¿Es indispensable que el actor civil presente el DNI para identificarse en su solicitud de constitución? [Casación 1146-2021, Moquegua]

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Sumilla.- Constitución en actor civil: presentación de documento nacional de identidad.- El documento nacional de identidad es un documento relevante para la identificación de las partes procesales; no obstante, la omisión de su presentación a la solicitud de constitución como actor civil del procurador público del Estado no puede ser motivo para que se le deniegue tal pedido, tanto más porque sí anexó la Resolución Suprema n.º 260-2002-JUS, referida a su designación; de manera que la declaratoria de inadmisibilidad puede generar indefensión en los intereses que protege el Estado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 1146-2021, MOQUEGUA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés

VISTO: en audiencia pública1, el recurso de casación interpuesto por la procuradora pública especializada a cargo de asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos al tráfico ilícito de drogas contra el auto de vista contenido en la resolución del veintidós de febrero de dos mil veintiuno (folio 76), por el cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua confirmó el auto de primera instancia del veintidós de diciembre de dos mil veinte (folio 30), en el extremo en el que declaró inadmisible la solicitud de constitución de actor civil en el marco del proceso que se sigue contra Renzo Abel Marón Alarcón por el delito de microcomercialización, en agravio del Estado; con lo demás que contiene. Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONTINÚA…

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