Es nulo el acto administrativo cuando la Administración omite aplicar el procedimiento legalmente previsto para el caso concreto, especialmente en supuestos de concurso de infracciones [Casación 6879-2014, Lima, f. j. 4.4]

Fundamento destacado: 4.4 Es así, que en el presente caso, la controversia radica en determinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 101-002-0001902, como lo hace el Tribunal Fiscal o si corresponde declarar la nulidad por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 109 numeral 2 del Código Tributario. Al respecto, habiéndose advertido que en el caso de autos, la Administración Tributaria, mediante la Resolución de Multa N° 101-002-0001902 omite tipificar la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 178 y, asimismo inaplica lo previsto en el artículo 171 del Código Tributario, donde justamente define el procedimiento a llevarse a cabo en caso ocurra el concurso de infracciones, corresponde declarar la nulidad del valor en mención, para que la Administración Tributaria pueda proceder según le corresponde hacerlo de acuerdo a las facultades conferidas, más aún, si los valores emitidos por la misma deben cumplir con los requisitos de validez y no incurrir en causales de nulidad.


Sumilla: Habiéndose advertido que en el caso de autos, la Administración Tributaria, mediante la Resolución de Multa N° 101- 002-0001902 omite tipificar la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario y, asimismo inaplica lo previsto en el artículo 171 del referido Código, donde justamente define el procedimiento a llevarse a cabo en caso ocurra el concurso de infracciones, corresponde declarar la nulidad del valor en mención, para que la Administración Tributaria pueda proceder según le corresponde hacerlo de acuerdo a las facultades conferidas, más aún, si los valores emitidos por la misma deben cumplir con los requisitos de validez y no incurrir en causales de nulidad.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

SENTENCIA
CAS. N° 6879- 2014, LIMA

Lima, dos de marzo de dos mil diecisiete.-

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

VISTA, la causa número seis mil ochocientos setenta y nueve guión dos mil catorce; con el acompañado; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos Vinatea Medina – Presidente, Rueda Fernández, Toledo Toribio, Cartolin Pastor y Bustamante Zegarra; y luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I.- MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se trata del recurso de casación interpuesto por el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas en representación del Tribunal Fiscal, de fecha doce de mayo de dos mil catorce, obrante a fojas trescientos nueve, contra la sentencia de vista emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha tres de marzo de dos mil catorce, obrante a fojas doscientos ochenta y tres, que confirmó la sentencia apelada de fecha siete de noviembre de dos mil doce, obrante a fojas ciento sesenta y dos que declaró fundada la demanda e integrando su parte final declara nulo el extremo impugnado de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03783-3-2010, así como la Resolución de Multa N° 101-002-0001902 debiendo la Administración Tributaria emitir un nuevo valor.

[Continúa…]

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