Una empresa fue inhabilitada de forma definitiva para contratar con el Estado, pues presentó un documento falso durante un procedimiento de contratación pública. El documento aparentaba tener la firma de un gerente general, quien luego negó haber firmado.
Debido a la inhabilitación definitiva, la empresa nunca podrá contratar con el Estado.
El caso: empresa presenta documento falso para contratar con el Estado
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) realizó un procedimiento de selección para definir a qué empresa contrataba para el servicio de limpieza de locales. Una de las empresas ganó, pero fue cuestionada.
Otra empresa apeló y sostuvo que la ganadora debía ser sancionada, pues había presentado un documento falso en el procedimiento de selección.
El supuesto documento falso era una carta de compromiso firmada por un tal Franz, en calidad de gerente general de la empresa. Según el apelante, el documento nunca fue firmado por Franz y eso lo convertía en falso.
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Tribunal de Contrataciones del Estado: el documento sí era falso
Al resolver, el Tribunal de Contrataciones del Estado resaltó el principio de presunción de veracidad. Este principio señala que los documentos presentados por los administrados se presumen verdaderos.
El principio de presunción de veracidad se encuentra regulado en el artículo 51 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.
Artículo 51. Presunción de veracidad
51.1 (…) los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario (…)
Para desvirtuar la presunción de veracidad y calificar un documento como falso, debe evaluarse la manifestación de quien supuestamente firmó el documento.
En el caso concreto, Franz, el gerente general, negó haber firmado el documento. Por lo tanto, el tribunal desvirtuó la presunción de veracidad y calificó el documento como falso.
La empresa cometió una infracción regulada en el artículo 50 del TUO de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas
50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona (…) cuando incurran en las siguientes infracciones:
j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas-Perú Compras.
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Empresa es inhabilitada definitivamente para contratar con el Estado
El Tribunal de Contrataciones del Estado indicó que una empresa debe ser inhabilitada definitivamente si en los últimos cuatro años fue sancionada con dos inhabilitaciones temporales que sumaran 36 meses en total.
En el caso, sí se cumplió el supuesto para la inhabilitación definitiva: en los últimos cuatro años, la empresa fue inhabilitada temporalmente tres veces. En total, sumó 82 meses de tiempo de inhabilitación.
Así, el tribunal sancionó a la empresa con la inhabilitación definitiva para contratar con el Estado.
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