Fundamentos destacados: 5. En el Estado Social y Democrático de Derecho la tributación se basa en el principio de solidaridad, que se encuentra recogido implícitamente en el artículo 43 de la Constitución Política, en virtud del cual la figura impositiva se flexibiliza y adapta a las necesidades sociales, pues a través de ésta el. Estado logrará sus fines.
6. En esta clase de Estado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos no está vinculado únicamente al deber de pagar tributos sino también a los deberes de colaboración con la Administración Tributaria, orientados a conseguir la participación igualitaria en el soporte de las cargas públicas.
EXP. N.° 0002-2006-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de mayo de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, García Toma, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa contra la Disposición Transitoria Única de la Ley N.° 28647, publicada el 11 de diciembre de 2005 en el diario oficial El Peruano.
II. DATOS GENERALES
Tipo de Proceso: Proceso de Inconstitucionalidad
Demandante: Colegio de Abogados de Arequipa
Norma impugnada: Disposición Transitoria Única de la Ley N.° 28647, que «precisa» el ámbito de aplicación temporal del Decreto Legislativo N.° 953 .
Vicio de inconstitucionalidad: Inconstitucionalidad por el fondo. Norma con efectos retroactivos (artículo 103 de la Constitución)
III. NORMA OBJETO DEL JUICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Disposición Transitoria Única de la Ley N.° 28647, cuyo texto es el siguiente:
ÚNICA.- Alcance del numeral 2 del artículo 18° del Texto Único Ordenado del Código Tributario que sustituye la presente Ley
Precisase que el numeral 2 del artículo 180 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, vigente antes de la sustitución realizada por el artículo 10 de la presente Ley, sólo resultaba aplicable cuando los agentes de retención o percepción hubieran omitido la retención o percepción durante el lapso que estuvo vigente la modificación de dicho numeral efectuada por el Decreto Legislativo N.° 953.
[Continúa…]
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