse antes que se expida sentencia, a partir de los mismos hechos presentados desde el inicio.
d. La demanda no puede modificarse por nuevos hechos impugnables, antes que se produzca la expedición de la respectiva sentencia.
10. Un acto sancionador, como los emitidos regularmente por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial luego ejercitar sus potestades disciplinarias aplicables sobre las infracciones cometidas por los auxiliares jurisdiccionales, puede ser definido como: (CONVOCATORIA 008-2025-SN/JNJ – PRUEBA A01)
a. Una declaración de juicio técnico sobre culpabilidad.
b. Una resolución administrativa que contiene una voluntad de efectos punitivos.
c. Una denuncia con una declaración de deseo de efectos indagatorios.
d. Un acto administrativo que nace para ser medio probatorio.
LP resolverá estas preguntas con los mejores especialistas en el Curso de preparación para el examen Profa 2026. Hasta 13 ENE libros gratis y pago en dos cuotas. Más información AQUÍ.
Inscríbete aquí Más información
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fiscal que recepciona dinero por concepto de reparación civil, tras una diligencia de principio de oportunidad y no ejecuta ninguna acción para garantizar su depósito, comete peculado por apropiación [Apelación 386-2024, La Libertad, ff. jj. 7-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![¡Atención, docentes! Aprueban bono de hasta S/4434 para el docente investigador [Decreto Supremo 028-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/normas-legales-dinero-bono-subsidio-2-LPDerecho-218x150.png)
![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es posible dictar prisión preventiva si la probable pena privativa de libertad ―que en su día podría imponerse― no será efectiva [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)







