Fundamento destacado: 4.4 Es así, que en el presente caso, la controversia radica en determinar si corresponde dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 101-002-0001902, como lo hace el Tribunal Fiscal o si corresponde declarar la nulidad por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 109 numeral 2 del Código Tributario. Al respecto, habiéndose advertido que en el caso de autos, la Administración Tributaria, mediante la Resolución de Multa N° 101-002-0001902 omite tipificar la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 178 y, asimismo inaplica lo previsto en el artículo 171 del Código Tributario, donde justamente define el procedimiento a llevarse a cabo en caso ocurra el concurso de infracciones, corresponde declarar la nulidad del valor en mención, para que la Administración Tributaria pueda proceder según le corresponde hacerlo de acuerdo a las facultades conferidas, más aún, si los valores emitidos por la misma deben cumplir con los requisitos de validez y no incurrir en causales de nulidad.
Sumilla: Habiéndose advertido que en el caso de autos, la Administración Tributaria, mediante la Resolución de Multa N° 101- 002-0001902 omite tipificar la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario y, asimismo inaplica lo previsto en el artículo 171 del referido Código, donde justamente define el procedimiento a llevarse a cabo en caso ocurra el concurso de infracciones, corresponde declarar la nulidad del valor en mención, para que la Administración Tributaria pueda proceder según le corresponde hacerlo de acuerdo a las facultades conferidas, más aún, si los valores emitidos por la misma deben cumplir con los requisitos de validez y no incurrir en causales de nulidad.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CAS. N° 6879- 2014, LIMA
Lima, dos de marzo de dos mil diecisiete.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA, la causa número seis mil ochocientos setenta y nueve guión dos mil catorce; con el acompañado; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos Vinatea Medina – Presidente, Rueda Fernández, Toledo Toribio, Cartolin Pastor y Bustamante Zegarra; y luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se trata del recurso de casación interpuesto por el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas en representación del Tribunal Fiscal, de fecha doce de mayo de dos mil catorce, obrante a fojas trescientos nueve, contra la sentencia de vista emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha tres de marzo de dos mil catorce, obrante a fojas doscientos ochenta y tres, que confirmó la sentencia apelada de fecha siete de noviembre de dos mil doce, obrante a fojas ciento sesenta y dos que declaró fundada la demanda e integrando su parte final declara nulo el extremo impugnado de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03783-3-2010, así como la Resolución de Multa N° 101-002-0001902 debiendo la Administración Tributaria emitir un nuevo valor.
[Continúa…]


![PPK: Juez ordena sobreseimiento de proceso por lavado de activos y otro: No se cumplió con el resultado concreto del delito de lavado de activos [dificultar la identificación de su origen] [Expediente 54-2019-36-5001-JR-PE-01] PPK-pedro pablo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/PPK-documento-LPDerecho-218x150.png)
![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)
![Es nulo el acto administrativo cuando la Administración omite aplicar el procedimiento legalmente previsto para el caso concreto, especialmente en supuestos de concurso de infracciones [Casación 6879-2014, Lima, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jueza ordena que banco entregue tarjeta física a menor de edad en virtud de su autonomía progresiva y por la capacidad adquirida en razón del art. 46 del CC para el cobro de pensión de alimentos [Exp. 00810-2025, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-a-banco-entregar-tarjeta-fisica-a-menor-de-edad-para-el-cobro-de-pension-de-alimentos-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![En el marco de un convenio de transferencia de personal, la contratación del trabajador extranjero con la empresa cesionaria no se desnaturaliza, pues mantiene su relación laboral con la empresa cedente [Casación 9714-2023, Lima, ff. jj. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Cinco garantías que deben cumplirse cuando se determine que la mejor opción es que el niño viva en prisión con su madre o cuidador principal: (i) registro confidencial de ingreso, (ii) información sobre sus derechos, (iii) evaluación periódica de su situación, (iv) control judicial de decisiones administrativas y (v) mantenimiento de vínculos familiares y afectivos [OC-29/22, ff. jj. 195-196]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Amplían reglas de neutralidad electoral a elecciones regionales y municipales 2026 [Decreto Supremo 073-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal procedimiento adicional para cambio de director exigido a colegios privados en Moquegua [Resolución Final 0005-2026/CEB-Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)













![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-100x70.jpg)



![Procede declarar como apoyo a madre de discapacitado por relación de parentesco, confianza y cuidado [Casación 2958-2018, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/procede-declarar-como-apoyo-a-madre-de-discapacitado-por-relacion-de-parentesco-y-confianza-LPDerecho-324x160.png)