En una entrevista personal, ¿el jurado puede formular más preguntas a un postulante que a otro? [Resolución 001525-2021-Servir/TSC]

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A través de la Resolución 001525-2021-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil aclaró que en la etapa de entrevistas, dentro un concurso público, los jurados pueden adicionar preguntas en razón a criterios objetivos y ello no implica un trato diferenciado.

En este caso el impugnante participó en el concurso para el perfil de “Tributos-Fiscalización”, sin embargo interpuso recurso de apelación contra los resultados de la entrevista virtual, ya que fue sometido a preguntas adicionales, las que no fueron
formuladas a su acompañante.

El Tribunal señaló que existe cierto margen de discrecionalidad en las entrevistas personales sobre la base de la percepción que cada entrevistador se haya formado sobre el postulante.

Así, la formulación de preguntas adicionales en la entrevista virtual no necesariamente implica un trato diferenciado. Se puede optar por realizar preguntas adicionales ya sea para profundizar un tema, para acercarse más al conocimiento del perfil de postulante o cuando algún aspecto no les haya quedado claro.

De esta manera el recurso interpuesto por el postulante fue declarado infundado.


Fundamento destacados: 17. Atendiendo a lo señalado, se advierte que existe cierto margen de discrecionalidad en las entrevistas personales sobre la base de la percepción o
impresión que cada entrevistador se haya formado sobre el postulante, sin
embargo de todas formas deben presentarse criterios objetivos de calificación.

19. Se advierte entonces que en la entrevista virtual de los postulantes se utilizaron los mismos criterios de evaluación: orientación a resultados, trabajo en equipo, vocación de servicio y comportamiento ético; criterios que en conjunto
determinaron el puntaje obtenido por el impugnante.

20. Cabe mencionar que la formulación de preguntas adicionales en la entrevista
virtual no necesariamente implica un trato diferenciado ya que los entrevistadores, a efectos de determinar el puntaje a otorgar, pueden optar por realizar preguntas adicionales ya sea para profundizar un tema, para acercarse más al conocimiento del perfil de postulante o cuando algún aspecto no les haya quedado claro. 


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Tribunal del Servicio Civil

Resolución Nº 001525-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 2438-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: KEVIN HAROL VELEZMORO CABRERA
ENTIDAD: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA: ACCESO AL SERVICIO CIVIL: PROCESO DE SELECCIÓN

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor KEVIN HAROL VELEZMORO CABRERA contra los resultados finales de la entrevista virtual del Proceso de Selección 728 Nº 001-2020 Curso Aduanero y Tributario, convocado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Lima, 13 de agosto de 2021

ANTECEDENTES

1. El 12 de noviembre de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en adelante la Entidad, convocó el Proceso de Selección 728 Nº 001-2020 Curso Aduanero y Tributario, en adelante el proceso de selección, con el objeto de contratar cuatrocientos setenta y cuatro (474) personas en el cargo de Especialista 1, conforme al siguiente detalle:

[…]

El señor KEVIN HAROL VELEZMORO CABRERA, en adelante el impugnante, postuló al perfil correspondiente a “Tributos – Fiscalización”.

2. El 7 y 11 de diciembre de 2020, se publicaron los resultados de la evaluación curricular del proceso de selección.

3. El 14 de diciembre de 2020, se publicaron los resultados de la evaluación de integridad y ética laboral.

4. El 22 de enero de 2021, se publicaron los resultados de la evaluación de conocimientos y psicotécnica.

5. El 24 de mayo de 2021, se publicaron los resultados del curso aduanero y tributario del proceso de selección.

6. El 15 de junio de 2021, se publicaron los resultados de la entrevista virtual y el resultado final del proceso de selección.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

7. El 16 de junio de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra los resultados de la entrevista virtual, manifestando lo siguiente:

(i) Fue sometido a preguntas adicionales, las mismas que no fueron formuladas a su acompañante.

(ii) Se desconoce si los criterios adoptados por el comité fueron objetivos o subjetivos.

(iii) Su experiencia y probada suficiencia al momento de rendir la entrevista, demostraron que se encuentra apto para el puesto.

8. Con Oficio Nº 073-2021-SUNAT/8A4200, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes del proceso de selección.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

9. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

10. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

11. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[4], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[5]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[6], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[7].

12. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[8], se hizo de público conocimiento la ampliación  de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

[…]

13. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

14. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el  expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del recurso de apelación

15. En el presente caso, de acuerdo a los argumentos expuestos en el recurso de apelación presentado se advierte que el impugnante cuestiona la entrevista virtual alegando principalmente que fue sometido a preguntas adicionales, las mismas que no fueron formuladas a su acompañante, que desconoce si los criterios adoptados por el comité fueron objetivos o subjetivos y que su experiencia y probada suficiencia al momento de rendir la entrevista, demostraron que se encuentra apto para el puesto.

16. Respecto a las entrevistas personales, corresponde tener en cuenta el criterio adoptado por este Tribunal en anteriores pronunciamientos[9]:

En lo que respecta a la entrevista personal propiamente dicha, ROBBINS y JUDGE señalan que: “De todas las herramientas de selección que utilizan organizaciones de todo el mundo para seleccionar a los candidatos, la entrevista sigue siendo la más común. No sólo se utiliza mucho, sino también tiene mucho peso. (…) El uso de un conjunto estandarizado de preguntas, las cuales dan a los entrevistadores un método uniforme de recabar información y estandarizar la calificación de los solicitantes ‘postulantes’, reduce la variabilidad de los resultados entre ellos y mejora la validez de la entrevista como herramienta de selección[10]”.

Entonces, esta es una herramienta que tiene como objetivo, a través de preguntas, conocer mejor al postulante en cuanto a sus características personales, sus conocimientos y experiencias; por lo que no es una evaluación netamente objetiva, ya que depende de la percepción que tengan los entrevistadores sobre el candidato o postulante.

Sobre esto último, HELLRIEGEL y SLOCUM afirman que: “Las percepciones de las personas y sus conductas son subjetivas[11]”.

[Continúa…]

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[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[5] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[6] El 1 de julio de 2016.

[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”

[9] Resoluciones Nos 001871-2019-SERVIR/TSC-Segunda Sala, 002696-2019-SERVIR/TSC-Segunda Sala, 000863-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala.

[10] ROBBINS, Stephen P. y JUDGE, Timothy A. “Comportamiento organizacional”. Décimo Tercera Edición, Pearson Educación, México DF, 2009, p. 588 y 589.

[11] HELLRIEGEL, Don y SLOCUM Jr., John W. “Comportamiento organizacional”. Décimo Segunda Edición, Cengage Learning Editores, México DF, 2009, p. 88.

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