Fundamento destacado: Respecto del concierto para delinquir, apunta que aunque este es un tipo penal autónomo que obedece al interés mundial en luchar contra el crimen organizado, resulta paradójico que en relación con la estructura típica del delito de rebelión o sedición que siempre suponen un sujeto plural que pretende por la vía de las armas derrocar un régimen o interrumpir su normal funcionamiento, necesariamente tiene que haber una reunión frente a tales propósitos, lo que se presentaría es un concurso aparente entre el delito de rebelión y el de concierto para delinquir. Esta consideración se vuelve más compleja, cuando se toma en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha considerado el concierto para delinquir como delito de lesa humanidad.
Sentencia C-577/14
MARCO JURIDICO PARA LA PAZ-Contenido/INSTRUMENTOS JURIDICOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Contenido
MARCO JURIDICO ESPECIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Tratamiento penal y la participación en política de quienes, como fruto de un proceso de paz, se desmovilizaran y se reincorporaran a la comunidad política
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTO REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION-Caducidad
JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Elementos
La metodología que la Corte Constitucional ha adoptado para llevar a cabo el mencionado el juicio de sustitución, dispone la identificación de tres elementos: (i) la premisa mayor, representada en un enunciado normativo que contiene un pilar fundamental y definitorio de la Constitución, que obra como parámetro de control de constitucionalidad; (ii) la premisa menor, también representada en un enunciado normativo cuyo contenido alude al sentido y alcance de la reforma de la Constitución adelantada por el Congreso; y (iii) una argumentación que, tras el cotejo de las premisas anteriores, demuestre la alteración y cambio definitivo de aquel pilar fundamental y definitorio de la Constitución.
COMPROMISO DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO DE RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD Y DE LAS VICTIMAS-Pilar fundamental
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte Constitucional es competente
JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Alcance/JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Finalidad
JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION O LIMITE COMPETENCIAL DEL PODER DE REFORMA-Jurisprudencia constitucional/JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Reglas/LIMITES COMPETENCIALES AL PODER DE REFORMA-Premisas
CONFLICTO ARMADO INTERNO-Realidad jurídica consolidada/CONFLICTO ARMADO-Jurisprudencia constitucional/CONFLICTO ARMADO-Concepto amplio/CONFLICTO ARMADO INTERNO-Criterios jurisprudenciales para determinarlo
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![Si no se acredita el vínculo entre los activos del acusado y el delito fuente (tráfico ilícito de drogas), es imposible establecer la relación o entramado criminal necesario para configurar el delito de lavado de activos [RN 975-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/archivar-investigacion-lavado-de-activos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La concesión o denegación de un recurso impugnatorio debe manifestarse en un auto fundamentado y no por un decreto, pues este no constituye la forma procesal válida para dar respuesta a dicho recurso [Queja NCPP 909-2023, Lima, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Condena por lesiones culposas debido a que, al abrir la puerta del vehículo, impactó a ciclista [Exp. 5058-2021-35] Multas a ciclistas - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Multas-a-ciclistas-LPDerecho-218x150.png)
![El principio pro actione concreta el antiformalismo y la subsanabilidad de los defectos procesales: ningún requisito formal puede convertirse en un obstáculo que impida injustificadamente un pronunciamiento sobre el fondo; y, antes de rechazar el pedido, se debe procurar la subsanación o reparación del defecto [Casación 2511-2025, Apurímac, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)




![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
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![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)

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