Fundamento destacado: 3.4. El delito de encubrimiento personal, materialmente, consiste en trabar o entorpecer la acción de la justicia penal, cuya meta es esclarecer si se ha cometido o no un hecho delictuoso y, de ser el caso, imponer la sanción que corresponde; así, este colegiado supremo ha precisado que, el artículo cuatrocientos cuatro del Código Penal tiene como verbo rector el de “sustraer”, que constituye una conducta de hacer positivo, por ser un delito de acción, cuyo objetivo está construido finalistamente para evitar todo tipo de actividad o ayuda prestada a los autores o partícipes de un delito para que eludan la “persecución penal” —la investigación o la acción de la justicia— o la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, por cualquier medio — ocultamiento, facilitamiento de fuga, etc.—, en el cual no se encuentra involucrado, y sin que sea necesario un proceso penal en forma o siquiera en inicio formal de diligencias de averiguación por la autoridad encargada de la persecución penal, en este caso el fiscal o la policía.
Que la descripción típica del verbo “sustraer” se entiende a toda conducta que facilite o haga posible eludir la investigación por la comisión de un hecho punible; es decir, y ya completando la conducta prohibida, sustraer a la persecución penal o a la acción de la justicia a determinada persona que ha llevado a cabo un hecho sancionable penalmente, impidiendo que se consiga llegar a ella por cualquier medio. Como queda claro, la alusión a “sustraer” no debe limitarse a su acepción literal sino en el sentido de la acción material de impedir que el encubierto pueda ser investigado, perseguido o condenado por la comisión de una conducta delictiva en la que ha incurrido. Con lo cual, se entiende que la conducta del encubridor, en tanto, se trate de un particular, se materializará en una acción destinada a impedir en este caso la persecución penal o fomentar la frustración de la pena o cualquier medida ordenada por la justicia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 221-2012
MOQUEGUA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, quince de octubre de dos mil trece.
VISTO; en audiencia pública; el recurso de casación concedido para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra el auto de vista de fecha 19 de abril de 2012, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 514, en el extremo que confirmó; 1) la resolución treinta y seis de fecha 02 de febrero de 2012, de fojas 437, que declaró el sobreseimiento de la causa seguida contra Elizardo Elvis Mendoza Ccori, Flor Sonia Laura Choquemamani, Jhosep Antonio Arenas Cornejo por los delitos de Encubrimiento personal y fraude procesal, todos en agravio del Estado, representado por el Poder Judicial; y 2) la resolución treinta y siete de fecha 02 de febrero de 2012, de fojas 442, que declaró el sobreseimiento a favor de Loida Pimentel Aponte y Rossy Pilar Adriano Escobal por los delitos de encubrimiento personal y fraude procesal, todos en agravio del Estado representado por el Poder Judicial. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Morales Parraguez.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. DEL ITINERARIO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA.
1.1. Que el señor Fiscal Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, del Distrito Judicial de Moquegua, mediante escrito de fecha 18 de enero de 2011, de fojas 18 al 60, subsanado con fecha 20 de mayo de 2011, de fojas V 2 , formuló acusación contra Elizardo Elvis Mendoza Ccori, Flor Sonia Laura Choquemamaní, Laida Pimental Aponte y Rossy, Rossy Pilar Adriano Escobal y Jhosep Antonio Arenas Cornejo por los delitos de encubrimiento personal, encubrimiento real, fraude procesal, obstrucción de la justicia y omisión de auxilio o aviso a la autoridad.
[Continúa…]

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este (reclamó a los policías por la intervención, accedió a los actuados policiales con carácter de reserva, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![La entidad empleadora puede concluir el contrato CAS por suplencia al vencimiento de su plazo, aun cuando el titular de la plaza no haya retornado, pues el contrato de suplencia tiene carácter temporal [Resolución 002442-2026-SERVIR/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión de alimentos: ¿qué abarca y cómo calcularla? [ACTUALIZADO 2026] pensión de alimentos con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Los-alimentos-LP-218x150.jpg)

![Actualizan conformación de los miembros del Minjusdh que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 172-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Procedimientos de selección competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO_Roy-Alvarez-Chuquillanqui_Procedimientos-de-seleccion-competitivos_LP-218x150.jpg)
![Si bien el derecho a solicitar informe oral existe, no es ilimitado ni de concesión obligatoria; pues si el administrado presenta múltiples escritos y pruebas a lo largo del procedimiento, el informe es prescindible para garantizar su derecho de defensa [Casación 29599-2023, Lima, f. j. 29]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-administrativo_el-derecho-a-solicitar-informe-oral-es-prescindible_tuo-ley27444-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por conceder medida cautelar sobre un bien que estaba en proceso de nulidad de acto jurídico [Investigacion Definitiva 40-2023-Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/Portada-web-jueza-prueba-grafotecnica-lp-derecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre regímenes especiales, supuestos excluidos y procesos no competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-laura-gutierrez-gonzales_Regimenes-especiales-supuestos-excluidos-y-procesos-no-competitivos_LP-100x70.jpg)
![Actualizan conformación de los miembros del Minjusdh que forman parte de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 172-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Procedimientos de selección competitivos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO_Roy-Alvarez-Chuquillanqui_Procedimientos-de-seleccion-competitivos_LP-100x70.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-100x70.jpg)

![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-100x70.jpg)
![Menor retorna al cuidado y protección de su abuela materna si madre no brinda óptima protección para su completo desarrollo [Casación 1019-2015, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/menor-retorna-al-cuidado-y-proteccion-de-su-abuela-materna-si-madre-no-brinda-optima-proteccion-para-su-completo-desarrollo-LPDerecho-324x160.png)