Fundamento destacado: 4. En el presente caso, consta inserta la partida de nacimiento de D.J.CH.CH. que -entre otros datos- contiene la siguiente información:
Partida: Ochocientos veintisiete 3A
Nombres y Apellidos: D.J.CH.CH.
Padre H.CH.R. de estado civil casado
Madre: F.d.M.Ch.B. de estado civil casada
Declarante: V.CH.R.
De dicha partida se colige que ninguno de los padres declara el nacimiento de D.J.CH.CH., sino que lo hizo V.CH.R.
En la partida registral y en la escritura pública ambos padres se identifican como casados de lo que se colige que se trata de un hijo matrimonial. En ese contexto con respecto a las pruebas de la filiación matrimonial, el primer párrafo del artículo 375 del Código Civil prescribe que “La filiación matrimonial se prueba con las partidas de nacimiento del hijo y de matrimonio de los padres, o por otro instrumento público en el caso del artículo 366 , inciso 2, o por sentencia que desestime la demanda en los casos del artículo 363”.
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SUMILLA : RECONOCIMIENTO DEL ANTICIPADO
“No es necesario que se registre el reconocimiento del anticipado en la partida de nacimiento, cuando el anticipante declara en la escritura pública de anticipo de legitima que aquel es su hijo.”
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION N°.-2753 -2019-SUNARP-TR-L
Lima, 23 OCT. 2019
APELANTE : J.E.A.V.
TÍTULO : N° 1062272 del 7/5/2019.
RECURSO : H.T. N° 09 01-2019-035335 del 22/7/2019.
EGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Anticipo de legitima.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del anticipo de legitima de derechos y acciones que otorga H.CH.R. y F.d.M.Ch.B., respecto del inmueble inscrito en la partida N° 44825481 del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto se presenta parte notarial de la escritura pública del 26/4/2019 otorgada ante notaria pública de Lima Ana María Alzamora Torres.
En el reingreso del 5/6/2019 se presenta el Certificado de Nombres iguales N° 00176058-19-RENIEC del 3/6/2019 y el Certificado de Inscripción N° 00175761-19-RENIEC del 29/5/2019.
En el reingreso del 4/7/2019 se presentó la Carta N° 007384 2019/GRI/SGAR/AIR/RENIEC del 26/6/2019.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Lima Pelma Tracia Casimiro Jalca denegó la inscripción, formulando la siguiente observación:
“De acuerdo al reingreso efectuado con fecha 18.06.19, se da por levantado el punto que permite identificar que la cónyuge anticipante sea la misma a la titular registral. Sin embargo, no se ha levantado la observación donde se señálala que de acuerdo al Art. 56 de la Ley N° 26487, la Ley Orgánica de Reniec dispone expresamente que: “Pueden efectuarse rectificaciones o adiciones en las partidas del registro en virtud a resolución judicial, salvo disposición distinta de la Ley”, teniendo en cuenta que de acuerdo al Art. 25 del CC, la PARTIDA DE NACIMIENTO es la prueba de identificación del titular y sus progenitores, por lo que previamente deberá rectificarse, en ese sentido se efectúa la observación bajo el siguiente tenor:
( … )
Asimismo, no se ha presentado la partida de nacimiento rectificada en el sentido que, quien se encuentra como declarante del menor es V.CH.R. , dando a entender que fue quien reconoció al menor, y no al señor H.CH.R. que se identifica como padre del menor D.J.CH.CH. , por lo que es necesario que sin perjuicio de la escritura pública de reconocimiento de hijo, adicionalmente REGISTRE EL RECONOCIMIENTO DEL HIJO en la PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente.
( … )
Conforme al Art. 25 del CC., la prueba de la identificaciónón del titular y el entroncamiento con sus progenitores obra en Su PARTIDA DE NACIMIENTO. Así se hubiera reconocido al hijo mediante instrumento público, este acto debe ser regularizado por RENIEC como anotación marginal en la partida de nacimiento correspondiente, conforme a Ley N° 26497, Ley 26662.”
[Continúa…]